Insumos para investigación científica y tecnológica, sin NOM

Se está a la espera de la publicación de las enmiendas a las reglas y los criterios de la SE en las que se de a conocer la exención

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Los productos sujetos a Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de información comercial son aquellos que se destinan a su comercialización en el país, y pueden ser de procedencia nacional o extranjera.

No obstante, los importadores que vayan a ingresar bienes para usos distintos (para sus actividades, objeto social, etc.) estarán exentos de cumplir con esa obligación, si así lo declaran a la autoridad aduanera. Esto mediante la presentación de la carta de no comercialización, anexa al pedimento de importación correspondiente.

Entre las mercancías que pueden gozar de este beneficio están las importadas por instituciones científicas o educativas, según lo previsto en el artículo 10, fracción VI del Anexo 2.4.1. de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SE).

En ese mismo rubro, la SE pretende extender esa facilidad a las mercancías que se utilicen como insumos para la investigación científica y tecnológica, siempre que la importación se lleve a cabo por las personas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

Ello lo dará a conocer la SE en la reforma a las citadas reglas y criterios que próximamente publicará en el DOF.


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