La Secretaría de Economía (SE) reformó nuevamente el Acuerdo a través del cual se dan a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para la observancia de los diversos ordenamientos generales de su competencia en materia de comercio exterior.
En esta ocasión el ajuste fue para incluir un esquema que permitirá a la empresa generadora de energía eléctrica calificar como un productor directo, y obtener un Programa de Promoción Sectorial (Prosec), para lo cual es necesario contar con la autorización previa de importación.
Para dichos efectos se dará el tratamiento de empresa fabricante de la mercancía identificada en la fracción arancelaria 2716.00.01, a la que importe generadores fotovoltaicos para la producción de energía eléctrica dentro de las instalaciones de un usuario final, consideradas como generadores exentos por la Ley de la Industria Eléctrica –LIE– (art. 46 segundo párrafo, fracc. II).
La primera solicitud de autorización del Prosec se exhibirá en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Comercio Exterior de la SE, y las subsecuentes se enviarán al correo electrónico: panelesolares.prosec@economia.gob.mx.
Cabe señalar que anteriormente únicamente podían obtener un Prosec para dicha fracción arancelaria, las empresas con permiso de la Comisión Reguladora de Energía para generar energía eléctrica en el territorio nacional.
Todo ello, en términos de la regla 3.4.13, reformada en el Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE, del 12 de julio de 2018.