Aclaraciones al complemento de comercio exterior y su llenado

El SAT actualizó la guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior

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 .  (Foto: Getty)

Quienes enajenan mercancías al extranjero y las exportan con clave de pedimento A1, deben incorporar obligatoriamente el complemento de comercio exterior en el CFDI que expidan al efecto. Esto en atención a la regla 3.1.34., de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2018.

LEE: SAT AJUSTA LA GUÍA DE LLENADO DEL COMPLEMENTO DE PAGOS

Para cumplir cabalmente con dichos documentos, el SAT tiene publicada –desde junio de 2017– en su portal la guía de llenado aplicable para la versión 3.3. del CFDI y el complemento para comercio exterior versión 1.1.

Pues bien, debe tomarse en cuenta que esta guía ha sido modificada, entre otros efectos, para lo siguiente:

  • actualizar:
    • la referencia del año de publicación de las RGCE
    • la dirección electrónica de la Documentación técnica y de las Preguntas y respuestas del complemento para comercio exterior, referidos en la Introducción
    • los ejemplos de los campos Moneda y TipoCambio del Nodo:Comprobante; NumRegIdTrib del Nodo:Receptor; los de Unidad y Descuento del Nodo:Conceptos; y de los de NumCertificadoOrigen y NumeroExportadorConfiable, del Nodo:ComercioExterior, y
    • las preguntas frecuentes
  • precisar la:
    • descripción del campo Total del Nodo:Comprobante, y
    • redacción en los Nodos: Impuestos, Nodo:Traslados y Nodo:Traslado, del Nodo:Comprobante; Retenciones del Nodo:Concepto, y del Nodo:Comprobante
  • agregar texto en el campo LugarExpedicion, que hace referencia a la regla 2.7.1.32., fracción I de la RMISC 2018
  • eliminar la nota al final del campo ValorUnitarioAduana del Nodo: Mercancia, y
  • adicionar el:
    • procedimiento para la determinación del campo ValorDolares del Nodo:Mercancia; y
    • Apéndice 4 Ejemplos del llenado del comprobante con Complemento de Comercio Exterior

La guía está disponible desde el 31 de agosto de 2018 en el portal del SAT, visible aquí.