Regularización de autos usados

Importar definitivamente la unidad puede evitar fraudes o arbitrariedades durante su circulación en franja fronteriza norte

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 .  (Foto: iStock)

No es secreto que en la región fronteriza norte de México abundan los vehículos de procedencia extranjera –expresamente de los Estados Unidos de América (EUA) por su cercanía geográfica– que se encuentran ilegalmente en el país; fenómeno que sigue acrecentándose bajo justificaciones cimentadas en la supuesta facilidad que se tiene para adquirir una unidad del lado americano a un costo más accesible que en el nuestro. El cruce se realiza sin observar las disposiciones aduaneras, esto bajo el mismo argumento el alto costo que implica llevar a cabo su importación.

Independientemente de las razones, lo cierto es que los propietarios de esos autos transitan por esas zonas sin tener el pedimento, el cual es requerido para acreditar su legal estancia en el país; incluso para tramitar las matrículas y tarjetas de circulación relativas.

Pudiese pensarse que ello es irrelevante, en consideración de que en la práctica existen personas que suelen sacar ventaja de la situación y ofrecen hacer las gestiones correspondientes, “aparentemente apegados a la legalidad”, con documentos apócrifos, a cambio de sumas de dinero; sin embargo, cabe preguntar sobre lo que pasaría si la autoridad aduanera, en el ejercicio de sus facultades de comprobación –sin olvidar a las municipales– descubren que el pedimento es falsificado o simplemente no se tiene, la respuesta es sencilla, aplicarían las sanciones correspondientes, incluso el automóvil pasaría a propiedad del fisco, esto, bajo un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA).

Ahora bien, si tomamos en cuenta que esas prácticas resultan más gravosas, entonces por qué no tener la documentación en regla y regularizarse.

Esta alternativa la contempla la legislación aduanera. A continuación realizamos una revisión del marco regulatorio, las contribuciones aplicables; además, de lo proyectado en una iniciativa de reforma a la Ley Aduanera (LA) que pretende ajustarla a las normas de importación de autos usados en la franja fronteriza norte que están identificadas en otros ordenamientos, incluso para legalizar aquellos que se encuentran en la misma franja, y que, de aprobarse, beneficiaría a un sector importante de la población que no tiene la capacidad económica de comprar un auto nuevo o cubrir el costo de la importación; esto a decir del grupo parlamentario que la presentó. Todo lo anterior no sin antes hacer un recuento de las implicaciones que tiene importar autos usados.

Aspectos generales

Para introducir  mercancías al país es menester tener un padrón de importadores “general” o “sectorial, si fuera el caso; contratar los servicios de un agente aduanal o contar con un representante legal autorizado por el SAT; pagar el impuesto general de importación (IGI), las cuotas compensatorias, en su caso, el IVA, el ISAN, el IESPS, el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y la prevalidación del pedimento; someter las mercancías a una serie de formalidades para su despacho ante la aduana; y acatar las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRN´s) aplicables. 

Precisamente como parte de esas formalidades, se transmite a las autoridades un pedimento, que es una declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto de la observancia de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del país. Contiene información relativa a las mismas –descripción, unidad de medida, fracción arancelaria, valores, origen y procedencia–; el tráfico; el régimen aduanero al que se destinan; las exigencias para la importación o exportación, el cuadro de liquidación de las contribuciones, aprovechamientos y accesorios; documentación anexa; gastos declarados como incrementables que forman parte de la base gravable del IGI, datos del comprador-vendedor, importador-exportador, etc. (arts. 2, fracc. XVI, 36 y 40, LA).

Importancia de la documentación aduanera

El numeral 146 de la LA, dispone que la tenencia, transporte o manejo de las mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, tiene que ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos, según se trate:

  • los aduaneros que acredite su legal importación, o bien, los electrónicos o digitales –previstos en las disposiciones aplicables y reglas que al efecto emita el SAT– que comprueben su legal tenencia, transporte o manejo
  • nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada, o la que acredite la entrega de los bienes por el SAT
  • CFDI que reúna requisitos del CFF, o
  • carta de porte y los que establezca el SAT, tratándose de las mercancías de procedencia extranjera, cuando sean transportadas fuera de la franja o región fronteriza, por empresas porteadoras autorizadas

Vehículos

Lo anterior no es la excepción para aquellos de procedencia extranjera, pues sus tenedores deben contar “en todo tiempo” con el pedimento que acredite su legal estancia en el país, aun cuando les hayan sido enajenados en el país, ya sea en primeras o subsecuentes ventas (art. 146, LA).

Cómo se hubiera procedido para evitar la ilegalidad

En términos generales, la importación de vehículos esta normada en la LA (para franja o región fronteriza, en los artículos 137-Bis-1 al 137-Bis-9); las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018 (Capítulo 3.5., reglas 3.5.1. a la 3.5.13.); el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados –Decreto de autos usados–; y el Anexo de permisos de la Secretaría de Economía (SE), contenido en el Acuerdo por el que emite sus reglas y criterios en materia de comercio exterior.

Ello sin olvidar que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en su Anexo 300-A, Apéndice 300-A.2, párrafo 24, establece que a partir del 1o. de enero de 2009 y gradualmente hasta el 2019, México no podría adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes del territorio de Canadá o de los Estados Unidos de América (EUA), en función del año modelo de antigüedad y, a su vez, el numeral 302, párrafo 2, en relación con el Anexo 302.2 del propio tratado, prevé una desgravación progresiva de aranceles a bienes originarios, incluidos los vehículos usados.

Decreto de autos usados

Tal como ya se mencionó, este Decreto reglamenta el ingreso de vehículos usados, incluyendo aquellos importados bajo trato arancelario preferencial previsto en los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales de los que México es parte. Este instrumento se publicó el 1o. de julio del 2011, y estableció inicialmente su vigencia hasta el 31 de enero de 2013, misma que se ha prorrogado en varias ocasiones, siendo la última hasta el 31 de marzo de 2019, según la reforma publicada en el DOF del 28 de diciembre del 2017.

Al amparo de este se puede llevar a acabo la importación de autos usados cuyo número de identificación vehicular (NIV) corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos de América (EUA) o Canadá, con beneficios del TLCAN, conforme a diversos supuestos.

Con prueba de origen del TLCAN

En cuanto a los originarios y provenientes de Canadá o EUA, los beneficios y la desgravación progresiva están condicionadas exclusivamente a observar la regla de origen específica del tratado y tener la prueba de origen válida.

En este supuesto, las unidades ingresarán a territorio nacional sin arancel ni permiso previo de importación de la SE, siempre que cumplan con las reglas de origen y tengan el certificado de origen correspondiente, o el documento expedido por la armadora, en el que manifieste que el vehículo usado a importar fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario (art. 3, Decreto).

Del TLCAN, sin prueba de origen ni restricciones

No obstante, aun cuando se trate de un automóvil fabricado en países de la región es prácticamente imposible obtener la prueba de origen solicitada, porque se está sujeto a que los vendedores de los automóviles tengan los certificados, o bien, la armadora elabore el documento, y los quieran otorgar al interesado.

Es por ello, que el Decreto citado contempla otra posibilidad de importar autos usados del TLCAN, según el año de la unidad y su propósito, sin restricciones y con un arancel reducido.

Se trata de los vehículos usados identificados en las siguientes fracciones arancelarias, los cuales se podrán importar con un arancel del 10 %, sin certificado de origen ni permiso previo, siempre y cuando el año-modelo sea de ocho a nueve años anteriores al año en que se realice la importación (art. 4, Decreto):

  • 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, para el transporte de hasta 15 personas
  • 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05 u 8704.32.07, para el transporte de mercancías
  • 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte de 16 o más personas
  • 8701.20.02, tratándose de tractores de carretera, y
  • 8705.40.02, tratándose de camiones hormigonera

Del TLCAN sin prueba de origen, realizada por residentes fronterizos

Asimismo, este Decreto también regula los autos usados que pueden ingresar con un arancel menor al general, y que podrán importarse definitivamente por residentes en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca de Sonora, para permanecer en dichas zonas, sin que se requiera certificado de origen ni permiso previo (art. 5, Decreto).

Esto aplica a los comprendidos en las fracciones arancelarias:

  • 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de personas, y
  • 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 u 8704.32.07, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías con peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg.

En esos casos el arancel es de:

  • 1 %, si el año modelo es de cinco a nueve años anteriores al año en que se realice la importación
    10 %, cuando el año modelo sea de 10 años anteriores al año en que se realice la importación

Algunos de los casos

Para efectos prácticos se ejemplifica un comparativo de los aspectos a cumplir en una importación de autos usados con o sin certificado de origen TLCAN, conforme al Decreto de autos usados.

Consideraciones de lo que implica importar autos usados a territorio nacional

Automóviles para el transporte de personas

10 o más personas, incluido el conductor, fracción arancelaria 8702.90.06

Fracción arancelaria 8703.21.02

Con certificado de origen

No

No

Contribuciones y accesorios

  • IGI

Con preferencia arancelaria TLCAN

10 %, si el año-modelo es de ocho a nueve años anteriores al que se realice la importación

Con preferencia arancelaria TLCAN

10 %, si el año-modelo es de ocho a nueve años anteriores al que se realice la importación

  • IVA

16 %

16 %

16 %

16 %

  • ISAN

Sí, el impuesto se calculará aplicando la tarifa prevista en el artículo 3o. de la LISAN, al precio de enajenación, adicionado con el IGI y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA

  • DTA

8 al millar (.008)

8 al millar (.008)

8 al millar (.008)

8 al millar (.008)

sobre el valor de los bienes para efectos del IGI

RRN´s

Permiso previo de importación

No

No

No

No

Inscripciones

Padrón de importadores

No

No

No

No

Siempre que se trate de un vehículo en cada periodo de 12 meses

 

Independientemente del ejercicio planteado, en el supuesto de estar interesado en importar autos usados, se recomienda acercarse al agente aduanal, perito en la materia que podrá determinar las disposiciones aplicables al caso en particular.


Regularización

Como ya se mencionó, quienes decidan introducir mercancías a territorio nacional deben observar los requisitos y formalidades para el despacho ante la aduana, y por ello se debe contar con el pedimento que acredite su legal estancia en el país.

Pero cómo podría contarse con ese documento si la unidad no pasó por aduanas; pues bien, para esto existe la regularización espontánea.

Normatividad

El artículo 101 de la LA, dispone que quienes tengan en su poder por cualquier título, mercancías que hubieran sido introducidas al país sin haberlas sometido a las formalidades para su despacho, según el régimen aduanero, pueden regularizarlas vía la importación definitiva, para ello se debe:

  • gestionar por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación definitiva
  • anexar al pedimento, de ser requerido, el documento que compruebe el acatamiento de las RRNA´s, aplicables en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes
  • cubrir el impuesto al comercio exterior, y cuotas compensatorias –de estar sujetas–, y demás las contribuciones inherentes a la importación definitiva
  • exhibir el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana de su elección, sin que se requiera presentar físicamente las mercancías

Base gravable de los impuestos al comercio exterior causados

Se calculará de conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la LA.

Para la determinación de la cantidad a pagar por concepto de impuestos, aprovechamientos y accesorios se estará a lo siguiente:

  • si es posible definir la fecha de introducción al país, se calculan las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha de su entrada al país; y al resultado se adiciona la cantidad que proceda por concepto de actualización y recargos, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron y hasta que se efectúe el pago, o
  • de no poder establecerse la fecha de ingreso, se fijarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha

No podrá ejercerse la opción cuando la autoridad hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación de esa mercancía.

Vehículos

Lo anterior es aplicable a los vehículos de procedencia extranjera que se encuentran en territorio nacional de manera irregular, y será necesario exhibirlos físicamente ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación, excepto las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08 y 87.14, así como los remolques y semirremolques.

Cuando el valor del vehículo declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado, se anexará la constancia de depósito o de garantía que garantice las contribuciones que correspondan a la diferencia entre ambos valores (regla 2.5.1., RGCE 2018).

El pedimento deberá portarse para acreditar la legal estancia del automóvil en el país.

Nuevo esquema de regularización en franja fronteriza norte

Así las cosas, y ante la incertidumbre que causa el que las facilidades y beneficios estén regulados en el citado Decreto, un grupo parlamentario presentó una iniciativa de reforma a la LA, para adecuarla a esa normatividad, y otras que faciliten la regularización de las unidades que se encuentran en esa franja fronteriza de manera irregular (Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5136-I, 16 de octubre de 2018).

Esta iniciativa fue turnada a la cámara baja, y propone reformar y adicionar las siguientes disposiciones de la LA.

Concepto

Artículo a afectar

Disposiciones que establecería

Pago de impuestos

137 Bis-3, a reformar

Solamente el 1 % del impuesto general de importación (IGI), que corresponda a los vehículos a importar conforme a su clasificación arancelaria

Actualmente:

Se cubre exclusivamente el 50 % del IGI que corresponda a los autos a importar según su clasificación arancelaria, o sea, la mitad del gravamen

Autos permitidos a importar

137 Bis-4, a reformar

La prohibición de importar automóviles que en el país de procedencia, por sus características o por cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación; incluyendo aquellos que no cumplan con normas ambientales o mecánicas, o el vehículo haya sido reportado como robado

Actualmente:

Esto estaría tal cual lo marca el Decreto citado y las RGCE.

Se mantendrían las siguientes condiciones, que se trate de:

  • vehículos cuyo valor no exceda de 12,000 dólares americanos, excluyéndose a los deportivos, de lujo y convertibles
  • camiones comerciales ligeros y medianos, propulsados por motor de gasolina, y
  • que sean similares a los de las marcas de fabricación nacional, de conformidad con la lista que publique la secretaría del ramo

Requisitos para las personas físicas

137 Bis 5, a reformar

Una sola ventanilla de trámites: se crearía una ventanilla única como unidad administrativa o plataforma electrónica para simplificar los trámites y agilizar los necesarios para la importación de los vehículos

Actualmente:

Continuaría:

  • acreditándose la ciudadanía mexicana con el acta de nacimiento o de naturalización relativa
  • comprobándose la residencia en la franja y regiones fronterizas referidas, de seis meses anteriores a la fecha de la importación del vehículo, con cualquiera de los documentos oficiales expedidos a su nombre del interesado, en donde conste
    el domicilio ubicado en la franja o región fronteriza de que se trate
  • presentándose el pedimento de importación correspondiente, en el que se declare las características, marca, tipo, línea, modelo y número de serie, y
  • exhibiéndose al momento del despacho aduanero juntamente con los documentos aduaneros, la constancia que acredite que el vehículo cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen

Por otra parte, no permitir la regularización vía importación temporal

IGI recaudado

137 Ter., a adicionar

El IGI recaudado por la importación de vehículos se destinaría a un fondo de mejoramiento del transporte público que sería asignado a las entidades de la franja fronteriza en proporción al número de automóviles inscritos en el Registro Federal de Automóviles Usados Importados (RFAUI) a crearse, y que sería gratuito.

El RFAUI se implementaría para facilitar trámites de tránsito y esquemas de seguros en las entidades pertenecientes a estas

Actualmente:

No se tiene nada establecido al efecto

Programas de regularización

137 Quáter, a adicionar

  • Realizar un "programa de regularización de automóviles usados importados" que integraría estímulos fiscales, subsidios y facilidades de carácter temporal, entre ellos la exención del pago del IVA, el ISAN, y condonación de multas y penalizaciones
  • conceder el plazo de un año para gestionar la regularización, y
  • crear el citado RFAUI, para la aplicación de los estímulos, subsidios y programas federales de regularización

La SHCP, en conjunto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, promoverían la facilitación de trámites de carácter local y federal para la
circulación de los vehículos inscritos en el registro y facilitarían e incentivarían el aseguramiento de los vehículos con las instituciones de seguros nacionales

Actualmente:

No se tiene nada establecido al efecto

Transitorios

Primero, segundo y tercero

El decreto de reforma a la LA entraría en vigor el día siguiente de su publicación en DOF, y a partir de ese día se tendría un periodo no mayor a:

  • seis meses, para que la SHCP, el SAT y demás autoridades competentes en coordinación con las entidades de la franja, consideren el citado programa de regularización, y
  • tres meses, para que la SHCP emita las reglas de carácter general para la implementación del RFAUI

 

Comentario final

Como puede apreciarse, las reformas a la LA prometen beneficios muy atractivos para quienes son propietarios de vehículos que se encuentran en el país de manera ilegal, y que de concretarse bien podrían ser aprovechados.

Por otra parte, e independientemente del Decreto de autos usados, valdría reflexionar sobre lo que pasará con los compromisos adquiridos al amparo del TLCAN, y si efectivamente en 2019 habrá libre entrada a México vehículos originarios usados, sin prohibiciones ni restricciones de año-modelo de antigüedad y totalmente desgravadas, es decir exentas de arancel, conforme al Anexo 300-A, Apéndice 300-A.2, párrafo 24, así como el artículo 302, párrafo 2, en relación con el Anexo 302.2 del propio tratado.