Precisiones aduaneras

Identificación de las principales implicaciones de las recientes reformas a la Ley Aduanera.

Como bien se sabe, el pasado 25 de junio se publicó en el DOF, el “Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (LA)”, que entrarán en vigor el 22 de diciembre de 2018, y del cual Jorge Nacif Iñigo, Socio, y Alejandra Mendoza, Gerente, ambos del área Global Trade de la firma EY México, hacen una reseña de los cambios sustanciales.

Principales cambios

Una de las primeras modificaciones es la inclusión de las figuras de tenedor y consignatario, mismas que se incluyen como sujetos obligados a observar los preceptos de la LA, además de la adición de la figura del poseedor para efectos de la presuntiva de responsabilidad directa en las operaciones de comercio exterior.

Asimismo, se adiciona la definición de documento equivalente, entendiéndose por este el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero que ampare el precio pagado, o por pagar, de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas. Cabe señalar que este es distinto al comprobante fiscal digital establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Respecto a este tema, con la finalidad de homologar la LA con el CFF se eliminan las referencias al término factura para ser sustituidas por el comprobante fiscal digital.

Aunado a lo anterior, se dispone que las empresas podrán tener habilitado un inmueble para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, el cual deberá ser colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, inclusive a través de una ruta confinada o de un inmueble colindante a un recinto portuario y en este sentido se precisa que incluso su zona de desarrollo forma parte del mismo.

Adicionalmente, se reconoce la facultad de las autoridades para efectuar el despacho aduanero de mercancías en conjunto con autoridades de otros países, en las mismas instalaciones aduaneras. Este punto resulta relevante porque anteriormente se habían efectuado pruebas piloto y estaba pendiente incluir el marco regulatorio para ejercerlo en México. Derivado de esta modificación, el despacho se puede llevar a cabo en territorio nacional o en el extranjero.

En lo que se refiere a los agentes aduanales, se crea el marco jurídico que regula la figura de la agencia aduanal, misma que se define como la sociedad civil, integrada por lo menos con uno de ellos, autorizada por el SAT para tramitar el despacho aduanero en favor de un tercero.

Con esto se busca fomentar la inversión de terceros para la prestación de servicios en los trámites del despacho aduanero, así como propiciar que los conocimientos y experiencia de los agentes aduanales sean transmitidos a la agencia aduanal que integran, a fin de redituar en la prestación de servicios con mayor valor agregado y competitividad en el sector.

Por su parte, con la finalidad de hacer más atractiva la personalidad del representante legal para realizar el despacho aduanero de empresas, se elimina la figura de la responsabilidad solidaria del mismo, considerando que este ya tiene una relación laboral con la empresa de que se trate, y no así con la autoridad aduanera.

México a la vanguardia con paperless en comercio exterior

Sin duda, uno de los cambios más destacados de esta reforma es la consolidación de una aduana mexicana paperless; proceso que inició con la entrada en vigor de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).

Con esta tendencia se establece como obligación adicional para los importadores integrar un expediente electrónico por cada uno de los pedimentos tramitados, o en su caso, avisos consolidados o documentos aduaneros.

El expediente estará conformado por el propio pedimento en el formato en el que se haya transmitido y todos los anexos necesarios para configurar el despacho de las mercancías, incluyendo, desde luego, los acuses electrónicos; y tendrá que conservarse por un plazo de cinco años, al igual que la contabilidad de la empresa, periodo estipulado en el CFF.

Es importante señalar que no es la primera vez que se menciona la conservación de los archivos (ahora expedientes electrónicos) como parte de la contabilidad de las empresas. A partir del 2013, derivado de la reforma aprobada el 10 de diciembre de ese año, entraron en vigor adiciones el artículo 6 de la LA, las cuales prevén la responsabilidad de transmitir información, mediante documento electrónico o digital, empleando la e.firma y sello digital, vía el sistema electrónico aduanero (SEA), el cual lo define el Reglamento de la LA como los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente por la ventanilla digital mexicana de comercio exterior, el sistema automatizado aduanero integral y los demás sistemas electrónicos que la autoridad aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades.

El SEA genera el acuse de todo aquel documento electrónico o digital que se reciba, acreditando con esto la transmisión en el sistema en la fecha y hora declarada en dicho acuse. El documento electrónico o digital en cuestión, tiene pleno valor legal y probatorio.


Cómo prepararse para cumplir

Con motivo de la nueva adición del expediente electrónico, las empresas tendrán que allegarse de los medios para implementar estrategias que les permitan cumplir cabalmente con ello, haciendo más eficientes sus procesos para el resguardo de esta información.

Para estos efectos, existen herramientas tecnológicas para administrar los expedientes de comercio exterior, resguardándolos en una plataforma, incluidos los pedimentos, acuses electrónicos y los e-documents relativos. Será responsabilidad de la empresa obtener información con el agente aduanal con quien realice la operación, así como por la VUCEM.

Si bien es cierto que, el deber de formar el expediente citado iniciará a partir del 22 de diciembre de 2018, los contribuyentes no deben perder de vista el compromiso de transmitir documentos vía digital, vigente desde 2013. En este sentido, es importante hacer una revisión de las demás observancias digitales previstas desde hace cinco años.

Por último, no podemos dejar de mencionar que como todas las obligaciones, su omisión conlleva una sanción por parte de la autoridad fiscal, en este caso relacionada con la contabilidad (regulada por el CFF), por lo que adquiere una mayor relevancia por las implicaciones que significa no acatarla en los términos de las disposiciones aplicables.

Recomendación final

Sin duda recomendamos a las empresas acercarse a sus asesores aduaneros para implementar los sistemas adecuados para dichos efectos, considerando que su entrada en vigor esta próxima.