El 31 de mayo de 2018 venció el plazo otorgado por el primer mandatario de los Estados Unidos de América (EUA), para decidir si impondría aranceles al acero y aluminio de la Unión Europea (UE), Canadá y México.
Desafortunadamente, no hubo prórroga ni desistimiento de ello. Y a partir del 1o. de junio de este año, las exportaciones de acero y aluminio mexicano pagan el 25 % y el 10 % de aranceles respectivamente, tal como EUA había prometido implementar para “incrementar su producción doméstica de acero”.
Las reacciones de los países afectados no se hicieron esperar, tan es así que en el caso de México, el secretario de economía anunció la suspensión de beneficios arancelarios de efecto equivalente para algunos productos del mismo sector y de otros, como aceros planos (lámina caliente y fría, incluidos recubiertos y tubos diversos), lámparas, y productos agropecuarios (piernas y paletas de puerco, embutidos y preparaciones alimenticias, manzanas, uvas, arándanos, algunos quesos), entre otros, que podrá mantener hasta que se alcance un acuerdo mutuamente satisfactorio sobre la resolución de la controversia en cuestión.
Cabe señalar que, en condiciones distintas, en el pasado México ya había actuado de esa manera, es de recordar cuando impuso en marzo del 2009 y agosto del 2010 medidas de represalia contra EUA por incumplir sus obligaciones de la apertura de los servicios de transporte de carga transfronterizo al amparo del TLCAN, esto es, suspendió los beneficios arancelarios a más de 90 productos originarios de ese país, sujetándolos con aranceles de un 5 % hasta un 20 %. Esta medida fue temporal.
Ahora bien, el tema es por demás interesante, es por ello que diversos especialistas de comercio exterior e internacional externan a IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral sus opiniones sobre cuáles serán las repercusiones del alza de los aranceles para nuestra industria nacional, y qué tan certeras podrían ser las acciones que México tomará para contrarrestarla, entre otros tópicos de interés.
¿Qué ha olvidado EU?
En primer término, ha omitido que el histórico promotor del libre comercio, de la iniciativa privada, de la competencia por habilidades; y la generación de empleos, la inversión y la economía debe soportarse en la productividad, en la innovación y en el fortalecimiento de la cadena de valor, es decir, en la competitividad y no en medidas que protegen la ineficiencia.
Un segundo factor que ha desconocido es el referente a que la productividad de cualquier economía, sector o empresa no debe sustentarse en medidas proteccionistas bajo la argumentación de que se trata de una política industrial innovadora –o de seguridad nacional, como ahora lo externa– al incluir acciones aduaneras que contravienen el espíritu de apertura comercial; su real competitividad debe ser por diseño, calidad, precio y logística en la producción y comercio.
Efectos autoinfligidos
Al establecer un arancel de 25 % al acero y de 10 % al aluminio, las reafirmadas barreras arancelarias estadounidenses van en detrimento de la lógica sobre integración y potencialidad de los mercados nacionales e internacionales lo cual, a su vez, afecta la expansión de empresas y actividades productivas. O como se dice popularmente, se está dando un balazo en el pie. Esto porque restringe a sus consumidores las opciones de adquirir a voluntad lo que les parezca más útil; también atenta contra sus exportaciones al incurrir en mayores precios al haber incorporado insumos con mayor costo.
Por otra parte, implica el peligro de replicar este tipo de medidas por otros países y en sectores que sean catalogados como sensibles para quien al inicio puso una barrera. Esto, además sentará precedentes negativos, ocasionará que no solo en México, Canadá y la UE reconsideren la apertura del comercio exterior y facilitación aduanera, sino que también para los propios operadores, fabricantes, exportares y consumidores estadounidenses habrá impactos en eficiencia logística, en sus costos y en sus ventas. Lo anterior nos regresa a donde el mundo estaba después de la Segunda Guerra Mundial y hasta cuando menos en los años ochenta del siglo XX.
A partir del pasado 1o. de junio, por las decisiones que está adoptando el presidente de los EUA –las que en primera instancia tendrán un impacto para México, Norteamérica y Europa– los escenarios mundiales del comercio están bajo la posibilidad de un nuevo orden externo. Menciono expectativa –peligro, puede ser– porque la legislación estadounidense le da tanto al presidente como al representante comercial, la facultad de imponer impuestos compensatorios a las mercancías que importen sin que exista alguna queja de parte de productores nacionales.
Las medidas y contramedidas irán marcando un nuevo orden. Primero, porque atentan contra la política de libre comercio, de cooperación y buenas prácticas entre aliados, ya que previamente se habían definido reglas claras. Pero de año y medio a la fecha se han querido cambiar de manera unilateral y por demás amenazante.
Segundo, las medidas de protección se irían replicando en otros sectores como se ha anunciado para los autos y sus componentes, para los cuales ha iniciado una investigación misma que hacia mediados del 2019 habrá de generar una resolución de la administración estadunidense; asimismo, no perdamos de vista que en pocos meses ya hemos sido testigos de iniciativas contra la madera y aviones canadienses, lavadoras y otros electrodomésticos mexicanos.
Espacio vacío
Los resultados que podrían surgir de la implementación de los aranceles al acero y aluminio, así como de la renegociación del tratado entre Canadá, EUA y México (TLCAN 2.0) podrían –para bien o para mal– significar un parteaguas de esas nuevas relaciones.
No debe olvidarse que quien deja un lugar, un liderazgo, tarde o temprano se ocupa por otros; que la fricción, la amenaza cumplida y las respuestas de los ofendidos podrán provocar el rompimiento no solo de la relación trí o bilateral, sino más grave aún el del orden mundial, por lo que puede predominar la conveniencia de no fomentar el emprendimiento ni de impulsar el libre comercio.
Además de una reorientación sobre quién encausará el liderazgo internacional, se ponen en riesgo las bases de la integración geo-política, la globalización y el predomino del modelo económico de mercado, las cuales básicamente se sustentan del intercambio comercial y financiero entre naciones.
De ahí que no deba ser el déficit comercial el tema medular en la política comercial de los EUA ni mucho menos el gran mal del sector industrial en ese país del norte. El daño estructural se origina de la poca productividad, pero, además, de una premisa básica: para que producir –localmente– algo que cuesta más, si puede comprarse –importarse– a un precio menor.
Estrategia mexicana
No quedarse con los brazos cruzados ni solo argumentar que debe haber una reunión entre los mandatarios de ambas naciones. Tampoco debe centrarse la maniobra en acudir a la Organización Mundial de Comercio (OMC) para establecer denuncias. Hay que mostrar entereza y decisión de actuar aplicando medidas similares de aranceles a productos sensibles para los exportadores estadounidenses en el mismo o diferentes sectores y productos que, a su vez, generen una presión política frente a las elecciones que tendrán en noviembre: carne de puerco, embutidos y preparaciones alimenticias, quesos, uvas, manzanas, arándanos y aceros planos. Lo conveniente es mantenerlas en tanto esa nación no elimine los aranceles impuestos al aluminio y acero. Lógicamente al no quedarse inmóvil México, se tendrá el riesgo de que entonces ese país fije otras represalias: lo importante es no ceder, no aceptar amenazas ni presiones.
Comentario final
En cuanto a la renegociación del TLCAN, considero que hay una contaminación por más que se diga que las negociaciones son cosa aparte de los aranceles; ¡qué ingenuidad! Los dos son temas comerciales y quienes orientan las medidas proteccionistas son los mismos que encabezan el requipo negociador estadunidense. Ante ello lo conveniente es no forzar un acuerdo, aunque sea ligth a fin de evitar que pase por el congreso norteamericano.
Aranceles que el gobierno estadounidense ha impuesto al acero y aluminio: alternativas jurídicas
Una nueva ocurrencia de Trump nos obliga a repensar las relaciones comerciales que México ha mantenido y fomentado con los EUA.
En primer lugar, debemos recordar que tanto México como los EUA y Canadá, es decir, los tres estados que integran la Zona de Libre Comercio de América del Norte, son miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y jurídicamente están obligados al cumplimiento de los acuerdos que fueron negociados durante las Negociaciones Comerciales Multilaterales, identificadas como “Ronda Uruguay”, que incluye el GATT de 1947, que ahora se conoce como el GATT de 1994 y que esencialmente es el mismo texto, al que se le adicionaron los entendimientos sobre empresas comerciales del estado; la balanza de pagos; los acuerdos comerciales regionales; las exenciones de obligaciones y el retiro de concesiones.
Una Zona de Libre Comercio, como la que integran los tres estados signatarios del TLCAN, tiene como principal objetivo crear las condiciones jurídicas pertinentes, para asegurar la libre circulación de las mercancías y servicios producidos u ofrecidos en la región, mediante el acatamiento de las reglas de origen, que son parte del tratado y que tienen como objetivo, esencialmente, mejorar la competitividad de la región. Para lograr este objetivo, los procesos productivos de cada uno de los tres mercados se benefician de las ventajas comparativas presentes en la región, asegurándose así que las mercancías producidas en la zona de libre comercio tengan mejores oportunidades de competir en el mercado internacional.
Una consecuencia inmediata del incremento de aranceles a determinados insumos y materias primas, como lo son el acero y el aluminio, tal como lo ha establecido unilateralmente el gobierno estadounidense, violando las reglas básicas contenidas en los acuerdos que administra la OMC, como las contenidas en el TLCAN, se verá reflejada en la pérdida de competitividad de la región, frente a otros mercados que participan en el comercio internacional con productos que utilizan como insumos el acero y el aluminio, que para los productores estadounidenses significarán costos adicionales del 25 % y 10 %, respectivamente.
La imposición de aranceles aplicables a la importación de productos de acero y de aluminio, por parte del gobierno de los EUA, es una medida que no tiene soporte jurídico ni en las reglas OMC, ni en las del TLCAN, por más que los funcionarios de ese país pretendan justificarla invocando razones de seguridad nacional.
La seguridad nacional, que los gobiernos pueden invocar para justificar el incumplimiento de compromisos arancelarios acordados, tanto en los niveles consolidados al amparo del artículo II del GATT, como en las disposiciones del TLCAN, se localizan en el numeral XXI del GATT que dispone:
Artículo XXI: Excepciones relativas a la seguridad
No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que:
a) imponga a una parte contratante la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación sería, a su juicio, contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o
b) impida a una parte contratante la adopción de todas las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, relativas:
i) a las materias fisionables o a aquellas que sirvan para su fabricación;
ii) al tráfico de armas, municiones y material de guerra, y a todo comercio de otros artículos y material destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;
iii) a las aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o
c) impida a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.
La importación en los EUA de productos de acero y de aluminio, originarios de México, no encuadra en ninguno de los supuestos descritos en los incisos b), i), ii, iii, ni c) del artículo XXI del GATT, por lo que sin lugar a dudas, podemos afirmar que el incremento en las tasas arancelarias es ilegal, viola las reglas del comercio multilateral e infringe las reglas contenidas en el TLCAN, razones más que suficientes para acudir al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, a efecto, de que se inicie el procedimiento contencioso mediante la celebración de consultas entre los países contendientes.
Adicionalmente es pertinente recordar que tanto los acuerdos multilaterales que administra la OMC, como el TLCAN, fueron incorporados al derecho interno de los EUA mediante sendos actos legislativos, que dieron lugar a la expedición de dos principales disposiciones jurídicas del derecho comercial estadounidense; me refiero a la Act to Implement the North American Free Trade Agreement y a la Uruguay Round Agreements Act, que junto con la antigua Omnibus Trade and Competitiveness Act, son la base jurídica del comercio internacional de esa nación, por lo que también opinamos que el incremento arancelario dispuesto por el señor Trump, sin haber consultado a su congreso, resulta violatorio del derecho interno de los EUA y por esta razón es pertinente que las empresas afectadas exploren la posibilidad de acudir a los tribunales estadounidenses, demandando la cancelación de tales medidas.
Recordemos que al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC únicamente tienen la posibilidad de acudir los gobierno y no los particulares, pero estos últimos pueden comparecer a los tribunales estadounidenses sin que exista contradicción entre ambas vías.
Otra vía jurídica pertinente consiste en iniciar un procedimiento de solución de diferencias al amparo del capítulo XX del TLCAN, pero de utilizarse esta vía se bloquearía la posibilidad de acudir a la OMC, que en nuestra opinión es un mejor foro para resolver este conflicto, ya que a dicho organismo mundial también acudirán otros gobiernos como Canadá y los pertenecientes a la Unión Europea.
Comentario final
Independientemente de que el gobierno mexicano decida acudir a los medios alternativos de solución de diferencias, multilaterales y regionales, en defensa de los compromisos pactados, el presidente también puede incrementar las tasas arancelarias de ciertos productos originarios de los EUA, con base en las facultades que el congreso le ha otorgado conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 131 constitucional.
El anuncio de los EUA de aplicar aranceles a las importaciones de aluminio y acero pone fin a una exención de dos meses que este país había dado a México, Canadá y la Unión Europea (UE) y que avecina una guerra comercial. Lo anterior implica la entrada en vigor de la tasa del 25 % a las importaciones de acero y de 10 % a las de aluminio.
Trump ha aludido que los aranceles forman parte de un esfuerzo para proteger a la industria y a los trabajadores estadounidenses de una competencia internacional injusta y una mala política. Según él, se está defendiendo la seguridad nacional norteamericana mediante la colocación de aranceles en dichas industrias (El Financiero, 2018).
De acuerdo con la Secretaría de Economía el acero y el aluminio “son insumos que contribuyen a la competitividad de varios sectores estratégicos y altamente integrados en América del Norte como el automotriz, aeroespacial, eléctrico y electrónico, entre otros”. Los aranceles anunciados por el vecino del norte implican una afectación de 4 mil millones de dólares, lo que representa apenas 1.7 % de los 500 mil millones de dólares a los que asciende el intercambio comercial con México. Cabe señalar, que nuestro país es el principal comprador de aluminio y el segundo de acero de EUA con el cual tiene un déficit de 2 mil 400 millones de dólares. (Forbes, 2018). Asimismo, no hay que olvidar que los EUA son nuestro mayor socio comercial, a donde envían cerca del 80 % de sus exportaciones totales.
De hecho, aun cuando EUA no hubiese impuesto aranceles al acero y aluminio procedente de México, la industria nacional está destinada a sufrir impactos por las medidas arancelarias que se están aplicando a otros países. Patiño (2018), menciona que lo anterior se puede explicar debido a que nuestras manufacturas se fabrican con acero que se importa de los EUA y que, a su vez, puede provenir de algún país al que sí le apliquen aranceles, lo que a final de cuentas termina elevando el costo de la materia prima.
Si bien dentro del comercio internacional nadie sale beneficiado con la aplicación de aranceles, México estuvo obligado a responder de manera contundente a la acción ofensiva del gobierno de Trump, a través de medidas equivalentes a productos como aceros planos (lámina caliente y fría, incluidos recubiertos y tubos diversos), lámparas, piernas y paletas de puerco, embutidos y preparaciones alimenticias, manzanas, uvas, arándanos, diversos quesos, entre otros, hasta por un monto equiparable al nivel de la afectación. Dichos productos fueron seleccionados debido a que son políticamente sensibles en ciertas regiones estadounidenses.
No obstante, estratégicamente no se impondrán aranceles a todos los productos de acero importados desde EUA, puesto que solo se pretende compensar el impacto económico y de esta forma no afectar nuestra competitividad en la integración de la industria internacional, ni tampoco impactar la inflación o el consumo nacional (La Jornada, 2018). Por ello, es posible que se busquen alternativas para importar esos productos de otros países que sean nuestros socios comerciales.
Ahora bien, al igual que ya lo han hecho Canadá y la UE, el gobierno mexicano puede abrir una queja en contra de EUA ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) por la imposición de tarifas arancelarias al acero y aluminio.
Por otra parte, para el caso de EUA sus propias medidas le serían contraproducentes ya que aumentarían los costos para cierta clase de fabricantes, afectando potencialmente los niveles generales de precio y podría provocar acciones de represalia dañinas para ciertos exportadores estadounidenses como es el caso de los agricultores que nada tienen que ver con las importaciones de acero y aluminio (Reuters, 2018).
En el pasado, el gobierno mexicano ya ha impuesto tarifas a productos industriales y agrícolas procedentes de EUA por el incumplimiento de acuerdos comerciales por parte de este país. Se ha comprobado que la imposición arancelaria de México ha tenido impacto en la caída de ventas de productos de diversos estados del país vecino (Wisconsin, Utah y California entre otros) porque, para sus exportadores somos su principal mercado de destino (Sánchez & Torres, 2017).
De acuerdo con Celis (2018), la medida de Trump también es parte de la presión política hacia México para aceptar las condiciones que ha puesto sobre la mesa los renegociadores norteamericanos por el TLCAN. Por eso es importante que junto con Canadá se salve el Capítulo XIX, que es el que defiende a sus integrantes contra prácticas desleales de comercio, por dumping o subsidios prohibidos (Morales, 2018). En el caso de la supresión del TLCAN México también puede imponer severos aranceles a las importaciones del vecino del norte (entre 20 % y 30 %).
Comentario final
En suma, las acciones restrictivas al comercio aplicadas por Donald Trump llevarán a mayores costos para la manufactura de productos que usan aluminio y acero, lo que representará una menor competitividad para los bienes transformados que México exporte, e incluso podrían aumentar los precios de estas mercancías en el mercado interno. Sin embargo, EUA también se verá afectado sobre todo en el sector automotriz, el agrícola, entre otros.
¿Cuáles serán las repercusiones de esta medida para nuestra industria nacional?
Según cifras estimadas por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero (Canacero), las recientes medidas proteccionistas de la administración Trump, causarán un impacto anual de 2 mil millones de dólares al sector siderúrgico de México.
A pesar de que muchos analistas consideran que el perjuicio a partir de dichos aranceles es aún mayor si lo contextualizamos a la llamada modernización del TLCAN y las elecciones próximas, no debemos perder de vista que, en un mundo cada vez más globalizado, los obstáculos comerciales no benefician a quienes los imponen y que el inicio de una “guerra comercial” en mercados integrados no es tan sencillo.
Según cifras del propio Departamento de Comercio de EUA, en 2017 el comercio general entre ese país y México aumentó 6.3 % lo que significa un intercambio comercial por 557 mil millones de dólares. Aunque pudieran catalogarse a estas medidas como la “punta del iceberg”, el imponer barreras arancelarias a otros sectores podría menoscabar la competitividad e innovación de nuestro vecino del norte si terminan aislándose del resto del mundo.
Una de las constantes dentro de los discursos del mandatario de los EUA desde su campaña, ha sido culpar a nuestro país de su déficit en la balanza comercial, pero ¿qué sucederá cuando los consumidores estadounidenses comiencen a pagar mercancías más caras como consecuencia de las políticas recientes de su mandatario? Posiblemente, sus ambiciones reeleccionistas podrían estar en riesgo. Es así que este tipo de regulaciones no implican victorias, sino que todos, en mayor o menor medida, perdemos.
¿Qué tan certeras podrían ser las acciones que nuestro país tomará para contrarrestar dicha medida?
Las represalias comerciales o “medidas espejo”, sin duda, son un arma de doble filo: prácticamente no pueden imponerse exactamente las mismas regulaciones a productos idénticos o similares. Ante ello, deben buscarse mercancías cuyo impacto económico y comercial sea cercano o equivalente al que sufren los aranceles. Ello perjudica a fabricantes y comercializadores de mercados diferentes al afectado y, de manera importante, a los consumidores.
El gobierno de nuestro país decidió imponer porcentajes arancelarios a productos vinculados al acero plano, lámparas, derivados del cerdo, manzanas, uvas, arándanos y diversos quesos buscando presionar a nuestro principal socio comercial a regresar al diálogo. En primera instancia, dichas medidas son adecuadas toda vez que se pretende que los estados de la Unión Americana perjudicados –curiosamente republicanos– cabildeen a favor de la eliminación de las medidas proteccionistas.
El problema con las represalias es que no debe permitirse que impacten negativamente a mercancías consideradas como de “canasta básica” por lo que, en muchas ocasiones, solo elevan los precios de ciertos productos pero no inhiben las prácticas proteccionistas. Por ejemplo, las exportaciones de EUA de dicho producto equivalen a 340 millones de los 135 mil millones de dólares de exportaciones agrícolas totales en 2016. ¿Los 1,600 productores de arándano norteamericano podrán convencer a su mandatario del retroceso que conlleven sus acciones?
Las cadenas productivas que han surgido desde la entrada en vigor del TLCAN no desaparecerán de un día para otro. Nuestro país deberá mostrar una postura firme e inteligente para contrarrestar o disminuir los efectos de la llamada “era Trump” y los productores y comercializadores desarrollarán, como en toda época de dificultades, la mayor de sus creatividades.
Contexto
Una importante bandera de la campaña electoral del actual presidente de EUA fue la postura proteccionista en temas comerciales y vincular esta con asuntos laborales y sociales como solución económica e, incluso de vida para algunos sectores de la sociedad estadounidense.
Así, dicho mandatario amenazó y cumplió con abandonar el TPP (Trans-Pacific Partnership), Acuerdo comercial que aglutinaba a las economías de 12 países, y que se perfilaba como una buena intención de combatir el creciente poderío de China; propuso y condicionó la renegociación del TLCAN, sin resultados concretos a la fecha y, por mencionar solo algunas medidas, dispuso la aplicación de aranceles a la importación de diversos productos, entre los que claramente destacan el acero y el aluminio.
Hechos
El 1o. de junio del presente entraron en vigor, para nuestro país, aranceles del 25 % y del 10 % a la importación del acero y el aluminio mexicano a dicho país.
Cabe señalar que, desde abril del presente, esta medida ya había entrado en vigor para otros países, China por ejemplo, pero el gobierno estadounidense había decidido exentar a Canadá, México y a la UE, lo que dejó de ocurrir ahora en junio.
El argumento central de esta medida, se apoya, según dicho presidente en la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de tal país que data de 1962, y que, con la panorámica de esos años, permite al ejecutivo federal imponer restricciones arancelarias a aquellos productos extranjeros que ingresen al mercado estadounidense en condiciones de discriminación de precios o subsidios, o bien que impacten, por razones de cantidad y no solamente de precio, a la industria nacional en los EUA, y propicien un déficit derivado del exceso de capacidad de producción global.
Este argumento se encuadra en un concepto sumamente genérico, y desde luego, muy discutible que se ha conocido como imposición de medidas de protección basadas en la “seguridad nacional” de los EUA.
Algunas cifras
Según cifras, perfectamente verificables, los EUA tienen un superávit en el sector acero con México de 3.6 billones de dólares; de igual manera las exportaciones de esa nación hacia México clasificadas en los capítulos 72 y 73 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) han aumentado un 58 % en los últimos 10 años.
Asimismo, el principal proveedor de acero de los EUA es Canadá, con un total de 5.7 millones de toneladas métricas al año, seguido de Brasil y Corea del Sur, quedando México en un cuarto lugar con 3.2 millones de toneladas métricas.
Por otra parte, en el sector aluminio, Canadá suministra el 42 % de lo que EUA compra de ese producto ocupando el primer lugar, seguido por China y Rusia, quedando nuestro país en un lejano onceavo lugar proveyendo solo un 1.4 % de lo que las empresas estadounidenses compran de aluminio.
Medidas jurídicas
Atendiendo a lo anterior, no pareciera tener ninguna base técnica la imposición de aranceles a nuestro país por parte de los EUA, basada en la sección 232, ya que como se acotó no hay superávit para México en tales sectores, y si hubiese alguna práctica desleal (el otro soporte de la mencionada sección), existen vías distintas para probar el daño, y en su caso aplicar cuotas compensatorias y no aranceles.
Ante esta situación, el gobierno mexicano, ha tomado una serie de medidas entre las que destacan dos:
- imposición de aranceles a una serie de productos de origen estadounidense, entre los que sobresalen aceros planos, lámparas, embutidos, manzanas, quesos, carne de cerdo y hasta whiskey, tratando de focalizar el gravamen en entidades de los EUA con mayoría de votantes republicanos, por razones obvias, para lo que, solo basta aportar dos ejemplos: Wisconsin es el estado de la Unión Americana que más queso produce en todo el país, y de ahí es Paul Ryan, connotado político republicano; asimismo Iowa es un importante productor y exportador de cerdo, y solo basta analizar su composición político-electoral, y el impacto que esto tendría en las elecciones de su congreso en noviembre próximo
- denuncia ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) por la determinación de los gravámenes multicitados, bajo el argumento de una clara violación al Acuerdo sobre Salvaguardas de dicho
Organismo, que si bien permite la utilización de este tipo de medidas, lo hace en la proporción de que se demuestre que las importaciones que se están gravando hubiesen aumentado en tal cantidad en términos absolutos o en relación con un determinado sector de la producción nacional que causen un daño grave a la industria nacional, lo que, derivado de la sucinta mención de cifras apuntadas, por lo menos en el caso de México, no es aplicable
Y aunque así lo fuera, el gobierno estadounidense ha violado el artículo 3 del Acuerdo aludido, porque la aplicación de tales medidas es aceptada, siempre y cuando las autoridades competentes del país que las impone, lleve a cabo un procedimiento de investigación (que si se efectuó), pero que involucre argumentos técnicos, desde la óptica legal y económica y principalmente otorgue el derecho de audiencia a los sujetos afectados, lo que evidentemente no ocurrió, así como que se determine un periodo específico de aplicación.
Conclusión
Un tema tan álgido en el ámbito jurídico, económico y comercial requiere de una conclusión, más a modo de preguntas, ante el entorno tan incierto que actualmente prevalece, y que pueden contestarse con los argumentos antes planteados:
- ¿Medida de presión ante la re-negociación del TLCAN?
- ¿Es factible acudir a otras alternativas comerciales?
- ¿Aprenderemos a acostumbrarnos a estas medidas previsibles, dentro de lo imprevisible?
- ¿Cómo responderá ante situaciones como esta el próximo gobierno de México emanado de las elecciones de julio?
- ¿Cuáles serán las afectaciones en el espectro financiero, por ejemplo, el tipo de cambio y las tasas de interés?
Lo veremos.
Como sabemos una de las funciones de los impuestos es recaudar para sufragar el gasto público y al mismo tiempo fomentar o desincentivar actividades económicas.
El pasado 22 marzo de 2018, el presidente de los EUA, expidió un decreto ejecutivo por el que impuso un arancel (impuesto ad valorem a la importación), estos son del:
- 25 % para el acero, partidas 7206 a la 7209, 7301.10, 7301.10, 7302.10, 7302.40, 7302.90, 7304 y 7305, 7306, y
- 10 % para el aluminio, partidas 7601, 7604, 7605, 7606, 7607, 7608, 7609, 7616.99.51.60 y 7616.99.51.70
Donald Trump aplicó los nuevos aranceles para las mercancías provenientes de México y Canadá a partir del 1o. de junio de 2018, aduciendo motivos de seguridad nacional.
El TLCAN establece en sus artículos 1018 y 2102 la posibilidad de adoptar medidas para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad nacional tratándose de: armamento, municiones, explosivos nucleares o referente a los acuerdos internacionales en materia de no proliferación de armas nucleares o de otros dispositivos explosivos nucleares, o derivadas de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Ninguna de las razones anteriores encuadra en la situación actual que guarda EUA frente a los miembros del TLCAN, por lo que la adopción de los nuevos aranceles, tomando como justificación la seguridad nacional, no es procedente en términos del tratado.
En mi opinión, el gobierno estadounidense debió fundar la aplicación de los aranceles con motivo de una medida de emergencia, bajo los términos del Capítulo Octavo del TLCAN, en donde se prevé un procedimiento para evitar un daño o una amenaza de la industria nacional.
En respuesta, el poder ejecutivo de nuestro país expidió un Decreto el 5 de junio de este año, en uso las facultades conferidas por el artículo 131 de la constitución federal, en el que establece aranceles a las mismas mercancías, incluso a los cárnicos, quesos frescos, manzanas, uvas y otros productos originarios de los EUA.
Ambas acciones están fuera del marco legal por violación a las garantías constitucionales en los respectivos países, al estar fuera lo estipulado en un tratado internacional vigente, por lo que los afectados podrán acudir a los máximos tribunales a impugnar estos nuevos impuestos.
En tanto los gobiernos se ponen de acuerdo con la decisión de la legalidad, la cooperación y el comercio, es claro que estas acciones están fuera de este bien jurídico tutelado.
Las acciones emprendidas ante la OMC por el gobierno mexicano son un factor fundamental en el retorno del marco de legalidad que debe privar en toda acción comercial internacional.
Como es del conocimiento general, el 8 de marzo de este año los EUA decidieron imponer un arancel del 25 % a los productos de acero y del 10 % a los de aluminio, originarios de todo el mundo, a excepción de los canadienses, mexicanos y algunos países de la Unión Europea (esto, de manera temporal); y el 31 de mayo determinó dar por concluido el plazo de la exención, y por ende, esos bienes mexicanos quedaban sujeto al pago de dicho arancel.
A manera de represalia, nuestro país publicó el 5 de junio el “Decreto que incrementó los aranceles a pagar en México por la importación temporal de varios productos estadounidenses –en supuesta represalia a los aranceles de EUA al acero y aluminio–.
Son 186 fracciones arancelarias las que se enlistan en este incremento arancelario, mismas que comprenden productos siderúrgicos como placa de acero, placa en rollo, planchón, lámina rolada, alambrón, tubos con o sin costura, láminas, varilla, así como otras mercancías de consumo como quesos, manzanas, jamones, papas, arándanos y bebidas alcohólicas.
Cabe destacar que fuera del sector acerero, se evitó imponer aranceles a materias primas estadounidenses (maíz, lácteos, carnes molidas, etc.) que hubieran tenido un impacto en el costo de los productos finales de consumo popular en territorio mexicano.
Con esa misma idea de prevenir un incremento en productos de consumo, se publicaron adecuaciones al “Decreto de Programas Sectoriales (Prosec)” para prevenir que los sectores automotriz, autopartes, eléctrico y electrónico resientan afectaciones a estos nuevos aranceles.
Independientemente de que en mi criterio: es cuestionable efectuar supuestas medidas de represalia perjudicando el consumo de un grupo de familias con acceso a productos de consumo importados a fin de beneficiar al sector acerero mexicano que ya goza de otras medidas de protección y que estos aranceles deben ser entendidos como parte de las negociaciones del nuevo TLCAN, me quiero enfocar a dos puntos que considero deben ser analizados con detenimiento.
El primero, es el permanente riesgo de que la decisión de subir, reducir o eliminar aranceles siempre ha quedado en manos exclusivas del ejecutivo federal, ya que en reiteradas ocasiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que las facultades otorgadas por el artículo 131 de nuestra constitución facultan al ejecutivo federal para aumentar, disminuir, derogar o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso “… toda vez que de los antecedentes legislativos que dieron origen a la reforma del citado precepto, se advierte que la intención del legislador federal al otorgar esa facultad al Presidente de la República fue que el sistema fiscal cumpliera con los principios de elasticidad y suficiencia en la imposición para que el Estado pueda, material y jurídicamente, adecuar o alterar los aranceles en atención a las necesidades económicas imperantes en el país en un momento determinado; esto es, se le facultó para regular el comercio exterior, la economía, la estabilidad de la producción nacional, y cumplir cualquier otro propósito en beneficio del país, por lo que gozaría de la facultad de modificar las prescripciones legales sobre la materia de comercio exterior,…” (Tesis: 1a./J. 3/2013 (9a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Constitucional. febrero de 2013. pág. 298).
Si bien este criterio jurisprudencial que refleja lo que la Corte ha sostenido de manera consistente a lo largo de los años y que recoge los principios de Thomas Jefferson acerca de las facultades del ejecutivo en materia de comercio internacional ante la lentitud de los procesos legislativos en los congresos, el criterio conlleva el riesgo de que el ejecutivo no necesariamente tiene la capacidad para “beneficiar al país” mediante modificaciones arancelarias.
La contingencia de que un ejecutivo con una tendencia económica riesgosa o francamente dañina al beneficio de la economía del país (por las razones que sean: franca ignorancia, decisión política de perjudicar sectores, esquemas de cambios macroeconómicos mal pensados) está presente. Basta recordar las políticas arancelarias del “desarrollo compartido” y las consecuencias para los bolsillos de los ciudadanos para preocuparse ante la posibilidad que lo que ahora se dice en un sentido pueda ser revertido por un futuro presidente; eso amerita al menos analizar a manera detallada si el contenido del artículo 131 constitucional tiene que ser revisado, y en su caso, ajustado.
No debe descartarse que el hecho que la SCJN haya sostenido de manera reiterada que estos incrementos arancelarios determinados unilateralmente por el ejecutivo son constitucionales por estar de acuerdo con el numeral 131 de la constitución federal, hace muy remoto que se otorgase un amparo a un potencial importador de estos productos estadounidenses.
El segundo punto que vale la pena analizar es que, con el incremento de aranceles a diversos productos de la industria siderúrgica originarios de los EUA, el sector acerero mexicano queda totalmente protegido contra importaciones que le puedan hacer competencia.
En efecto, basta revisar diversas fracciones arancelarias del capítulo de productos de fundición, hierro y acero para ver con claridad que varios de estos productos están protegidos ya sea por cuotas compensatorias definitivas, permisos de importación como el mal denominado “aviso automático ante la Secretaría de Economía” que en realidad es un permiso de importación en cuyo otorgamiento deciden los productores nacionales, requisitos especiales para su importación temporal, padrones sectoriales de importadores, aranceles elevados, que denotan la protección espacial que beneficia a este sector con perjuicio a la mejor competencia.
No deja de ser ilustrativo del proteccionismo a la industria acerera mexicana que el único criterio de suspensión de un juez que se atrevió a cuestionar la libertad del ejecutivo federal para disminuir aranceles fue uno que se pronunció en el 2012 a favor de Canacero en contra de una desgravación arancelaria que permitía importar productos de acero con menores aranceles.
Creo que estos dos puntos dan una perspectiva diferente al criterio de que México solo actúa en defensa de toda la economía nacional, así como de los riesgos futuros que implica la concentración de facultades arancelarias en una sola persona.