Ingreso a las aduanas solo con gafete

Desde el 1o. de junio de 2018 es forzosos los gafetes únicos de identificación para los transportistas

 .  (Foto: iStock)

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Las disposiciones aduaneras prevén que las personas que presten servicios o realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados –distintas del personal de la Administración General de Aduanas (AGA)– tienen la obligación de portar en un lugar visible los gafetes que los identifiquen durante el tiempo de permanencia en esos lugares (art. 17, Ley Aduanera y regla 2.3.10., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).
Existen dos modalidades de ellos, se trata de los gafetes de identificación y gafetes únicos de identificación, cuyas particularidades se muestran enseguida.

Aspectos a considerar

Gafetes de identificación

Gafetes únicos de identificación

¿Quiénes están obligados a presentarlos?

Apoderados aduanales y sus dependientes (ambos comunes); personas de apoyo y servicio, incluidos los de almacenes y carga; visitantes; y representantes de la industria, en su caso Transportistas; representantes legales del despacho directo; agentes aduanales y sus mandatarios y dependientes; apoderados aduanales y sus dependientes; apoderados de almacén; mandatarios; y multidependientes de confederación y de sociedad

¿En dónde se gestionan?

Ante las aduanas En la ventanilla única de comercio exterior
(www.ventanillaunica.gob.mx)

¿Cuál es el medio de entrega?

En la misma aduana Por servicio de mensajería, para lo cual se deberá enviar una guía prepagada
¿Qué tipo de gafetes se otorgan?

Cartones con medidas de seguridad y materiales especiales –impresos por los Talleres Gráficos de México– que permiten a la autoridad tener el control de la gente que ingresa a las aduanas, son autorizados por la AGA y distinguen por un color de banda específico a quien los porta, esto es:

  • verde aceituna, apoderado aduanal común
  • café claro, dependiente de apoderado aduanal común
  • morado, apoyo y servicio en almacenes y carga
  • gris, apoyo y servicio
  • amarillo, visitantes, y
  • verde obscuro, representantes de la industria
  • vino, agente aduanal
  • verde aceituna, apoderado aduanal
  • café claro, dependiente
  • verde olivo, apoderado de almacén general de depósito y para la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte
  • naranja, mandatario, y
  • azul, transportista


Desde el 1o. de junio de 2018 es  forzosos los gafetes únicos de identificación para los transportistas, por ello se recomienda a quienes no los han obtenido, lo hagan a la brevedad, pues ya no podrán seguir ingresando a las aduanas del país con el gafete usual “de cartón”. Cabe aclarar que la obligación para estos sujetos estaba prevista para el 1o. de mayo de este año, pero el SAT la prorrogó mediante un boletín (núm. P019) publicado en su portal el 27 de abril de 2018.

Para los demás, excepto los representantes legales –cuyo trámite es simultáneo con el de obtención del número de autorización y designación de que se trate– el SAT les ha extendido una prórroga hasta el 31 de julio de este año, y será hasta el 1o. de agosto cuando tengan que ingresar obligatoriamente a los recintos fiscalizados o fiscales solo con estos.

Cabe aclarar que el gafete de identificación solo autoriza a su portador a accesar y permanecer en las áreas o instalaciones administrativas de la aduana para las cuales fueron destinados, por lo que quien ingrese al recinto fiscal o fiscalizado sin estar autorizado, sin justificar su presencia en los mismos, incluso sea sorprendido haciendo mal uso de ellos será sancionado, según se trate, con multa de:

  • $20,740.00 a $31,110.00, por usar un gafete de identificación sin ser el titular; o permitir a un tercero su uso (arts. 190, fraccs. I y II, y 191, fracc. I, LA, y Anexo 2, RGCE 2018)
  • $41,480.00 a $62,210.00, realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante (arts. 190, fracc. III y 191, fracc. II, LA; y Anexo 2, RGCE 2018)
  • $4,150.00 a $6,210.00, no portarlo dentro los recintos fiscales (arts. 190, fracc. IV y 191, fracc. III, LA; y Anexo 2, RGCE 2018), y
  • $82,950.00 a $124,420.00, por falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación (arts. 190. fracc. V y 191, fracc. IV, LA; y Anexo 2, RGCE 2018)

Finalmente, cabe aclarar que por visitantes se entenderá únicamente a las personas que justifiquen la necesidad eventual y temporal de entrada a dichos recintos, previa identificación y autorización.

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