Importaciones temporales por presentadores de espectáculos

Los residentes en el extranjero pueden traer temporalmente los bienes que utilizarán en el evento

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La legislación aduanera permite a los residentes en el extranjero importar temporalmente mercancías, siempre que sean utilizados por ellos mismos, o por personas con las que tengan relación laboral.

Precisamente un ejemplo de las personas que pueden aprovechaR ese beneficio son las que presentan espectáculos en nuestro país; entendiéndose por ellos todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público en general y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.

Ellos pueden importar temporalmente los bienes que traen consigo para dicho propósito, previo cumplimento de las formalidades establecidas al efecto.

Esos bienes pueden permanecer en el país por seis meses, pudiéndose prorrogar por un plazo igual, siempre que antes del vencimiento de ese lapso, se rectifique el pedimento de importación temporal.

De prolongarse por más tiempo el evento; y, por lo tanto, no fuera suficiente la citada prórroga, se podrá pedir la ampliación hasta por la vigencia del contrato respectivo, a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

Todo ello de conformidad con los artículos 106, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera, 152 de su Reglamento; regla 4.2.2., fracción IV y la ficha de trámite 60/LA).