Renegociación del TLCAN, ¿ahora qué?

Si todo sale bien, cuál es el camino jurídico que tomarían los países signatarios, enseguida la respuesta

La renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), se ha convertido sin duda en el tema central de la discusión económica en nuestro país en buena parte del 2017, y en lo que va del 2018, sin que a la fecha se tenga certeza de lo que va a suceder y cuándo va a pasar. Es de esperarse que los resultados, desde la óptica económica, sean convenientes.

Sin embargo, poco o muy poco se comenta acerca de los pasos jurídicos que deben cumplirse en el caso de que la renegociación llegue a buen término.

Es por ello que el Maestro Gerardo Jaramillo Vázquez, Director de la División de Negocios y Relaciones Internacionales de la Universidad de las Américas (UDLA), consultor en materia aduanera y de comercio exterior, y catedrático en diversas instituciones universitarias, analiza los aspectos jurídicos principales que deben tomarse en cuenta para formalizar la vigencia del TLCAN, lógicamente solo en el supuesto de que se concluya satisfactoriamente.

Preámbulo

En el análisis jurídico el contraste de ideas, en lo que el Derecho Internacional considera como los puntos torales de estudio: conflicto de leyes en tiempo y espacio, es de particular importancia, por lo que vale la pena citar una cronología básica de lo que fue el TLCAN en su primera versión, los caminos jurídicos que en su tiempo se tomaron en México y en los Estados Unidos de América (EUA), y lo que se prevé que pasará ahora.

Inicio de la renegociación y su marco jurídico

El 11 de junio de 1990 se efectúa una reunión presidencial entre los titulares de los ejecutivos de los EUA y nuestro país en donde se instruye a los encargados de comercio internacional a iniciar consultas encaminadas a formalizar un pacto comercial: el 5 de febrero de 1991 los presidentes y el primer ministro de los tres países lanzan la negociación oficialmente.

Negociaciones

El 12 de agosto de 1992, después de una serie de rondas de negociaciones, finalizan estas para proceder el 17 de diciembre de 1992 a la firma del Tratado encabezada por los jefes de los poderes ejecutivo de cada uno de los signatarios. No obstante, un asunto político se cruza en el proceso, siendo este la presencia de un nuevo presidente estadounidense, que al final incidiría decididamente en la estructura jurídica del tratado por dos causas fundamentales, la:

  • incorporación de acuerdos laborales y ambientales, y
  • naturaleza jurídica misma del tratado

Acerca del primer punto, se puede decir que la negociación de dichos acuerdos inicia el 17 de marzo de 1993, con la aprobación relativa y sobre el segundo, vale la pena profundizar para entender la lógica jurídica del TLCAN desde la perspectiva del país vecino.

Antecedentes

En efecto, en los EUA desde la expedición de la Ley de Comercio (LCE) de 1974, existió la figura del Fast Track, que permite al mandatario negociar acuerdos comerciales internacionales, y posteriormente someterlos a la aprobación del Congreso, que únicamente aprueba o rechaza, sin modificar su contenido.

Tal figura estuvo vigente en 1994 para la aprobación del TLCAN, y fue cambiada en la nueva LCE del 2002 por la actual Trade Promotion Autorithy (TPA), que hoy representa un rol fundamental en la renegociación.

Pero, por qué son importantes estos antecedentes para entender qué sucedió en aquel año y, qué sucederá probablemente en la renegociación.

Caso EUA

En 1993, como ahora, existía descontento de diversos sectores de estadounidenses por este instrumento comercial internacional, lo que presuponía el rechazo del Congreso, por lo que el mandatario Bill Clinton, debió de utilizar argumentos adicionales incluidos en la Omnibus Trade and Competitiveness Act, que recoge asuntos de orden integral, no solo comerciales, para que los legisladores accedieran a su aprobación, teniendo como resultado en la Cámara de Representantes (Diputados), una votación de 234 a favor y de 200 en contra, y en el Senado 61 a favor y 38 en contra; y, es aquí donde se centra la importancia de estos comentarios, pues de acuerdo con la segunda sección del artículo 2 de la Constitución de los EUA, el primer mandatario tendrá la facultad para celebrar tratados con tal de que den su anuencia dos tercios de los senadores presentes.

Claramente 61 personas no representan las dos terceras partes de 99, por lo que es fácil inferir que el TLCAN no posee la naturaleza jurídica de tratado en la legislación americana, sino la de un Acuerdo Ejecutivo, con las consecuencias jurisdiccionales, contenciosas y litigiosas previsibles.

Caso México

Por otra parte, en nuestra nación se inició la negociación de este tratado sin una legislación aplicable (de ahí el objetivo de incluir una cronología), porque la actual Ley sobre Celebración de Tratados entró en vigor hasta enero de 1992, e incluso quienes condujeron la negociación en aquel tiempo, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), carecían de facultades legales para hacerlo, toda vez que era la Cancillería quien las tenía; sin embargo, dicho tratado fue aprobado por el senado mexicano en noviembre de 1993, siendo publicado en el DOF el decreto promulgatorio el 20 de diciembre del mismo año.

Caso Canadá

Del lado canadiense, el camino jurídico fue más expedito, ya que la Cámara Baja de su Parlamento, lo aprobó el 27 de mayo de 1993 con 140 votos a favor y 124 en contra, y su Cámara Alta lo ratificó el 23 de junio de 1993.

¿Y ahora cómo va a ser?

En México desde el 2 de septiembre del 2004, rige la Ley sobre Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, que faculta al Senado a requerir información a las dependencias del ejecutivo federal cuando negocian un tratado, con la encomienda de que el mismo promueva el acceso de productos mexicanos a mercados internacionales, así como el cumplir con el objetivo de eliminar obstáculos innecesarios al comercio y de prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios entre los países negociantes.

Formalidades

Se supone que, al inicio de cada período ordinario de sesiones el senado requiere un informe al ejecutivo en cuanto a las negociaciones respectivas, de las ventajas y los beneficios que se tendrían, incluso un programa de negociación calendarizada.

Igualmente, se interpreta que el senado requerirá al ejecutivo con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado, un informe final sobre el resultado de las negociaciones, en el que, por ejemplo se explique cuáles normas tendrán que modificarse con causa de la vigencia del tratado motivo de la negociación.

Condiciones

Cabe señalar que el senado tiene la facultad de emitir un punto de acuerdo sobre dicho informe y citar a comparecer a los negociadores del tratado.

De manera que, proceden las siguientes preguntas, a partir de la normatividad señalada, y si la renegociación termina después del 31 de agosto:

  • ¿La composición política del nuevo senado se atreverá a emitir un punto de acuerdo o de desacuerdo?
  • ¿Se podrá citar a los negociadores mexicanos si la renegociación termina después del 30 de noviembre?
  • ¿A quiénes?

Pareciera que la respuesta obvia sería que lo ideal es que la renegociación del TLCAN termine antes de las fechas aludidas.

Pero, el esquema jurídico de la TPA en los EUA ha cambiado, como se mencionó anteriormente.

En síntesis los ajustes son los siguientes:

  • el Fast Track era discrecional y se prestaba a excesivos cabildeos, ya que cada presidente lo solicitaba por periodos diferentes y la forma de implementación variaba de caso a caso
  • la TPA ha quedado regulada desde el 2015 en la llamada Ley de Prioridades Comerciales y Responsabilidades Bipartidista del Congreso
  • se fijan plazos más rígidos para su utilización, como por ejemplo aquel que indica que una vez que el mandatario termina la negociación del tratado, le notifica al Congreso de los EUA y tiene 90 días para ejercer su facultad

Conclusión

Los tiempos políticos no ayudan, ni en México, ni en el vecino del norte, porque vale la pena recordar que en noviembre hay elecciones en el Congreso americano, en donde probablemente la composición partidista cambie, y por ende se vuelva más complejo el llegar a acuerdos, sobre todo, en temas álgidos.

No obstante ello, es conveniente recordar que este ha sido solo un análisis jurídico y que en comercio exterior cualquier cosa puede ocurrir. Al tiempo.