Entendimiento comercial bilateral

Con o sin Canadá, México seguirá teniendo relación comercial con el mercado estadounidense que representa el 85 % de sus exportaciones

El curso de la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es un tema central para nuestro país, que como bien se sabe, es miembro de este instrumento comercial internacional y estaba ante la incertidumbre de si continuaba siendo Parte del mismo; esto no por decisión propia, sino por las múltiples declaraciones del mandatario de los Estados Unidos de América (EUA) quien condicionaba su continuidad al pago de la construcción del muro fronterizo.

Pues bien, después de un año y siete rondas de renegociación –desarrolladas en un ambiente de choques y diferencias en donde aún no se tenía la  certeza de lo que iba a acontecer y cuándo se cerrarían los trabajos para llegar a un consenso en temas importantes en la actualización del TLCAN–, es precisamente en una etapa del proceso (reuniones ministeriales) que EUA y México lograron llevar a buen término los temas que los mantenían estancados, mediante un “Entendimiento comercial bilateral”, el 27 de agosto de 2018. Abriéndose la posibilidad de reanudar las negociaciones de actualización del tratado.

Posterior a esto se esperaba que Canadá, de igual manera, revisara y tratara sus tópicos problemáticos de forma separada con EUA, lo cual se dio prácticamente al día siguiente de la novedad, pero sin entendimiento comercial.

Respecto al “entendimiento comercial bilateral”, que se tiene en el caso México –previa noticia anticipada, basada en la comunicación telefónica entre mandatarios, y los tuits publicados por estos–, fue la presidencia de la república quien lo anunció oficialmente en un comunicado, que fue difundido inmediatamente por distintos medios, pero con apreciaciones distintas que causaron dudas respecto a su alcance; afortunadamente horas después, en la embajada de México en los EUA se ofreció una conferencia de prensa –encabezada por los secretarios relaciones exteriores y de economía, los embajadores de México y EUA, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), el jefe del grupo negociador del equipo de transición, y el coordinador  general del Consejo Consultivo de negociaciones del CCE–, que vino a aclarar, grosso modo, lo que implicaba, esto aunado a lo externado en otras entrevistas atendidas por los presentes en el marco de dicho foro informativo.

Las dudas versaban principalmente sobre tópicos como el que el documento establecía: la firma de un acuerdo comercial bilateral solo México y EUA; Canadá no sería integrante del tratado; el cambio de nombre de TLCAN por el de Acuerdo Comercial México-EUA; lo que sucedería con la industria automotriz, estas y otras de interés son puestas a consideración de los suscriptores para evitar malos entendidos; además se exponen los aspectos en los que convergieron EUA y México; y especialistas en la materia opinan sobre algunos tópicos que han generado duda respecto a la interpretación de entendimiento comercial. 

Inquietudes

¿Qué comunica el documento emitido por la presidencia?

Un entendimiento con los EUA en los temas bilaterales y en toda la agenda del TLCAN; esto es una etapa muy importante que continuaría con la incorporación o reincorporación del gobierno de Canadá al proceso de negociación.

¿Qué sucedería si Canadá decidiera salirse del TLCAN?

Es prioridad para México que Canadá siga siendo miembro del tratado trilateral; sin embargo, se ha dicho que si por alguna razón el gobierno de esta nación y el de EUA no llegaran a un entendimiento como el alcanzado habrá un TLC entre México y EUA, independientemente de lo que acontezca en la negociación con Canadá.

¿Habrá TLCAN?

Ello ya no es motivo de incertidumbre, ahora la duda es si será trilateral –como se pretende que sea– o bilateral, todo ello dependerá si Canadá denuncia o no el tratado.

Ante una salida de Canadá del TLCAN, ¿México perdería relaciones comerciales con ese país?

No, ya se cuenta con un tratado, el TCPP del cual ambos son miembros, además de que se está en proceso la incorporación de Canadá como asociado a la Alianza del Pacífico, por lo que las relaciones comerciales, que son estrechas con este país, perdurarían.

¿Las represalias comerciales a los productos estadounidenses dejan de tener efecto con dicho entendimiento comercial?

No, el secretario de economía externó que a pesar de los avances que implica este entendimiento comercial en la renegociación, no se suspenderán estas.

Cabe recordar que nuestro país negó –a partir del 5 de junio de 2018– el trato arancelario preferencial (IGI), e incrementó el impuesto general de importación a diversas mercancías originarias de esa nación (acero, carne de cerdo, manzanas, papas, bourbon y diferentes tipos de queso), como una medida espejo para contrarrestar los aranceles al acero (25 %) y al aluminio (10 %) mexicano, que el mandatario estadounidense implementó desde el 1o. de junio de 2018.

Al respecto el presidente Trump decidió aplicar esos impuestos (Proclamaciones 9704 y 9705 de EUA), como una medida de salvaguardias conforme al marco jurídico internacional –Capítulo VIII: Medidas de Emergencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el Acuerdo sobre Salvaguardias contenido en el Anexo 1-A de los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC)–, por supuestas afectaciones a su industria y mercado doméstico.

Pero, al no haberse apegado a las formalidades jurídicas del TLCAN para su imposición fue que nuestra nación ejerció su derecho a imponer acciones que tuvieran efectos comerciales sustancialmente equivalentes a las adoptadas por los EUA, mismas que estarán vigentes hasta en tanto estas no se eliminen (“Decreto por el que se modifica la TIGIE, el Decreto por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial –Prosec–”, publicado en el DOF el pasado 5 de junio).

Alcances

Aspectos generales

Los puntos de acuerdo logrados no se publicaron, solamente los más relevantes fueron presentados a grandes rasgos en dicha conferencia, y se trata de los siguientes, los cuales se deben tomar con reserva, hasta en tanto se dé a conocer el texto actualizado en el capítulo del TLCAN correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades jurídicas y protocolarias relativas.

Temas renegociados

Propuestas inflexibles de los EUA

Puntos de acuerdo entre México y EUA, confirmados en conferencia de prensa

Sector automotriz

Incrementar el contenido nacional –no regional– para la industria automotriz del 50 %, lo cual era nuevo, ya que no es parte de los tratados internacionales

Cambiar la demanda del 50 % de contenido nacional por un nuevo concepto, el de la integración de zona de alto salario.

Esto es, en lugar de ese porcentaje de contenido en la producción de los vehículos, sería 40 % –dependiendo del tipo vehículos ligeros o pesados, camionetas pick up–, siempre que sean fabricados en países de la región en los que la mano de obra pagada sea de 16 dólares o más por hora. En este supuesto se podrá exportar sin aranceles en el marco del TLCAN.

El 60 % del contenido automotor se exigirá en aquel país en donde la remuneración sea inferior a ese monto, y se cubrirán aranceles a la tasa de nación más favorecida, que es del 2.5 %.

En ambos casos, la exportación se haría sin ninguna limitación.

Desafortunadamente en México los salarios mínimos son mucho menores al establecido como condición para los efectos señalados, por lo que tendrá que observar el 60 % de integración y pagar impuestos de exportación hasta en tanto haga las adecuaciones salariales correspondientes para integrarse a las nuevas reglas de valor.

Según la Secretaría de Economía (SE), únicamente
un 30 % de las empresas mexicanas en el ramo se
verán afectadas

Regla de origen automotriz

Elevar el contenido regional en el contenido de un vehículo, del 62.5 % al 75 % (inicialmente se había propuesto 85 %, lo cual se consideraba difícil de cumplir), que entraría en vigor el 1o. de enero del 2023.

Esto significaba por lo menos el 85 % del costo de un automóvil, incluyendo mano de obra como los componentes utilizados para su fabricación

 

Aceptar el 75 % del contenido regional, para lo cual habrá una nueva regla de origen que iniciará el 1o. de enero de 2020 –lo que da más de un año de anticipación–, y ajustes, para el proceso.

Ello implicará que las automotrices tendrán que manufacturar en la región del TLCAN el 75 % del valor del automóvil, un porcentaje mayor al actual del 62.5 %; y se requerirá utilizar más aluminio, acero y autopartes locales, además una proporción del vehículo tendrá que ser fabricada por trabajadores que ganen al menos 16 dólares la hora.

Solo así podrán calificar los vehículos como originarios y estar libres de arancel

Sector agrícola

Imponer un mecanismo de investigación antidumping o subsidios, el cual consistía en imponer restricciones a las exportaciones agrícolas hacia los EUA

Quedó totalmente descartado del acuerdo, por ello no se establecerá ninguna temporalidad en las importaciones agropecuarias por volumen o con tarifas arancelarias en determinadas épocas del año; por lo tanto, las empresas podrán seguir exportando sus productos agropecuarios sin restricciones o regulaciones no arancelarias adicionales, a las ya establecidas en la legislación doméstica de cada país.

Al respecto, el sector agropecuario está libre de aranceles, y en las exportaciones no se utilizarán subsidios o salvaguardas de la OMC

Solución de controversias

Eliminar los principales mecanismos para la solución de controversias, previstos en distintos procedimientos según la materia, estos son
los contenidos en los Capítulos:

11, Inversión, prevé disposiciones para asegurar un trato igual entre inversionistas de la región del TLCAN, de acuerdo con el principio de reciprocidad internacional, como el debido proceso legal ante un tribunal imparcial

19, cuotas antidumping y compensatorias, que comprende cuatro alternativas:

revisión de las reformas legislativas (art. 1903), un país miembro puede solicitar que un Panel revise si una reforma a la ley en esta materia adoptada por otra Parte es compatible con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, o con el objeto y finalidad del TLCAN y del Capítulo XIX (art. 1904)

salvaguarda del sistema de revisión ante el Panel, conlleva que una Parte puede solicitar consultas y, en su caso, la instalación de
un Comité Especial con el propósito de que se determine si la aplicación del derecho interno de otra Parte impide el funcionamiento del Capítulo XIX, en particular, la instalación de un Panel o la adopción de una resolución emitida por este

revisión por un Panel Binacional
de resoluciones definitivas sobre cuotas antidumping y compensatorias (art. 1905), e

impugnación extraordinaria (art. 1905)

20, disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias, se solicita la integración de un Panel. Grosso modo, cada una de las Partes seleccionan a dos panelistas, ciudadanos del otro país. El presidente es elegido por las Partes, pudiendo ser ciudadano de uno de los signatarios del TLCAN o de cualquier otro país

Continuarán aplicándose dichos mecanismos, lo cual implicará seguir:

dando certidumbre a importantes sectores que participan en inversiones extranjeras entre los países miembros del tratado (Capítulo 11)

asegurando una salvaguarda de mecanismos de compensación, que de acuerdo con la declaración del secretario de economía, es sumamente efectiva porque precisamente es la que se utilizó para contrarrestar el asunto del acero; y dentro de
remedios comerciales se definieron disciplinas en el tema de no aceptar cuotas, restricciones ni tarifas en comercio, como fue el caso de las exportaciones de agropecuarios.

No obstante, se esperará a que Canadá participe en la mesa de renegociación para definir su destino final (Capítulo 19), y

aplicando las disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias generales –por ejemplo, tratándose de agricultura y medidas sanitarias y fitosanitarias, compras del sector público o servicios financieros– (Capítulo 20)

 

Vigencia del tratado

Terminar el TLCAN cada cinco años, a menos que los tres socios ratificarán su continuación (cláusula "Sunset" o "muerte súbita").

Hoy día el tratado contempla un procedimiento de denuncia (art. 2205), el cual prevé que una Parte puede denunciar a este, seis meses después de notificar por escrito a las demás su intención de hacerlo; y permanecerá vigente para las otras

Establecer un mecanismo de revisión y extensión de la vigencia del TLCAN.

Esto es, de entrada serán 16 años, a los seis habrá una primera revisión en la que las Partes podrán decidir extender nuevamente por otros 16 y así, indefinidamente.

Si se llegará a decidir a los seis años que no hay acuerdo para la continuación, se tendrá una continuación de 16 años para empezar con revisión frecuente, es decir, se hará anualmente.

Por otro lado, si a los seis se efectuara una primera revisión y las Partes resuelven continuarlo, se extenderá otros 16 años y así indefinidamente

Energía

Incluir un Capítulo de Energía para asegurar las recientes reformas energéticas de México, no solo para obtener un mayor acceso al sector petrolero mexicano sino protección a las inversiones estadounidenses

 

 

 

No se consideró objeto de negociación entre las Partes.

Al respecto, según el representante "observador" del equipo del presidente electo, solo se hizo la aclaración de que este no va a revertir la reforma energética, no piensa cambiar la constitución, respetará el marco legal como se tiene, eso incluye por los contratos existentes, tal como están.

Además, se hizo énfasis a que se está planeando fortificar la capacidad productiva de Pemex, habrá refinerías, y reformarán aquellas en mal estado etc.,
pero en todos los casos sin cambiar el marco legal actual



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 .  (Foto: IDC)



Reglas de origen automotriz

Sin duda este tema fue uno de los más preocupantes para el sector en la materia; y ahora que conforme al entendimiento comercial logrado entre México y los EUA se ha llegado al acuerdo de fijar el valor del 75 % de contenido regional del vehículo fabricado  –mayor al 62 % previsto actualmente en el TLCAN, pero menor al 85 % que pretendía el gobierno estadounidense–, es importante identificar algunos datos significativos vinculados con la regla de origen, ya que los autos que cumplan con esta podrán gozar del beneficio, esto es, estar libres de arancel en los países signatarios del tratado.

Autos manufacturados en la región

Requerimientos de la regla de origen

Vehículos

Valor de contenido regional

Periodo de transición

Acero y aluminio utilizar

Índice salarial

Ligeros

Del 62 % pasa al 75 %

  • 66 %, a la entrada en vigor: 2020
  • 69 %, a enero del siguiente año: 2021
  • 72 % a enero siguiente: 2022, y
  • 75 % a enero siguiente: 2023

70 % procedente de la región (Canadá, EUA y México)

40 % en autos ligeros y 45 % en pick-up deberá de ser un costo de elaboración en el país miembro del TLCAN de salario mayor a 16 dólares por hora

Pesados (autos y camionetas hasta ocho toneladas, inclusive vans)

Pasa del 60 % al 70 %

Siete años

70 % procedente de la región (Canadá, EUA y México)

Ídem

 

Autopartes manufacturadas en la región

Autopartes  comprendidas

Valor de contenido regional

Periodo de
transición

 

Categorías

 

1. Core Parts

  • Axles and drive shaft/Ejes (Incluyendo: Axle
  • shafts, Axle housings, Axle hubs, Carriers, Differentials)
    Bodies/Carrocerias – Chasis (Incluyendo: Major body panels, Secondary panels, Structural panels, Frames)
    Engines/Motores (Incluyendo: Heads, Blocks, Crankshafts, Crankcases, Pistons, Rods, Head subassembly, Engine final assembly)
    Steering/Sistemas de Dirección (Steering
  • columns, Steering gears/racks Control units)
    Suspension/Sistemas de Suspensión (Incluyendo: Shock absorbers, Struts, Control arms, Sway bars, Knuckles, Coil springs, Leaf springs)
    Transmissions/Transmisiones
    (Incluyendo: Transmission cases, Torque converters, Torque converter housings, Gears and gear blanks, Clutches, Valve body assembly, Transmission final assembly), y
  • Lithium Batteries/Baterías de litio (Incluyendo: Cells, Modules/arrays, Assembled packs) (Las baterias si pueden tener un cambio de clasificación/Salto arancelario)

75 %

  • 66 % a la entrada en vigor
  • 69 % a enero próximo
    72 % a enero del siguiente año, y
  • 75 % a enero del año siguiente

 

2. Autopartes principales

  • Bearings/Rodamientos
    Body and structural parts/Partes para carrocerías (partes estructurales)
  • Braking systems/Sistemas de Freno
  • Bumpers/Parachoques
  • Climate control and engine cooling/Aire Acondicionado y motor de enfriamiento
  • Control panels/Paneles de control
  • Electric motors (for vehicle propulsion)/
  • Motores eléctricos (para propulsión de vehículos)
  • Engine and transmission parts (incl. clutches)/Partes de motor y transmisión (embragues)
  • Exhaust/Escapes
  • Fuel systems/Sistemas de combustible
  • Glass/Parabrisas
  • Interior/Partes de Interior
  • Passenger restrains (bolsas de aire, cinturones
  • de seguridad)
    Seats and seat parts/Asientos y sus partes
    Tires/Llantas, y
  • Wheels/Rines

70 %

  • 62.5 % a la entrada en vigor
  • 65 % a enero próximo
  • 67.5 % a enero del siguiente año, y
  • 70 % a enero del año siguiente

 

Categorías

 

3.- Partes complemetarias

  • Audio and telematics/Equipo de Audio y telemando
  • Autonomous vehicle parts (e.g. radar, LIDAR)/Partes autónomas del vehículo (por ejemplo, radar, LIDAR)
  • Belts, gaskets, and washers/Cinturones, juntas y arandelas
  • Cameras and monitors/Cámaras y monitores
  • Catalytic converters/Convertidores catalíticos
  • Electronics and electrical/Electrónica y eléctrica
  • Flywheels and pulleys/Volantes y poleas
  • Instrument panels/Paneles de instrumentos
  • Lighting/Iluminación
  • Locks/Cerraduras
  • Measuring and checking equipment/Equipo de Medición y control de equipos
  • Motors (not for vehicle propulsion)/Motores (no para propulsión de vehículos)
  • Plastic panels/Paneles de plástico
  • Regulating equipments/Equipos reguladores
  • Switches/Interruptores, y
  • Valves/Válvulas
  • Wiring sets/Juegos de cableado

65 %

  • 63  % a enero próximo
  • 64 % a enero del siguiente año, y
  • 65 % a enero del año siguiente

 

Cabe precisar que EUA y México continuarán dando seguimiento a la renegociación del TLCAN –de hecho EUA envío el 31 de agosto a su Congreso una notificación de intención de firmar un acuerdo relativo del TLCAN, y en su caso con Canadá–; mientras tanto, hay que esperar los resultados de las negociaciones bilaterales de esos dos socios comerciales de nuestra nación, las cuales se reanudaron el 5 de septiembre pasado.


La doctora Laura Coronado Contreras, investigadora del Centro Anáhuac de Investigación en Relaciones Internacionales (CAIRI), comparte con los lectores de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral sus puntos de vista respecto al comunicado de prensa que dio a conocer la Secretaría de Economía (SE), resultado de la llamada telefónica entre los mandatarios de los Estados Unidos de América (EUA) y México y respaldado con sus respectivas declaraciones por tuits.

En realidad, estamos frente a un avance en las negociaciones, el cual es muy significativo, pero cuyas repercusiones son fundamentalmente de carácter político. El presidente de los EUA ha buscado presionar por medio de este anuncio a su homologo de Canadá para concretar la modernización del TLCAN lo más rápido posible. Por su parte, México ha demostrado que una de sus prioridades es dar certeza a los mercados y seguridad jurídica a los inversionistas de la región. Los tres miembros del tratado se encuentran ante un panorama político en su interior muy importante y ello, necesariamente incide en las negociaciones comerciales que se están llevando a cabo.

Es muy conocida la frase de “América para los americanos” y, efectivamente, cada uno de los mandatarios deberá enfocarse al beneficio de sus respectivos países sin dañar a sus contrapartes, o como decía Jaime Torres Bodet debemos: “lealtad a lo mexicano y fidelidad a lo universal”.

Por ello, indiscutiblemente México, EUA y Canadá velarán por consolidar una de las regiones económicas más importantes a nivel global.

Estamos frente a un acuerdo comercial trilateral, pero ello no implica que no existan temas con un mayor peso para la agenda entre México y EUA, o bien, entre estos últimos y Canadá. El alcanzar ciertos compromisos entre dos de los tres socios simplifica de suyo las negociaciones y simboliza un avance en el entendimiento al que quieren llegar.

Asimismo, es importante destacar que las negociaciones concretadas por nuestro país y el vecino del norte no se efectuaron sin el conocimiento de Canadá ni “a puerta cerrada”, pues ellos pudieron observar claramente los temas en los que se iban trabajando e incluso, el presidente Peña conversó precisamente con el primer ministro Trudeau, en la víspera de su llamada con el presidente Trump. No hay que olvidar que unos meses antes Canadá también había dado prioridad a ciertos temas con EUA sin que, por ello, debiéramos pensar que se estaba excluyendo a México.

Nuevamente, Trump ha buscado beneficiarse políticamente de esta nueva etapa en las negociaciones al mencionar la posibilidad de cambiar el nombre, pero no debemos dejar de lado que él prometió en su campaña “terminar con el TLCAN” y no desea “incumplir” con cierta parte de su electorado por lo que sus declaraciones debemos de contextualizarlas de cara a las votaciones intermedias de su país.

El texto actual del TLCAN, en su artículo 2205, prevé que “una Parte podrá denunciar este tratado seis meses después de notificar por escrito a las otras Partes su intención de hacerlo” y, no solo eso, sino que “cuando una Parte lo haya denunciado, el Tratado permanecerá en vigor para las otras Partes”.

Es así que uno de los escenarios posibles sería que Canadá no llegara a un entendimiento con sus principales socios comerciales y decidiera continuar sus relaciones con apego a los compromisos contemplados por la Organización Mundial de Comercio (OMC) y ante ello, EUA y México seguirían vinculados por el TLCAN. Sin embargo, las conversaciones continúan y aunque pudiera considerarse que estamos frente a una de las etapas más sensibles de la negociación, también podríamos estar ante la culminación exitosa de las mismas al ser puntos muy específicos los que están pendientes.

Si recordamos un poco los trabajos efectuados previo a la entrada en vigor del TLCAN en 1994, también implicaron fuertes negociaciones políticas que desembocaron en lo que hoy conocemos como Acuerdos Paralelos en materia laboral y ambiental. 

Tras el anuncio de los mandatarios de México y EUA, ha surgido una controversia acerca de las facultades de suscribir un acuerdo bilateral por parte del presidente Trump. Ello nos demuestra la relevancia de que cada una de las Partes cumpla con sus procesos internos para la entrada en vigor de las modificaciones al TLCAN. Salvo que existiese un cambio significativo en los compromisos suscritos, los tres socios comerciales deberán acudir a sus respectivos congresos para su ratificación en los próximos meses.