En 2019 eliminarán cuotas compensatorias
Cualquier productor nacional podrá expresar a la SE, por escrito, su interés de que inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria
Comercio Exterior
La Secretaría de Economía (SE) sujeta al pago de cuotas compensatorias a los productos que ingresan al país bajo prácticas desleales al comercio internacional, es decir, que se importan en condiciones de discriminación de precios –a un precio inferior a su valor normal–, o subvenciones –con apoyos del gobierno– en el país exportador; por los que, previa investigación en la materia, se comprueba que causan daño a una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares (arts. 28, 62 y 87, Ley de Comercio Exterior –LCE–, 38 y 38-A, Reglamento de la LCE).
Las cuotas compensatorias definitivas están vigentes durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional; se revisan anualmente; y eliminan en un plazo de cinco años, previo cumplimiento de las formalidades relativas (art. 67, LCE).
Pues bien, los productores nacionales deben saber que el año entrante vencerán las cuotas compensatorias impuestas a los productos que ingresan al país bajo esas prácticas desleales, siguientes.
Producto y fracción arancelaria |
País de origen |
Último día de la vigencia de 2019 |
Fecha límite para recibir la manifestación de interés |
Tubería de acero sin costura 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 |
China |
8 de enero |
14 de noviembre de 2018 |
Vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica 6911.10.01 y 6912.00.01 |
China |
14 de enero |
21 de noviembre de 2018 |
Atomizadores de plástico 9616.10.01 |
China |
22 de abril |
12 de marzo de 2019 |
Cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel 6301.40.01 y 9404.90.99 |
China |
27 de mayo |
16 de abril de 2019 |
Lápices 9609.10.01 |
China |
27 de mayo |
16 de abril de 2019 |
Lámina rolada en frío 7209.16.01 y 7209.17.01 |
Rusia y Kazajastán |
30 de junio |
24 de mayo de 2019 |
Metoprolol tartrato 2922.19.28 |
India |
26 de julio |
20 de junio de 2019 |
Hexametafosfato de sodio 2835.39.02 |
China |
4 de agosto |
28 de junio de 2019 |
Conexiones de acero al carbón para soldar a tope 7307.93.01 |
China |
5 de agosto |
28 de junio de 2019 |
Malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 |
China |
10 de octubre |
3 de septiembre de 2019 |
Placa de acero en hoja 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 |
China |
15 de octubre |
6 de septiembre de 2019 |
Clavos de acero para concreto 7317.00.99 |
China |
30 de noviembre |
24 de octubre de 2019 |
Licuadoras de uso doméstico o comercial 8509.40.01 |
China |
10 de diciembre |
1o. de noviembre de 2019 |
Cables de acero 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 |
China |
17 de diciembre |
8 de noviembre de 2019 |
Al respecto, cualquier productor nacional de tales mercancías podrá expresar a la SE, por escrito, su interés de que inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda, así como del compromiso de exportadores.
En tal caso, se deberá proponer un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la misma.
Lo anterior es muy importante, y no debe pasar por desapercibido, ya que del análisis se podrá definir si de eliminarse la cuota relativa se repetiría o continuaría la discriminación de precios, por lo tanto, el daño a la industria nacional.
La manifestación de interés deberá exhibirse a más tardar 25 días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda, en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la SE, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas.
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