¿Qué es la reexpedición?

Las contribuciones se cubren en el pedimento de reexpedición correspondiente, mismo que se presenta en cualquier aduana ubicada dentro de la franja o región

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 .  (Foto: Getty)

La franja o región fronteriza del país se caracterizan por ser lugares estratégicos de desarrollo económico y comercial, en los cuales los residentes con registro como empresa de la frontera autorizado por la Secretaría de Economía (SE) pueden introducir mercancías de procedencia extranjera total o parcialmente desgravadas del impuesto general de importación (IGI) al amparo del “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte” (Decreto Fronterizo).

Ello implica que se podrá importar con una tasa del IGI menor a la del resto del país, siempre que esos bienes se consuman, utilicen, mantengan o enajenen exclusivamente dentro de las mismas.

Pero ¿qué sucede cuando esa mercancía –ya importada–, o cualquier otra, tengan que trasladarse al interior del territorio nacional por algún motivo, ya sea para su trasformación, elaboración, transferencia, e inclusive enajenación?

Pues bien, para extraerlas de ahí, se debe recurrir a la reexpedición.

 Se trata de una figura que conlleva el cumplimiento de formalidades y obligaciones aduaneras, prevista en la legislación de la materia, cuyas consideraciones se ponen a consideración de los interesados, para su aprovechamiento, en su caso.

Cuestionamientos

Aspectos para tomar en cuenta

Fundamento

¿Qué es la reexpedición?

La internación al resto de territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza

art. 138, LA

¿Qué se entiende por franja fronteriza?

El territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la
línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el
interior del país.

Los tramos comprendidos en la franja son los siguientes, en el:

norte, entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora, y

sur, entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del
río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden

arts. 136, LA y 2, fraccs. II y III, Decreto fronterizo

¿Qué es la región fronteriza?

La legislación aduanera remite al territorio determinado por el Ejecutivo Federal, el cual de conformidad con el numeral 2o., fracción IV del Decreto fronterizo, integrará a los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco

art. 136, LA

¿Qué se entiende por Región parcial del Estado de Sonora?

La zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta
el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional

art. 2, fracc. V, Decreto fronterizo

¿Cuándo se puede realizar la reexpedición?

Si se trata de mercancías importadas:

mediante el régimen temporal o definitivo a la franja o región fronteriza (en este último caso, cuando se hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del país)

que hubieran sido objeto de procesos de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza, o

que se internen temporalmente al resto del país para sujetarse a procesos de transformación, elaboración o reparación

art. 138, LA

¿Qué es lo que se paga en la reexpedición?

En su caso:

las diferencias relativas al impuesto general de importación, y demás contribuciones que se causen en el resto del territorio nacional.

Por ejemplo, en el supuesto de que se hubiera importado mercancía al amparo de Decreto fronterizo, por la cual se haya pagado un arancel del 3 % (en franja o región fronteriza) y al resto del país correspondiera 20 %, en este, sí habría diferencia, esto es, tendría que enterarse el monto del IGI faltante, esto es el 17  % faltante.

Para el IVA, la tasa sería la misma, que es el 16 % y solo se cubrirá por la parte de valor en aduana restante, es decir, sobre el monto del valor en aduana del 17 % restante

art. 139, fracc. I, LA

DTA, cuya cuota dependerá de si existen o no diferencias de impuestos, es decir, si:

no hay, se pagarán $297.00 por DTA, y

si hay, 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación sin que este llegue a ser menor a la cuota anterior

art. 49, fraccs. I y  IV, primer párrafo, Ley Federal de Derechos –LFD–, y regla 5.1.3., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018

¿En dónde se cubren las contribuciones?

En el pedimento de reexpedición correspondiente, mismo que se presenta en cualquier aduana ubicada dentro de dicha franja o región

arts. 39, 139, LA y regla 3.4.3., RGCE 2018

¿Debe haber un pedimento por la reexpedición?

Sí, se transmite electrónicamente un pedimento (clave P1) para su ingreso al resto del país, siempre que haya diferencias de contribuciones

art. 39, LA y regla 4.3.4., fracc. I, RGCE 2018

¿En qué casos no se presenta un pedimento?

Se está exento de presentarlo cuando por las mercancías importadas definitivamente se hubieran pagado las contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias y acatado los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) aplicables al interior del país. Incluso cuando sean objeto de elaboración o transformación en franja o región fronteriza

art. 196, Reglamento de la LA –RLA– y regla 3.4.3., fracc. III, RGCE 2018

¿Se cumplen RRNA´s?

Sí, las aplicables al resto del territorio nacional

arts. 39, 139, LA y regla 3.4.3., RGCE 2018

¿Cuál es la documentación y datos que se está obligado a transmitir como anexos al pedimento?

la información relativa al número de pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, el comprobante fiscal digital, y

el documento electrónico o digital que contenga la información comprobatoria del cumplimiento de las RRNA´s aplicables al resto del territorio nacional

En el pedimento se declararán los acuses correspondientes conforme a los cuales se tendrán por transmitidos y presentados los anexos

art. 39, LA