Las personas que presten servicios o realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deben portar sus gafetes de identificación o los únicos de identificación (GUI), según se trate, que los identifiquen durante el tiempo que permanezcan en esos lugares.
Entre los obligados a cumplir con ello están los transportistas, quienes deben tramitar el GUI ante la ventanilla única de comercio exterior (www.ventanillaunica.gob.mx).
A ellos, el SAT les otorgó otra prórroga para portar el GUI, esto es, hasta el 31 de agosto de este año, siempre que cuenten con el folio del trámite generado por la ventanilla, el cual deberá estar adherido al gafete impreso (usual de cartón) de identificación, esto, porque solo así podrán seguir desarrollando sus actividades o prestación de sus servicios en tales recintos.
El gafete solo autoriza al portador a accesar y permanecer en las áreas o instalaciones administrativas de la aduana para las cuales fueron destinados, y su mal uso es sancionado.
Todo ello está sustentado en el artículo 17 de la Ley Aduanera, la regla 2.3.10. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2018, y en el Boletín del SAT No. P041.