Ópticas de la reforma aduanera

Opiniones medulares en las operaciones de comercio exterior, abordados por especialistas en la materia

El maestro Gerardo Jaramillo Vázquez, director de la División de Negocios y Relaciones Internacionales de la Universidad de las Américas (UDLA), consultor en materia aduanera y de comercio exterior, y catedrático en instituciones universitarias, refiere al respecto.

Preámbulo

El 25 de junio del presente se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

La ley vigente que data de 1995 ha tenido, como es de suponerse, diversas modificaciones desde esa fecha a nuestros días, entre las que destacan, solo por citar algunas, la de 1998 relativa a temas de valor en aduanas, la de 2001 referente a aspectos vinculados al numeral 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la de 2013 en lo que concierne al llamado representante legal.

Ahora, la reforma se encamina a clarificar algunos aspectos acerca de los regímenes aduaneros, las facultades de las autoridades, las infracciones y sanciones, las patentes aduanales corporativas y, por lo que hace a estos comentarios, a los tópicos relativos a valoración aduanera.

Son varios los artículos de la reforma que tratan el asunto de la valoración, pero destacan tres que son los siguientes.

Artículo 59

Se corrige, después de cinco años, el texto del artículo, que originalmente fue creado solo para establecer obligaciones de los importadores (aunque ya había ahí observancias también aplicables a exportadores), para ahora abarcar a sujetos que introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, con la consecuente seguridad jurídica.

Se agrega como obligación tanto de importadores como de exportadores la de entregar a la autoridad aduanera la manifestación de valor correspondiente a las operaciones de comercio exterior, de conformidad con el formato previsto en el anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, publicado el 21 de diciembre de 2017. Cabe señalar que anteriormente esta manifestación solo se proporcionaba al agente aduanal, y se le facilitaba a la autoridad a solicitud expresa.

Se incorpora un nuevo deber para los exportadores que consiste en acatar la obligación citada en el párrafo anterior con el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), y se aclara que cuando este no contenga el valor de las mercancías, se acreditará con algún documento equivalente que exprese el valor de las mismas, o en su defecto con la contabilidad del exportador.

Sobre este particular es conveniente apuntar varios comentarios:

  • Esta nueva obligación para exportadores se contrapone al espíritu original de la manifestación de valor que nace como instrumento de control de la valoración aduanera pero para importaciones, con el ánimo claro de combatir la subvaluación, y no de controlar fiscal, y menos aun aduaneramente las exportaciones. Es de reconocer que es consistente con la obligación que impera desde 2016 de emitir un CFDI en operaciones de exportación, pero la política de fiscalización interna no debe contravenir el objetivo de los controles aduaneros internacionales
  • No se aclara en el nivel legal, cómo se acreditaría esta obligación si el contribuyente no puede comprobar el valor de la mercancía a exportar “con algún documento equivalente”, llegando al extremo de tener que “enviar” documentos de contabilidad. Sabemos, y todo operador del comercio exterior lo entiende, que esto se pretenderá clarificar en reglas, pero ante una situación tan importante y delicada “hubiera” sido conveniente determinarlo a nivel legislativo.

Artículo 78-A

Se agrega como momento jurídico para rechazar el valor en aduana declarado por el importador y determinarlo, por parte de la autoridad, a través de métodos alternativos de valoración, aquel en que la autoridad lleva a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación, en un ajuste que es solamente formal.

Se incorpora, como factor para rechazar el valor en aduana, el hecho de que se declare falsamente nombre y domicilio fiscal del importador y/o proveedor, lo que no solo es lógico, sino que ya se contemplaba como motivo de Procedimiento Administrativo Aduanero (PAMA); por lo tanto, de embargo precautorio, y por ende, imposibilita la operación.

Artículo 151

Se amplía la posibilidad de proceder al embargo precautorio de mercancías, por cuestiones de valoración aduanera, en aquellos casos en que se efectúen operaciones de régimen aduanero de tránsito, y se declare un valor inferior en un 50 % o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares y no se aperture una cuenta aduanera de garantía; vale la pena señalar que antes únicamente aplicaba este procedimiento, tratándose de mercancías sujetas a precios estimados.

Comentario final

Es claro el afán fiscalizador de estas reformas, lo que no sorprende, y aunque los cambios citados entrarán en vigor dentro de 180 días naturales a partir de su publicación, se apercibe a quienes operan el comercio exterior en México de estos ajustes en materia de valoración aduanera, para evitar que, por ejemplo, ocurra lo que aconteció con el CFDI en exportaciones hace dos años.

Reforma a la Ley Aduanera; ¿una mirada hacia el futuro?

El licenciado Rogelio Cruz Vernet, Coordinador de la Comisión de Derecho Aduanero del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. (INCAM), aborda diversos temas de este ordenamiento.

Proemio

A la víspera de que concluya la presente administración el pasado 25 de junio fue publicado en el DOF el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera (LA), modificaciones que entrarán en vigor el 22 de diciembre de 2018 al cumplirse el periodo de 180 días naturales establecido como vacatio legis.

Se trata de una reforma discutida a nivel legislativo desde febrero de 2018, exhibida como iniciativa al Senado, en adición a otras modificaciones en materia de hidrocarburos, que también se presentaron como iniciativa desde diciembre del año pasado y que se difundieron con prelación al decreto anteriormente mencionado, esto es, el 1o. de junio de este año, entrando en vigor al día siguiente.

Los principales temas que aborda la reforma abarcan básicamente:

  • facilitación aduanera
  • instrumentación de medidas de control y fiscalización
  • actualización del marco normativo a los avances en materia de tecnologías de la información
  • ampliación y adición de facultades de las autoridades aduaneras, e
  • instrumentación de nuevas estructuras de funcionamiento para los agentes aduanales

Por su parte, si consideramos de manera armónica el Decreto del 1o. de junio pasado, podemos decir que la reforma integral propuesta, comprendió también la:

  • definición de condiciones importantes en la operación aduanera involucrada con el comercio de los hidrocarburos
  • adecuación de los plazos de almacenamiento en depósito ante la aduana
  • diversas facilidades en la transmisión de valor, e
  • identificación de los regímenes en que se restringe la introducción e importación de los hidrocarburos

Medidas de control

En esta materia se adicionan a las obligaciones relacionadas con la documentación que deben presentar los actores involucrados en el despacho aduanero de las mercancías respecto de la información que debe agregarse, contenerse o anexarse a los instrumentos y documentos electrónicos correspondientes. Prueba de lo anterior son las modificaciones al artículo 36-A que hacen especial énfasis en la información que tiene que contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero (SEA), destacando el uso de comprobantes fiscales digitales y la información que debe agregarse a los mismos.

Cabe señalar que en aras de aumentar el control de las autoridades fiscales sobre las operaciones de comercio exterior, se han incluido de manera expresa nuevos actores que participan de ellas como responsables solidarios, tal es el caso de poseedores y tenedores de mercancías importadas temporalmente por residentes en el extranjero, así como el de agencias aduanales y sus socios, (figura legal que se presenta como una nueva alternativa societaria de negocios para los agentes aduanales) y el de todos aquellos que transfieran mercancías sujetas a regulación aduanera, dentro del territorio nacional.

Documentación aduanera

La utilización de pedimentos consolidados que realizan las empresas con programas de exportación (IMMEX) quedarán ahora sujetas a facultades más amplias por parte del SAT para determinar mediante reglas, los requisitos que les sean aplicables.

Fiscalización aduanera

Por lo que respecta a esta, la reforma viene a uniformar la determinación de multas que ahora se llevará acabo sobre la base de contribuciones omitidas históricas, es decir, sin tener en cuenta su actualización, tal como lo prevé por su parte el CFF para contribuciones de naturaleza distinta a la aduanera.

En esta misma tesitura se adicionan infracciones y sanciones relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías en el despacho aduanero, cuando se omita cumplir con los protocolos electrónicos e información correspondiente. Tratándose de vehículos se sustituye la infracción por omitir permisos de la autoridad competente, por la de el incumplimiento en general de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Para las empresas dedicadas al transporte de pasajeros se incluye una facilidad, en el caso de que incurran en la infracción de omitir la transmisión electrónica de la información relativa a los pasajeros, los tripulantes o los medios de transporte que arriban a territorio nacional, permitiéndoles estimar como solo un evento el cúmulo de hasta seis infracciones individuales.

Recintos fiscalizados

Tratándose del marco normativo y en el afán de ofrecer certidumbre jurídica a los operadores del comercio exterior se han incluido algunas adecuaciones como la del numeral 15 que precisa con mejor detalle el proceso de compensación al que pueden acceder los operadores de recintos fiscalizados (autorizados y concesionarios) respecto del aprovechamiento a cuyo pago le sujeta su autorización.

Venta o donación de bienes

Con la reforma del artículo 34, en los casos de abandono de mercancías en favor del fisco federal, el SAT ya no está facultado para enajenar las mercancías perecederas, de fácil descomposición o animales vivos, si no que deberá proceder a su asignación, donación o destrucción y considerar para ello al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Asimismo, la reforma prevé que cuando proceda el pago del resarcimiento por mercancías enajenadas por parte del SAE, se debe observar el valor de la venta y no el establecido en el dictamen elaborado por la propia autoridad aduanera. Por otra parte, el numeral 145 añade la posibilidad de que las mercancías que pasan a propiedad del fisco federal sean asignadas a empresas productivas del Estado, como Pemex y la CFE, por parte del SAT.

Ajustes

Algunas disposiciones se han modificado solo para actualizar el nombre o concepto de algunos elementos y hacerlos uniformes y congruentes con lo previsto en otras disposiciones fiscales; por ejemplo, el uso de la palabra “comprobante fiscal” en lugar de “factura” o el del nombre de la “Ciudad de México” en vez de la antigua referencia al Distrito Federal.

Facilidades

Autorizaciones

Hablando de facilitación, hay buenas noticias para aquellos propietarios de inmuebles que colindan con un recinto fiscalizado, incluso a través de una “ruta confinada” interesados en autorizar recintos fiscalizados; o bien, dentro del recinto portuario o de zonas de desarrollo, a quienes ya se les puede autorizar igualmente, la operación de recinto fiscalizados en tales predios.

Procedimientos

Se agrega en materia de procedimientos aduaneros, el artículo 153-A que finalmente da sustento a la realización de actas parciales que ya en el Reglamento de la LA se había instrumentado, de modo que cuando se lleva a cabo el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte, estos puedan finalizarse con posterioridad al día de su inicio, pero sin que puedan extenderse por un plazo mayor a cinco días, de lo contrario quedarán sin efectos todas las actuaciones.

Despacho aduanero

Además, el SAT ahora cuenta con facultades expresas para determinar mediante reglas generales, los casos en que puede liberarse la obligación de presentar físicamente las mercancías ante la aduana y el mecanismo de selección automatizado, en tratándose de aquellas que se localizan dentro de tales recintos fiscales o fiscalizados y dispone que de resultar la práctica de un reconocimiento aduanero respecto de las mismas, este se podrá llevar a cabo dentro de tales recintos para así reducir los costos por maniobras.

Notificaciones

Aquellas hechas por estrados ya no estarán sujetas al visto bueno del administrador de la aduana que corresponda.

Rectificaciones

Asimismo, el numeral 89 dispone que las rectificaciones de pedimentos procederán al término del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, siempre que estas revisiones no resulten en irregularidades detectadas.

PAMA

En el caso de mercancías excedentes detectados por la autoridad aduanera en más de un 10 %, los importadores que se allanen al acta del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera podrán obtener una resolución provisional en cinco días hábiles, con la determinación de impuestos y multas, de modo que una vez pagadas, se pueda autorizar la devolución de tales excedentes.

Documentos de valor

Otra medida de facilitación ha sido la sustitución del manifiesto o manifestación de valor en copia física, por un documento digital que así puede ser conservado por los importadores. También se elimina la obligación para pasajeros internacionales de tener que presentar un formato oficial para la declaración de mercancía que excede la franquicia de equipaje y se prevé el uso de mecanismo no intrusivos de revisión.

Importaciones exentas

En el caso de mercancías donadas que se destinan a requerimientos básicos de subsistencia y para la atención de necesidades de vivienda, educación o protección civil en regiones o sectores de bajos ingresos, podrán quedar exentas del pago de aranceles e impuestos.

Nuevas tecnologías

Adentrándonos en las modificaciones del marco normativo para adaptarlo a las nuevas tecnologías, la reforma hace especial énfasis en detallar condiciones para efectuar la transmisión electrónica de documentos. De forma que detallan con mayor precisión las definiciones de “documento electrónico” y “documento digital”, de tal suerte que comprenden el uso de tecnologías “paperless”.

Se han modificado los artículos 36, 37-A, 43,182 y 184 de este ordenamiento para que pueda sustituir la presentación de una impresión del pedimento, aviso consolidado o aviso electrónico con código de barras, por la de un dispositivo tecnológico.

Obligaciones

De igual forma los importadores ahora deberán contar con un expediente electrónico que contenga toda la información de sus operaciones en materia aduanera.

Facultades de comprobación

Como señalamos al inicio de este artículo, se han modificado y ampliado las facultades de las autoridades aduaneras, en el afán de que pueden contar con las atribuciones necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones. De esta forma, expresamente cuentan las autoridades aduaneras con la atribución para la determinación del valor en aduana y el rechazo de esta.

Aclaraciones

Llama la atención, acaso por innecesaria jurídicamente, la precisión a que se refiere el artículo 144 fracción XI, en el sentido de señalar que los recintos fiscales deben considerarse como parte del territorio nacional, pues ello resulta evidente a la luz del marco regulatorio constitucional.

Mercancías de difícil identificación

En esta tesitura, otra novedad respecto de las facultades en las autoridades es la posibilidad de que se alleguen del dictamen que determine la naturaleza de la mercancía por parte de autoridades competente en algunos temas especializados, según la mercancía de que se trate.

Coadyuvación aduanera

Quizá uno de los mayores hitos que quedarán en la memoria histórica de esta en reforma, es la posibilidad de que las autoridades aduaneras mexicanas pueden llevar acabo el despacho aduanero de manera conjunta con otros países, incluso compartiendo instalaciones aduaneras. Así, con esta modificación se abre definitivamente la puerta al despacho aduanero binacional, conocido como One Stop Shop.

Otras medidas

La reforma también fortalece las facultades de las autoridades en materia de propiedad industrial y derecho de autor, amplía su radio de acción para la suspensión de padrones de importadores, la retención de mercancía y fortalece su participación como coadyuvante en la identificación de actividades ilícitas.

Medios tecnológicos de identificación

La utilización de estos está prevista como una posibilidad de facilitación para que extranjeros y otras personas físicas que no cuentan con firma electrónica o sello digital, pueden efectuar operaciones de comercio exterior de manera directa.

Agentes aduanales

Otro punto muy relevante de esta reforma tiene que ver con los actores del comercio exterior conocidos como agentes aduanales, mediante la creación de una nueva estructura corporativa y de negocios que les permitirá colaborar y asociarse mejor entre sí y con terceros, bajo la figura de la agencia aduanal.

De esta forma la “agencia aduanal” será una sociedad civil integrada por al menos una agente aduanal, y deberá contará con un mínimo de activo fijo de 500,000.00 pesos, para que sea autorizada por el SAT para llevar acabo el despacho de mercancía a nombre y por cuenta de terceros. De esta forma se prevé darle continuidad al flujo de negocios e inversiones de estos prestadores de servicios, asegurar la sustentabilidad de las operaciones del despacho aduanero y fomentar la implementación de práctica de clase mundial, promover la especialización por sectores industriales y comerciales, y con ello fortaleciendo el empleo.

La “agencia aduanal” podrá actuar tanto en su aduana de adscripción, en la de los agentes aduanales que le conforman, como solicitar adicionales, siempre que te justifique con la presentación de un plan de negocios, la demostración de su capacidad técnica, financiera y administrativa, el calendario del programa de inversiones, la relación de prestaciones al personal y el contenido de sus programas de capacitación.

Los socios y agentes aduanales de una “agencia aduanal”, no podrán participar en otra.

Es importante señalar que, en los artículos transitorios de la reforma, se han dejado a salvo los derechos adquiridos de aquellas personas, agentes aduanales, que con anterioridad hubieren constituido sociedades.

Operador económico autorizado

Finalmente, debemos precisar que materia de seguridad de la cadena de suministro, los programas de Operador Económico Autorizado se consideran ya como una modalidad del Registro de Empresas Certificadas, con lo cual se dispone la facilitación de la autorización de personas físicas o morales que presta servicios interviniendo en la cadena logística, cumpliendo así con los lineamientos del marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas. En este rubro destaca la eliminación del carácter de obligado solidario para los representantes legales de las empresas.

Comentario final

Tal como se puede advertir, la reforma a la LA dará para muchos y más profundos análisis a lo largo de su “vacatio legis”, por lo que seguramente abordaremos cada uno de los puntos aquí reseñados, con mucho mayor detalle en números posteriores.