Certificado EUR. 1 ¿Extemporáneo?

Se podría recuperar el IGI pagado indebidamente por no haber solicitado el trato preferencial, al no contar con el certificado citado

A principios de junio importamos mercancía procedente y originaria de Italia, y como el proveedor tenía problemas para que su autoridad le emitiera el certificado EUR.1 tuvimos que pagar el impuesto general de importación (IGI) a tasa general. Ahora nos avisa que finalmente le fue expedido y pregunta si aún lo necesitamos, y de ser así lo enviará a la brevedad. El contador de la empresa duda de la veracidad del documento, pues argumenta que desde que la compañía realiza operaciones al amparo del TLCUEM nunca les han extendido un certificado extemporáneo; y además no tiene caso recibirlo, porque para tomar el beneficio arancelario del tratado se debió haber presentado ese documento al momento de la importación, no después. 

Es esto correcto



Es cierto que la Decisión 2/2000 suscrita entre México y la Unión Europea, conocida comúnmente como TLCUEM, prevé que las mercancías originarias de la región tendrán trato preferencial a su importación, si previamente se presenta el certificado de circulación de mercancías EUR.1, el cual debe estar foliado y sellado por la autoridad aduanera de un Estado miembro de la comunidad y firmado por el exportador o su representante autorizado; o bien en una declaración en factura, en su caso (art. 15, Anexo III, Decisión 2/2000 y reglas 2.1. y 2.2.1., Resolución Aduanera de la Decisión 2/2000).  

Sin embargo, debe conocerse que este tratado permite “con carácter excepcional” expedir un certificado después de la
exportación de los bienes, cuando:

  • no se hubiere girado en el momento de la exportación por errores u omisiones involuntarias o por circunstancias especiales, o
  • se demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras o gubernamentales competentes, que el certificado de origen que no fue aceptado por motivos técnicos

Para ello, es necesario que el exportador haga la solicitud respectiva a la autoridad emisora, dando a conocer la información requerida al efecto, y una vez que esta corrobora su exactitud es cuando extiende el certificado relativo con la leyenda “expedido a posteriori”, según el idioma que corresponda (art. 17, Decisión 2/2000)

Como puede apreciarse, bajo dichas circunstancias “sí es válido que se expida un certificado de circulación EUR 1”, por lo tanto, bien valdría la pena reconsiderar su aceptación, ya que de esta forma se podría recuperar el IGI pagado indebidamente por no haber solicitado el trato preferencial, al no contar con el certificado citado.