Decisión No. 95: TLC México Colombia
Pueden importarse textiles con preferencia del TLC, aun cuando hayan sido producidos con insumos no originarios del tratado
Comercio Exterior
La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 29 de agosto la Decisión No. 95 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptada el 3 de agosto de 2018, por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del Tratado.
Por esto, México aplicará el arancel de importación correspondiente a bienes originarios, a los textiles elaborados totalmente en Colombia con materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria sean las que se mencionan enseguida, si se observan con los requisitos de origen establecidos para tal efecto.
Los nuevos productos por los que se otorga una dispensa temporal del 4 de septiembre de 2018 al 3 de septiembre de 2020, son:
Subpartidas y fracciones arancelarias |
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Textiles |
Insumo utilizado y descripción |
6107.11, 6108.21, 6108.22, 6114.30, 6212.10, 6212.20, 6212.30 y 6212.90
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5205.28.00.00
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5402.31.00.00
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5402.33.00.00
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5402.45.00.00
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5402.51.00.00
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Los bienes a importar quedarán sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del tratado celebrado con Colombia (G-2).