Control para las pilas de procedencia extranjera
Los importadores deberán observar obligatoriamente con la NOM-212-SCFI-2017; tienen casi un año para prepararse al respecto
Comercio Exterior
El "Convenio de Minamata" es un instrumento internacional que establece para los países signatarios, entre ellos México, el compromiso de reducir o eliminar el uso del mercurio en muchos procesos industriales y productos, porque en altas proporciones son peligrosos para la salud humana y el medio ambiente.
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Las pilas “primarias” son precisamente un ejemplo de los productos a los que se les adicionaba mercurio en el pasado, ello cambió, actualmente existe la tecnología para producirlas sin este metal.
Sin embargo, pueden existir productores que aún adicionan mercurio a sus pilas, y en el entendido de que en México no existe fabricación de pilas primarias, y las que se comercializan son de procedencia extranjera, la Secretaría de Economía sujetó a los importadores y productores al cumplimiento de la NOM-212-SCFI-2017, difundida en el DOF del 3 de octubre de 2018.
Esa NOM prevé y define las características de las pilas y baterías, su clasificación por tecnología del sistema electroquímico, los límites máximos permisibles de mercurio y cadmio en su proceso productivo, así como el etiquetado de las mismas, y entrará en vigor a los 360 días naturales después de su publicación.
Debe tomarse en cuenta que los fabricantes e importadores deberán acatar obligatoriamente esa regulación a finales de septiembre de 2019; y si a esa fecha aún llegaran a tener inventarios podrán seguir vendiendo esos bienes hasta agotar existencias.