Como se recordará, el 1o. de junio de 2018 se publicó en el DOF la reforma al CFF, entre otros fines, para establecer diversas medidas encaminadas a evitar el robo de hidrocarburos en todas las cadenas de consumo.
Una de ellas es precisamente otorgar facultades al fisco federal para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes para verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y la hora en que se efectuaron, durante el periodo de la verificación de que se trate.
La inspección debe desarrollarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 49, fracciones I a V del CFF.
Para reforzar esa acción y hacer frente a esta práctica indebida, el SAT ha decidido extender esas atribuciones a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE).
Por ello a partir del 1o. de noviembre de 2018, los administradores de la AGACE, tanto el general como los de Investigación y Análisis de Comercio Exterior; de Operaciones Especiales de Comercio Exterior; de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior; incluso los coordinadores, los administradores y subadministradores que de ellos dependan, y los administradores y subadministradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior, podrán –en materia de hidrocarburos–: ordenar y practicar esas visitas domiciliarias para verificar tales operaciones en los términos anunciados, incluso el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar según las disposiciones fiscales.