Transbordo en TLC ´s
Las preferencias arancelarias podrían perderse si los bienes son desembarcados en un país ajeno a los TLC´s firmados por México
Comercio Exterior
Los Tratados de Libre Comercio (TLC´s) firmados por México contemplan que las mercancías originarias de los países integrantes gozarán de la preferencia arancelaria pactada al amparo de ellos, siempre que por estas se cuente con la prueba documental, esto es, que se tenga el certificado de origen correspondiente.
Sin embargo, este tratamiento podría perderse si los bienes son desembarcados en un país ajeno a los contratantes, esto porque tienen que transportarse directamente del país de exportación al de importación, ambos miembros del TLC de que se trate.
Ello quiere decir que no deben proceder de un país distinto al de las partes; y de llevarse a cabo por cuestiones de logística o necesidades de la empresa sobre esa mercancía, se tendrían que tomar las debidas providencias.
Para dichos efectos, diversos tratados, incluso los acuerdos comerciales suscritos al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), establecen disposiciones aplicables a la expedición directa para que los bienes no pierdan su origen y se beneficien de las preferencias arancelarias.
En términos generales, se entenderá que se efectúa la expedición directa de los bienes, cuando sean:
- transportados sin pasar por el territorio de algún país que no sea parte del tratado
- destinados a tránsito a través de uno o más países que no sean parte del tratado, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, siempre que se encuentren bajo vigilancia de la autoridad competente, y
- el tránsito esté justificado por razones geográficas o por requerimientos de transporte
- no estuvieran destinados al comercio, uso o empleo en el Estado de tránsito, y
- no sufran durante su transporte o depósito, operaciones distintas a la carga, descarga y manipulación, para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación
De ubicarse en esos supuestos es importante conservar los documentos comprobatorios de la ruta de envío, lugares de embarque, desembarque y transbordo, y proporcionarlos a la autoridad en caso de solicitarse.
Para esos efectos, el importador podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los TLC´s o acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, con la documentación siguiente:
Mercancías que hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del tratado o acuerdo de que se trate |
Sin transbordo ni almacenamiento temporal |
Documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según se trate, en el cual conste la fecha y lugar de embarque de las mercancías y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final |
Con transbordo sin almacenamiento temporal |
Documentos de transporte, pudiendo ser la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, o el multimodal cuando las mercancías sean objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, donde conste la circunstancia |
|
Con transbordo y almacenamiento temporal |
Copia de los documentos de control aduanero comprobatorios de que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia aduanera |
Los TLC´s que tienen un capítulo que regula la expedición directa, se pueden observar en el siguiente cuadro, el cual además contiene algunas acotaciones de esos documentos, de acuerdo con la regla 3.1.11., de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior –RGCE– 2018.
Tratado de Libre Comercio |
Países miembros |
Transbordo |
Fundamento del TLC |
Observaciones |
América del Norte (TLCAN) |
EUA y Canadá |
Sí |
art. 411 |
No aplica (N/A) |
Centroamérica (TLCCA) |
El Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica y Nicaragua |
Sí |
art. 4.18 |
N/A |
Grupo de los 2 (G-2) |
Colombia |
Sí |
art. 6-12 |
N/A |
América del Sur (TLCCH, TLCU y AICP) |
Chile Uruguay, y Perú |
Sí Sí Sí |
art. 4-17 art. 4-17 art. 4.17 |
N/A |
América Central (TLCP) |
Panamá |
Sí |
art. 4.17 |
|
América Latina Alianza del Pacífico (PAAP) |
Chile, Colombia y Perú |
Sí |
art. 4.15 |
Ante la falta de los documentos indicados la comprobación se podrá efectuar con cualquier otro de respaldo emitido por la autoridad aduanera u otra entidad privada, de conformidad con la legislación del país no parte |
Unión Europea (Decisión 2/2000) |
Países miembros1 |
No |
art. 13 del Anexo III |
En ausencia de los documentos indicados anteriormente la acreditación se podrá realizar con cualquier otra de prueba |
AELC |
Islandia, Noruega y Suiza |
No |
art. 13 del Anexo I |
|
Medio Oriente (TLCI) |
Israel |
Sí |
art. 3-17, numeral 3 |
No perderán su carácter de originarias las mercancías que hayan estado en tránsito con transbordo, sin control aduanero, por los EUA, Canadá, Estados Miembros de la Comunidad o de la AELC. Se anexará al pedimento de importación copia de la Declaración de operaciones que no confieren origen en países no parte del acuerdo, debidamente requisitada |
Asiático (AAEJ) |
Japón |
Sí |
art. 35 |
N/A |
ALADI Acuerdo de Complementación Económica No. 6 (ACE-6) |
Argentina |
Sí |
regla 3.1.1. |
Los documentos de transporte, incluso del multimodal deberán, además, hacer constar el lugar de salida en el territorio de Argentina, el de recepción en el país o países no Parte del Acuerdo donde se haya realizado el transbordo, y el de embarque desde donde las mercancías serán destinadas directamente hacia México |