NOM de funcionamiento para sillas infantiles para comer
En marzo de 2019 solo ingresarán al país estos productos infantiles si cumplen con la NOM-205-SCFI-2017
Comercio Exterior
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) tienen entre otras finalidades, establecer las características o especificaciones que deben reunir los productos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud (art. 40, fracc. III, Ley Federal sobre Metrología y Normalización).
Es decir, con su implementación se trata de proteger al consumidor final, como pueden ser los infantes –sector sensible de la población–, a quien se dirigen muchos de los productos de procedencia nacional o extranjera.
Es por ello, que la Secretaría de Economía ha decidido instituir una nueva NOM para las sillas altas para los infantes de hasta tres años de edad; siempre que sean para propósitos de alimentación, y la altura del asiento sea mayor que 381 mm por encima del piso.
Se trata de la NOM-205-SCFI-2017 publicada el 4 de septiembre de 2018, que prevé las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir dichas sillas, para su elaboración y comercialización dentro del territorio nacional, la cual estará vigente a partir del 3 de marzo de 2019.
Esta NOM no será aplicable a las que pueden convertirse en sillas bajas (altura del asiento menor que 381 mm por encima del piso) y mesas para uso en andaderas, carriolas, columpios, sillas para automóvil o sillas bajas reclinables.