Actualización y recargos en la reexpedición

En importaciones a la franja fronteriza se deben enterar las diferencias de las contribuciones

Vamos a importar mercancía a la franja fronteriza para procesarla, y posteriormente enviarla a Guadalajara.
Si bien debemos pagar las contribuciones aplicables a dicha franja, y para su reexpedición cubrir las diferencias que se causen de los impuestos correspondientes al resto de territorio nacional, 

Qué sucede con las actualizaciones y recargos, estos se generarían



Sí, para la reexpedición de las mercancías de franja o región fronteriza al resto del país, se deberán enterar las diferencias de las contribuciones que se causen, con la actualización calculada por el
período comprendido entre el mes en que debieron
cubrirse, es decir, de la fecha de importación a franja fronteriza hasta la de reexpedición (arts. 59, LA y 17-A, CFF).

En cuanto a los recargos, no habría, toda vez que no hubo omisión de impuestos al principio de la operación, esto es, al momento de efectuarse la importación, pues la obligación del pago surge al momento de la reexpedición.