Reforma IMMEX para sensibles

La omisión del retorno de las importaciones temporales se detectará bajo controles más rígidos que implicarán costos

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 .  (Foto: iStock)

El Programa IMMEX es un instrumento para el fomento a las exportaciones, a través del cual se otorgan facilidades para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, contenido en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el DOF del 1o. de noviembre de 2006, reformado por última ocasión el 5 de octubre de 2017 para dar a conocer la lista de los bienes sensibles por los que se requiere cumplir requisitos específicos para su importación temporal.

Este Decreto está por modificarse nuevamente, en esta ocasión la Secretaría de Economía (SE) pretende ajustarlo a las disposiciones actuales, y además, blindar la importación de esas mercancías con el objeto de inhibir y erradicar las malas prácticas que afectan a los sectores productivos. El anteproyecto de reforma se encuentra actualmente en proceso de revisión y dictamen en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), y se espera que se libere para su publicación en el DOF, antes de que termine 2018.

La reforma traerá obligaciones, restricciones, y un nuevo medio de control para las importaciones temporales de bienes sensibles, mismas que se exponen por temas, así como las disposiciones que tanto la SE como el SAT implementarán para su correcta observancia.

Reformas generales

Hidrocarburos

A partir del 2 de junio de 2018, las empresas IMMEX no pueden importar temporalmente hidrocarburos, y de requerirlos para sus procesos productivos o servicios de maquila deben hacerlo bajo el régimen definitivo, lo que implica pagar las contribuciones relativas y acatar las regulaciones y restricciones no arancelarias previstas al efecto (Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF, de la Ley Aduanera –LA–, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, del 1o. de junio de 2018).

Esa disposición –integrada en el artículo 108, fracción I, inciso a) de la LA– será homologada en el numeral 4o. del Decreto IMMEX.

En este precepto del Decreto IMMEX se prevé cuáles son los bienes que pueden importarse temporalmente, y específicamente en la fracción I, inciso a) se dispondrá que podrán introducirse a territorio nacional bajo ese régimen lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, exceptuándose a los petrolíferos, en los que se encontraban precisamente los combustibles que antes estaban permitidos.

Derivado de ello se eliminarán los deberes inherentes a esas importaciones (art. 24, fracc. X, Decreto IMMEX, a reformar).

Cancelación del programa

Se aclarará que procederá esta cuando la mercancía importada temporalmente no se encuentre en los domicilios registrados en el programa, mismos que también deben estarlo en el SAT, tal como se establece en el artículo 24 del citado Decreto (art. 27, fracc. IV, a reformar).

Facultades

El SAT y la SE podrán generar información que les permitirá establecer criterios para determinar:

  • el cumplimiento de los objetivos del programa
  • los casos de operación indebida de empresas y los niveles de riesgo de las mismas, y
  • los indicadores que inciden en la competitividad de las compañías

Para esto, podrán allegarse de información proporcionada por el sector privado, incluso definirán un esquema para darle seguimiento a las acciones a seguirse (art. 30, fracc. X, Decreto IMMEX).

Obligaciones

Las empresas que realicen transferencias, así como las que efectúen el retorno al extranjero de la mercancía IMMEX, deberán proporcionar la información, incluso la documentación que acredite que se llevó a cabo el traslado físico de las mercancías, cuando lo requiera la SE o el SAT (art. 8, segundo párrafo, a reformarse).

Mercancías sensibles

Este tema es el que traerá más reformas que impactarán no solo en materia aduanera sino fiscal, pues tiene varias aristas relacionadas con controles, beneficios y facilidades otorgadas en las operaciones de comercio exterior, y a su vez pretende evitar prácticas desleales en la importación temporal de esas mercancías.

Para su mejor apreciación es conveniente dar a conocer las disposiciones actualmente aplicables y las que se reformarían.

Bienes sujetos

El Decreto IMMEX regula a través de requisitos específicos la importación temporal de ciertos bienes con características específicas, conocidos bajo el concepto de productos sensibles, esto debido al impacto que puede causar su ingreso desmesurado a la economía nacional.

Actualmente se consideran como productos sensibles, los identificados por fracción arancelaria en el Anexo II del Decreto IMMEX, en los Apartados:

  • A, azúcar y sus derivados
  • B, acero y sus productos
  • C, textiles
  • D, aluminio y derivados
  • E, desperdicios y desechos de minerales (níquel, cobre, cinc, estaño, etc.), y
    F, tabaco y derivados

En el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo del Decreto IMMEX actualmente se dispone que las IMMEX con registro de empresa certificada no están obligadas a tramitar la ampliación del programa para importar temporalmente esos bienes.

Regulación

Fue a través de la reforma al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior –reglas y criterios de la SE–, del 12 diciembre del 2016 –vigente a partir de enero de 2017–, que esta dependencia estableció el procedimiento para importar temporalmente las mercancías sensibles, esto es, mediante la ampliación del IMMEX; y en el que también se exceptuaba de dicha observancia a todas aquellas que contaban con certificación emitida por el SAT en materia de IVA e IESPS (regla 3.3.1.).

Aspecto fiscal

Derivado de lo anterior, el tema de los bienes sensibles también tomó importancia en las disposiciones fiscales, ya que el 27 de enero de 2017 el SAT reformó las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para ese año, entre otros efectos, para establecer para las IMMEX, que hubieran obtenido o pretendieran registrarse en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IESPS, la obligación de acreditar o solicitar la ampliación del programa para esos bienes (regla 7.1.2.).

Modificaciones anunciadas

Definición

Para facilitar la comprensión de lo que se entenderá como mercancías sensibles, la SE contempla definirlas como las señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como a las que la misma establezca mediante Acuerdo (art. 2o., fracc. III, a adicionar).

En este instrumento se haría referencia a estos como mercancías sensibles, eliminándose la relativa a las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX (arts. 5o., fracc. I, y último párrafo; 11, fracc. I, inciso c, fracc. II, numeral 6, fracc. V, inciso b; y 24, fracc. III, a reformarse).

Nuevos productos

También se pretende otorgar el carácter de sensibles a diversos bienes de cobre y plomo que se identificarán por fracción arancelaria en el Apartado G, que se adicionará al Anexo II, y en consecuencia para su importación temporal se deberán cumplir con requisitos específicos.

Se tratará de los siguientes:

Fracción arancelaria

Descripción según la TIGIE

7403.11.01

Cátodos y secciones de cátodos

7403.12.01

Barras para alambrón ("wire-bars")

7403.13.01

Tochos

7403.19.99

Los demás

7403.21.01

A base de cobre-cinc (latón)

7403.22.01

A base de cobre-estaño (bronce)

7403.29.01

A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)

7403.29.99

Las demás

7404.00.01

Aleados, excepto lo comprendido en la fracción 7404.00.02

7404.00.02

Anodos gastados; desperdicios y desechos con contenido de cobre inferior al 94 %, en peso

7404.00.99

Los demás

7405.00.01

Aleaciones madre de cobre

7801.10.01

Plomo refinado

7801.91.01

Con antimonio como el otro elemento predominante en peso

7801.99.99

Los demás

 

Exenciones

Se dispondrá que la SE emitirá los criterios y requisitos para el establecimiento del esquema mediante el cual se exentará a las empresas del cumplimiento de los requisitos señalados en el programa (art. 5o., fracc. V, a adicionar).

Sustitución del esquema de ampliación del programa

Ante el incumplimiento del retorno de las mercancías sensibles importadas temporalmente, por ende, omisión de contribuciones al comercio exterior, incluso del IVA, la SE pretende reemplazar la observancia de ampliar el programa para la importación de bienes sensibles e imponer un control de estas a través de garantías.

Garantías

Antecedentes

En la reforma efectuada el 6 de enero de 2016 al Decreto IMMEX, se establecieron garantías a las importaciones temporales de mercancías sensibles, está obligación aplicaría a cualquiera de las modalidades IMMEX; además de que la que la SE, previa opinión de la SHCP, determinaría mediante Acuerdo el esquema de garantía (art. 5, fracc. IV, del Decreto IMMEX).

Este esquema no fue difundido en ese año; y es hasta 2018 cuando ambas dependencias dieron a conocer anticipadamente los lineamientos a seguir para garantizar el interés fiscal; esto mediante reglas que cada una de ellas emitió en materia de comercio exterior.

Reglas y criterios de la SE

Los anteproyectos (dos) que actualmente se encuentran en la Cofemer tienen la finalidad de establecer:

  • el esquema de las garantías –en acato al artículo 5o. del Decreto IMMEX– para garantizar el retorno de la mercancía ingresada de manera temporal al país; por ende, que no se deje de pagar el IGI correspondiente en caso de que las mismas permanezcan en el territorio nacional después de vencido el plazo de estadía.

Derivado de ello se eliminaría el trámite de ampliación del programa IMMEX para los bienes sensibles, y para las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias 4004.00.01, 4004.00.02 y 4004.00.99 del Anexo 3.3.2; y en su lugar se implementarían las garantías (regla 3.3.3., a reformarse), y

  • las características con las que deberá contar la póliza de garantía, así como las condiciones que las empresas tendrán que cumplir para considerarla como valida

Esquema de garantía (primer anteproyecto)

Para importar las mercancías sensibles, y las señaladas en el Anexo 3.3.2, se tendrá que contar con la garantía en la modalidad de fianza que ampare la observancia de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías.

Obligatoriedad

Aplicará a todas las IMMEX que pretendan importar temporalmente esos bienes, incluso cuando estén certificadas en materia del IVA e IESPS por el SAT. La exención que hoy tienen les será eliminada.

Montos a garantizar

La garantía se determinaría conforme a los montos establecidos, por fracción arancelaria y unidad de medida de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), en el Anexo 3.3.3 del ordenamiento (regla 3.3.4., y Anexo a adicionarse).

Al final del documento se pueden ver algunos de los casos en los cuales aplica la garantía, así como los montos a garantizar.

Características de la póliza de fianza

Será emitida por una afianzadora autorizada por el SAT, será revolvente y tendrá una vigencia de 12 meses (regla 3.3.5., a adicionarse).

La garantía se considerará válida cuando contenga los requisitos señalados por las RGCE del SAT –estos se emitieron en la regla 4.3.21., publicada en la segunda reforma a esas reglas del 20 de septiembre de 2018–; y además, la empresa;

tenga:

  • activo su RFC
  • vigente el programa IMMEX, y
  • localizado el domicilio fiscal declarado en la fianza, y
  • esté al corriente de sus obligaciones fiscales bajo acreditamiento con opinión positiva (regla 3.3.5., a adicionarse)

Facultades de comprobación

La garantía se hará exigible si derivado del ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad competente, se determina el incumplimiento de las obligaciones garantizadas en la póliza de fianza, en relación con las mercancías incluidas (regla 3.3.6., a adicionarse).

Desperdicios

Las IMMEX no deberán tener autorizados como productos de exportación los desperdicios derivados de los procesos de transformación realizados a los bienes sensibles y del Anexo 3.3.2., ya que son resultado de sus procesos y no corresponden a la actividad principal de IMMEX (regla 3.3.7., a adicionarse).

Actividades de servicios

Las empresas certificadas con IMMEX en la modalidad de servicios, podrán llevar a cabo cualquiera de las actividades de servicios que se relacionen con la operación de manufactura o maquila, sin tener que registrarlas ante la SE (regla 3.3.8., a adicionarse).

Entrada en vigor

Según el anteproyecto, estaba programada para el 5 de noviembre de 2018, lo cual invariablemente cambiará, y se está en espera que se publique la reforma en el DOF y se establezca a partir de cuando estará vigente.

Exención de requisitos específicos (segundo
anteproyecto)

Las IMMEX que podrán importar mercancías sensibles sin tener que garantizar las contribuciones serán aquellas que:

  • cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
    • tengan:
      • registro de empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos, o
      • alguna de las aprobaciones de producción, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (referida en la circular obligatoria que prevé los requisitos para obtener la aprobación de producción de aeronaves, motores de aeronaves, hélices y artículos)
    • sean maquiladoras –en los términos de los artículos 181 y 183 de la LISR y demás relativos a su cumplimiento–, o
    • hayan tenido al menos 2,000 trabajadores durante los últimos tres años
  • sean proveedores directos de las empresas beneficiadas
  • hayan:
    • tenido durante los últimos seis meses al menos 700 trabajadores
    • estado afiliadas durante los últimos tres años a alguna:
      • cámara –establecida en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones–, y con al menos 250 trabajadores durante los últimos seis meses, o
      • asociación de empresas exportadoras autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, que al menos tenga 350 maquiladoras afiliadas, y 250 trabajadores durante los últimos seis meses
  • cuenten con maquinaria, equipo o bienes inmuebles con un valor de al menos 50 millones de pesos, esto se acreditará con:
    • pedimentos de importación
    • escrituras levantadas ante notario público, inscritas en el Registro Público de la Propiedad, que comprueben la adquisición de bienes inmuebles, o
    • comprobantes fiscales digitales que observen requisitos, o
  • coticen en mercados reconocidos –del artículo 16-C del CFF–

Para acreditarlo se presentará a la SE la información y documentación relativa.

Condiciones

Cuando una empresa pertenezca a un grupo y alguna de sus filiales observe alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que esta también lo acata.

Si a alguna del grupo se les cancela su programa por las causales de incumplimiento fiscal (identificadas en las fracciones III, IV, V, VI, VIII y IX del numeral 27 del Decreto IMMEX), las demás del grupo ya no estarán exentas de la garantía, excepto si cumplen con alguno de los requisitos anteriores.

Se considerará que varias empresas pertenecen a un mismo grupo, cuando el 51 % o más de sus acciones con derecho a voto de todas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en territorio nacional o en el extranjero (regla 3.3.1., a reformar, en relación con el art. 5o., fracc. V, Decreto IMMEX).

Restricciones

La exención de la garantía no aplicará a las compañías dedicadas al reciclaje o acopio de desperdicios o al almacenamiento o distribución de mercancías –que no realicen algún proceso productivo por el cual genere los desperdicios–, salvo si los desperdicios le son transferidos por las empresas referidas al efecto (regla 3.3.1., a reformar).

Entrada en vigor

Según el anteproyecto, esto será al día siguiente de la publicación en el DOF.

Regulaciones por el SAT

A través de las reglas y criterios se prevé que el SAT establecerá mediante RGCE las disposiciones aplicables para las garantías citadas.

Es por ello que esta dependencia publicó el 20 de septiembre de 2018, la segunda reforma a las RGCE para este año, entre otros efectos, para incluir la regla 4.3.21., mediante la que regulará diversos aspectos de las fianzas con las que se garantizará el pago de las contribuciones en las importaciones temporales de bienes sensibles; y su aplicación, conforme a lo siguiente.

Transmisión de datos

Las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras deberán transmitirse de manera electrónica, y contener la siguiente información:

  • denominación o razón social, RFC del contribuyente y domicilio fiscal
  • fecha de expedición y número de folio
  • importe total por el que se expide (con número y letra)
  • motivo por el que se expide es para garantizar el interés fiscal, y
  • leyenda “Esta institución en términos de la autorización que le fue otorgada por la SHCP, se obliga a cubrir la cantidad procedente por el incumplimiento de su fiado, hasta por el monto señalado en la presente póliza, las contribuciones y aprovechamientos que deriven del incumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras inherentes a la importación temporal de las mercancías a que refiere el Anexo II del Decreto IMMEX; las que se señalen en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”; lo anterior en relación con su Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX, en cualquiera de sus modalidades; de conformidad con el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX; cuando la autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de las contribuciones y aprovechamientos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el cumplimiento de la obligación y hasta que se efectué su pago, en términos de los artículos 17-A, 20, 21 y 141, segundo párrafo y 143, último párrafo del CFF, en relación al artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”

Características de las fianzas

Tal como se prevé en las reglas y criterios de la SE, la fianza tendrá la naturaleza revolvente; amparará un periodo de 12 meses, contados a partir de su emisión; y estará vigente desde la fecha de su expedición y hasta en tanto no se extingan las facultades de la autoridad para la determinación del incumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras y su cobro y, en su caso, hasta la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y queden firmes.

La fianza será exigible cuando la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación determine que el contribuyente no ha acatado las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de las contribuciones y aprovechamientos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió observarse la obligación y hasta que se efectúe su pago.

Otras disposiciones

Además, el SAT dio a conocer los siguientes aspectos que tendrán que ver con este nuevo compromiso.

Obligaciones de las afianzadoras

Estas instituciones tendrán que:

  • avisar a la autoridad ejecutora sobre los apoderados designados, que sean distintos al señalado en la póliza de fianza, dentro de los 15 días anteriores a la fecha en que surta efectos el cambio, y
  • cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, cuando se haga exigible la garantía, y no se paguen las obligaciones señaladas en la póliza dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento. Esos montos se cubrirán actualizados desde la fecha en que debió hacerse y la que se efectúe. Asimismo, se causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, y
  • proporcionar de conformidad con la ficha 215/CFF “Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago”, un reporte con los cambios que se presenten respecto a la designación del apoderado para recibir los requerimientos de pago

Extinción de la póliza

Cuando la institución cubra el requerimiento de pago a satisfacción de la autoridad exactora, la fianza será cancelada y devuelta; el monto no se rehabilitará en forma automática, y su carácter de revolvente se extinguirá con el pago del monto de la póliza relativa.

Fusión o escisión de sociedades

La sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las extinguidas que hayan constituido la póliza de fianza, en los mismos términos y condiciones vigentes pactados o, en su defecto, presentarán garantía solidaria a satisfacción del acreedor.

El proceso de fusión o escisión no modificará los términos y condiciones vigentes pactados en la póliza de fianza.

En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de todas las partes interesadas en este sentido.

Corrección de pólizas

Cuando una póliza de fianza no satisfaga los términos en que fuera solicitada al fiado, la autoridad requerirá al oferente la corrección de datos o modificación que corresponda; de no hacerlo en el plazo que para tal efecto se determine, contados a partir del día siguiente de aquel en que fue notificado el fiado, la autoridad se abstendrá de aceptarla, notificando su rechazo a la institución afianzadora.

Cancelación de la fianza

Para efectos de la cancelación de la fianza, la devolución se realizará de conformidad con el procedimiento que prevea el SAT en reglas.

Entrada en vigor

En la segunda reforma se estableció que la regla 4.3.2., entraría en vigor el 1o. de noviembre de 2018; sin embargo, el SAT decidió postergar esa obligación hasta el 1o. de marzo de 2019.

La prórroga se dio a conocer en la Resolución anticipada de modificaciones a las RGCE 2018, publicada en el portal del SAT.

Declaración en el pedimento

Cabe aclarar que desde el 19 de diciembre de 2017, el SAT ya había dado a conocer la clave GI, correspondiente a “Mercancía importada de forma temporal por empresas con Programa IMMEX al amparo del esquema de garantía a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX”, que deberá capturarse en el campo “Identificadores” del pedimento, junto con el número de folio único de la garantía, y el monto de esta (Apéndice 8, Anexo 22, RGCE 2018).

Anexo 3.3.3 Montos a garantizar en dólares (MG en Dlls.)

Las mercancías sensibles que estarán sujetas a garantía son más de 1,900, entre las cuales se encuentran las siguientes, las cuales se desglosan por el tipo de producto de acuerdo con la TIGIE.

 

Azucarero

Fracción arancelaria

UM

MG en dlls.

1701.12.01, 1701.12.04, 1701.91.02, 1701.91.03, 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99

Kg

0.3600

1701.13.01, 1701.14.01 y 1701.14.04

 

0.3380

1702.90.01 y 1702.90.99

 

0.3959

 

Cacao

1806.10.01

Kg

0.3600

 

Preparaciones alimenticias

2106.90.05

Kg

0.3600

 

Tabacos y cigarros

2401.10.01 y 2401.10.99

Kg

2.3072

2401.20.01, 2401.20.02 y 2401.20.99

Kg

3.0150

2401.30.01

Kg

0.3330

2402.90.99

Kg

25.3957

2403.11.01

Kg

16.7406

2403.19.99

Kg

4.7744

2403.91.01 y 2403.91.99

Kg

7.4727

2403.99.01 y 2403.99.99

Kg

4.9972

 

Desechos y desperdicios

4004.00.01, 4004.00.02 y 4004.00.99

Kg

0.0032

 

Textiles y manufacturas

Fracción  arancelaria

UM

MG en dlls.

5001.00.01, 5003.00.01 y 5003.00.99

Kg

5.9506

5002.00.01

Kg

3.3000

5004.00.01

Kg

6.1132

5005.00.01

Kg

5.9506

5006.00.01

Kg

0.7502

5007.10.01

Kg

2.1977

5007.20.01

M2

3.3408

5007.90.01

M2

4.0454

5101.11.01

M2

0.8120

5101.11.99, 5101.19.01, 5101.19.99, 5101.29.01, 5101.29.99, 5101.30.01 y 5101.30.99

Kg

0.8120

5102.11.01, 5102.19.01, 5102.19.02, 5102.19.99, 5102.20.01 y 5102.20.99

Kg

6.9450

5104.00.01 

Kg

1.0000

5105.10.01

Kg

2.4315

5105.21.01

Kg

1.0305

5105.29.01 y 5105.29.99

Kg

1.4244

5105.31.01, 5105.39.01, 5105.39.02, 5105.39.99 y 5105.40.01

Kg

6.9450

5107.10.01

Kg

1.1680

5108.10.01, 5109.10.01, 5109.90.99 y 5110.00.01

Kg

1.0920

5112.19.01, 5112.19.02 y 5112.19.99

M2

0.3930

5113.00.01 y 5113.00.99

M2

0.4900

5206.11.01 y 5206.12.01

Kg

0.1920

5206.21.01, 5206.22.01 y 5206.23.01

Kg

0.2650

5206.41.01, 5206.42.01 y 5206.43.01

Kg

0.2970

5208.12.01, 5208.13.01, 5208.19.01, 5208.19.02 y 5208.19.99

M2

0.0560

5208.21.01

Kg

0.0390

5208.32.01, 5208.33.01, 5208.39.01, 5208.39.99, 5208.42.01, 5208.43.01, 5208.49.01, 5208.52.01 y 5208.59.01

M2

0.0720

5209.31.01, 5209.32.01, 5209.39.01, 5209.39.99, 5209.41.01, 5209.43.01, 5209.49.01, 5209.51.01 y 5209.52.01

M2

0.1140

5209.42.02, 5209.42.03, 5209.42.91 y 5209.42.92

M2

0.1510

5211.11.01 y 5211.11.99

M2

0.0880

5211.20.01, 5211.20.02, 5211.20.03 y  5211.20.99

M2

0.0850

5211.31.01, 5211.32.01, 5211.39.01, 5211.39.99, 5211.41.01, 5211.43.01, 5211.49.01, 5211.51.01, 5211.52.01, 5211.59.01 y 5211.59.99

M2

0.1030

5211.42.02, 5211.42.03, 5211.42.91 y 5211.42.92

M2

0.1290

5302.10.01

Kg

2.3050

5302.90.99

Kg

6.4449

5305.00.01, 5305.00.02, 5305.00.03, 5305.00.04, 5305.00.05, 5305.00.06, 5305.00.07 y 5305.00.99

Kg

5.7333

5306.20.01

Kg

3.1991

5402.45.01, 5402.45.02, 5402.45.03, 5402.45.04 y 5402.45.99

Kg

3.0117

5402.48.01, 5402.48.02 y 5402.48.99

Kg

0.1380

5402.49.01, 5402.49.02, 5402.49.03, 5402.49.04, 5402.49.05 y 5402.49.99

Kg

1.8726

5402.51.01 y 5402.51.99

Kg

1.9503

5402.59.01, 5402.59.02, 5402.59.03, 5402.59.04, 5402.59.05 y 5402.59.99

Kg

320.5127

5402.61.01 y 5402.61.99

Kg

2.1105

5402.69.01, 5402.69.02, 5402.69.03, 5402.69.04, 5402.69.05 y 5402.69.99

Kg

2.0172

5403.32.01, 5403.32.02 y 5403.42.01

Kg

7.6210

5403.41.01 y 5403.41.02

Kg

4.3607

5403.49.01 y 5403.49.99

 

3.5103

5405.00.01, 5405.00.02, 5405.00.03, 5405.00.04 y 5405.00.99

Kg

22.2617

5406.00.01, 5406.00.02, 5406.00.03, 5406.00.04 y 5406.00.05

Kg

2.0130

5407.10.01 

Kg

0.0550

5407.10.02 y 5407.10.99

M2

0.0550

5407.43.01, 5407.43.02, 5407.43.03, 5407.43.99, 5407.44.01, 5513.11.02, 5513.11.03, 5513.12.01 y 5513.13.01

M2

0.0380

5408.10.01, 5408.10.02, 5408.10.03, 5408.10.04 y 5408.10.99

M2

0.1160

5503.20.01,5503.20.02,5503.20.03 y 5503.20.99

Kg

0.6053

5512.11.02

Kg

0.0560

5512.11.03 y 5512.11.04

M2

0.0560

5512.19.01, 5512.19.91, 5512.19.92 y 5512.19.93

 

0.0820

5513.21.02, 5513.21.03, 5513.23.01, 5513.23.99, 5513.29.01, 5513.31.01, 5513.39.01, 5513.39.02 y 5513.39.99

M2

0.0480

5514.11.01, 5514.12.01, 5514.19.01 y 5514.19.99

M2

0.0590

5514.21.01, 5514.22.01, 5514.23.01, 5514.29.01, 5514.30.01, 5514.30.02, 5514.30.03, 5514.30.04 y 5514.30.99

M2

0.0790

5515.99.01, 5515.99.02 y 5515.99.99

M2

0.1290

5516.12.01, 5516.13.01 y 5516.14.01

M2

0.0680

5516.22.01, 5516.23.01, 5516.24.01, 5801.31.01, 5801.32.01, 5801.33.01, 5801.36.01, 5801.37.01 y 5801.90.01

 

0.0600

5516.31.01 y 5516.31.99

M2

0.0990

5516.32.01, 5516.32.99, 5516.33.01, 5516.33.99, 5516.34.01 y 5516.34.99

M2

0.1150

5604.90.01, 5604.90.02, 5604.90.03, 5604.90.04, 5604.90.05, 5604.90.06, 5604.90.07, 5604.90.08 y 5604.90.09

Kg

5.3300

5701.90.01, 5702.10.01, 5702.32.01, 5702.39.01, 5702.42.01, 5702.49.01, 5702.92.01, 5703.30.01 y 5703.30.99

M2

0.0195

5802.11.01, 5803.00.01, 5803.00.02, 5803.00.03, 5803.00.04 y 5803.00.99

M2

0.0660

5806.10.01

M2

4.5810

5806.10.99

Kg

4.5810

5806.20.01 y 5806.20.99, 5806.39.01 y 5806.39.99

M2

2.5570

5806.40.01 y 5806.40.99

Kg

2.6650

5906.10.01

M2

0.0020

5911.31.01

M2

8.1425

5911.32.01

Kg

5.0448

6001.29.01, 6001.29.02 y 6001.29.99, 6003.90.01 y 6003.90.99

Kg

3.4490

6002.40.01, 6002.40.99, 6002.90.01, 6002.90.99, 6004.10.01, 6004.10.02, 6004.10.03, 6004.10.04 y 6004.10.05

Kg

3.3130

6103.10.01, 6103.10.02, 6103.10.03, 6103.10.04 y 6103.10.99

Pza

2.3860

6103.29.01 y 6103.29.99

Pza

1.2380

6103.33.01 y 6103.33.99

Pza

0.8700

6103.39.01, 6103.39.02 y 6103.39.99

Pza

1.6360

6103.42.01, 6103.42.02 y 6103.42.99

Pza

0.4380

6103.43.01, 6103.43.02, 6103.43.03, 6103.43.04, 6103.43.05 y 6103.43.99

Pza

0.4225

6103.49.01, 6103.49.02 y 6103.49.99

Pza

0.7840

6104.13.01 y 6104.13.99

 

1.2320

6104.19.01, 6104.19.02, 6104.19.03, 6104.19.04, 6104.19.05 y 6104.19.99

Pza

2.3860

6104.39.01, 6104.39.02 y 6104.39.99

 

1.7780

6104.53.01, 6104.53.91 y 6104.53.92

Pza

0.7600

6104.59.01, 6104.59.02 y 6104.59.99

 

1.1340

6104.69.01, 6104.69.02 y 6104.69.99

Pza

0.7980

6106.90.01, 6106.90.02 y 6106.90.99

Pza

0.7900

6107.29.01 y 6107.29.99

Pza

1.7700

6107.99.01, 6107.99.02 y 6107.99.99

Pza

1.6320

6110.11.02 y 6110.11.99

Pza

1.4740

6110.20.02, 6110.20.03, 6110.20.04, 6110.20.91, 6110.20.92 y 6110.20.93

Pza

0.9400

6111.20.02, 6111.20.03, 6111.20.04, 6111.20.05, 6111.20.06, 6111.20.07, 6111.20.08, 6111.20.09 y 6111.20.10,

Pza

1.1750

6110.90.01 y 6110.90.99

Pza

2.6080

6111.30.02, 6111.30.03, 6111.30.04, 6111.30.05, 6111.30.06 y 6111.30.99

Pza

1.1250

6112.19.01, 6112.19.02 y 6112.19.99

Pza

1.1540

6113.00.01 y 6113.00.99

Pza

1.0240

6114.90.01 y 6114.90.99

Pza

1.0720

6201.11.01

Pza

3.3675

6204.19.01, 6204.19.02,6204.19.03 y 6204.19.99

Pza

2.8140

6204.33.01, 6204.33.02, 6204.33.91 y 6204.33.92

Pza

1.6700

6204.39.01, 6204.39.02, 6204.39.03 y 6204.39.99

Pza

2.9120

6204.42.01, 6204.42.91 y 6204.42.92

Pza

1.6425

6204.43.01, 6204.43.02, 6204.43.91 y 6204.43.92

 

1.3775

6204.59.01, 6204.59.02, 6204.59.03, 6204.59.04, 6204.59.05 y 6204.59.99

Pza

1.5400

6204.44.01, 6204.44.02 y 6204.44.91

Pza

1.2440

6204.62.03, 6204.62.06, 6204.62.07, 6204.62.08, 6204.62.91, 6204.62.92, 6204.62.93, 6204.62.94 y 6204.62.95

Pza

1.0575

6204.69.02, 6204.69.03, 6204.69.04, 6204.69.05 y 6204.69.99

Pza

1.3160

6207.29.01 y 6207.29.99

Pza

2.3640

6301.20.01

Pza

3.6540

6301.40.01

Pza

6.8650

6302.31.02, 6302.31.03, 6302.31.04, 6302.31.05 y 6302.31.99

Pza

1.0375

6306.29.01, 6306.29.99, 6306.40.01, 6306.40.99, 6306.90.01 y 6306.90.99

Pza

1.1010

 Metalúrgico

Fracción arancelaria

UM

MG en dlls.

7201.20.01, 7201.50.01 y 7201.50.99

Kg

13.9460

7202.92.01 y 7202.92.99

Kg

4.6578

7202.93.01

Kg

3.2666

7202.99.01, 7202.99.02, 7202.99.03 y 7202.99.99

Kg

0.3854

7203.10.01

Kg

0.0422

7204.30.01

Kg

0.0050

7207.12.01 y 7207.12.99

Kg

0.1470

7204.29.99

Kg

0.0255

7204.10.01

Kg

0.0113

7205.29.99

Kg

0.0906

7207.11.01

Kg

1.1693

7206.90.99

Kg

0.0762

7207.20.01 y 7207.20.99

Kg

0.1520

7208.10.01, 7208.10.02 y 7208.10.99

Kg

0.2917

7208.25.01 y 7208.25.99

Kg

0.2959

7208.40.01 y 7208.40.99

Kg

0.1140

7208.51.01, 7208.51.02 y 7208.51.03

Kg

0.6509

7209.15.01, 7209.15.02, 7209.15.03 y 7209.15.99

Kg

0.1133

7210.12.01, 7210.12.02, 7210.12.03 y 7210.12.99

Kg

0.1500

7210.30.01 y 7210.30.99

Kg

1.0001

7210.41.01 y 7210.41.99

Kg

1.1873

7210.70.01 y 7210.70.99

Kg

1.1188

7210.90.01 y 7210.90.99

Kg

0.4929

7211.14.01, 7211.14.02 y 7211.14.99

Kg

0.1224

7211.19.01, 7211.19.02, 7211.19.03, 7211.19.04 y 7211.19.99

Kg

0.1283

7211.23.01, 7211.23.02 y 7211.23.99

Kg

0.1538

7211.29.01, 7211.29.02, 7211.29.03 y  7211.29.99

Kg

0.2115

7212.20.01, 7212.20.02 y 7212.20.99

 

1.1754

7212.40.01, 7212.40.02, 7212.40.03 y 7212.40.99

Kg

1.4179

7212.60.01, 7212.60.02, 7212.60.03 y 7212.60.99

Kg

6.7500

7214.91.01, 7214.91.02 y 7214.91.99

Kg

0.1074

7214.99.01, 7214.99.02 y 7214.99.99

Kg

0.1353

7216.31.01, 7216.31.02 y 7216.31.99

Kg

0.1655

7216.61.01, 7216.61.02 y 7216.61.99

Kg

7.1196

7217.10.01 y 7217.10.99

Kg

1.1663

7219.12.01 y 7219.12.99

Kg

0.2117

7219.32.01 y 7219.32.99

Kg

0.3468

7220.20.01, 7220.20.02 y 7220.20.99

Kg

0.5055

7222.11.01, 7222.11.99 y 7222.19.99

Kg

0.5589

7224.10.01, 7224.10.02, 7224.10.03, 7224.10.04, 7224.10.05 y 7224.10.99

Kg

2.1564

7224.90.01, 7224.90.02 y 7224.90.99

Kg

0.5097

7225.30.01, 7225.30.02, 7225.30.03, 7225.30.04, 7225.30.05 y 7225.30.06

Kg

1.1664

7225.40.01, 7225.40.02, 7225.40.03, 7225.40.04, 7225.40.05 y 7225.40.99

Kg

1.1608

7225.50.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.05 y 7225.50.06

Kg

1.1537

7226.91.01, 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05, 7226.91.06 y 7226.91.99

Kg

6.6282

7226.92.01, 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04, 7226.92.05 y 7226.92.99

Kg

0.1731

7226.99.01, 7226.99.02, 7226.99.99 y 7227.10.01

Kg

1.0521

7227.90.01 y 7227.90.99

Kg

1.7950

7228.10.01 y 7228.10.99

Kg

1.3119

7228.20.01 y 7228.20.99

Kg

0.1733

7229.90.01, 7229.90.02, 7229.90.03, 7229.90.04 y 7229.90.99

Kg

4.4810

7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.04, 7304.11.05 y 7304.11.99

Kg

4.3677

7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.04, 7304.19.05 y 7304.19.99

Kg

1.7879

7304.29.01, 7304.29.02, 7304.29.03, 7304.29.04, 7304.29.05, 7304.29.06 y 7304.29.99

Kg

0.3786

7304.31.01, 7304.31.02, 7304.31.03, 7304.31.04, 7304.31.05, 7304.31.06, 7304.31.10 y 7304.31.99

Kg

1.7844

7304.39.01, 7304.39.02, 7304.39.03, 7304.39.04, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.08 y 7304.39.09

Kg

1.7744

7304.59.01, 7304.59.02, 7304.59.04, 7304.59.05, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99

Kg

2.6058

7306.61.01

Kg

0.7761

7307.93.01

Kg

1.5569

7312.10.01, 7312.10.02, 7312.10.03, 7312.10.04, 7312.10.05, 7312.10.06, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.09

Kg

2.9835

7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.19.99

Kg

2.2189

7314.31.01

Kg

2.1328

7404.00.01, 7404.00.02 y 7404.00.99

Kg

0.0846

7315.82.02 y 7315.82.99

Kg

1.2110

7604.10.01, 7604.10.02 y 7604.10.99

Kg

0.1857

7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99

Kg

0.1796

7606.12.01, 7606.12.02, 7606.12.03 y 7606.12.99

Kg

0.2987

7607.19.01, 7607.19.02, 7607.19.03 y  7607.19.99

Kg

1.3764

7608.10.01, 7608.10.02, 7608.10.03 y 7608.10.99

Kg

0.2113

7608.20.01, 7608.20.02, 7608.20.03 y 7608.20.99

Kg

0.2193

7609.00.01 y 7609.00.99

Kg

19.5168

7610.90.01 y 7610.90.99

Kg

3.1781

7611.00.01

Kg

6.0000

7612.90.01 y 7612.90.99

Kg

7.5000

7613.00.01

Kg

4.9740

7615.10.01 y 7615.10.99

Kg

5.5502

7615.20.01

Kg

1.1984

7616.10.01, 7616.10.02, 7616.10.03 y 7616.10.99

Kg

5.9519

7616.91.01

Kg

0.6551

7616.99.01, 7616.99.02, 7616.99.03, 7616.99.04, 7616.99.05 y 7616.99.06

Kg

4.0901

  Desperdicios

Fracción arancelaria

UM

MG en dlls.

7802.00.01 y 7902.00.01

Kg

0.1600

8002.00.01

Kg

0.0902

8104.20.01

Kg

0.0002

 

Operaciones especiales

9802.00.20 Mercancías para el Prosec de la Industria textil y de la confección, excepto lo comprendido en la fracción 9802.00.24, si la empresa tiene Regla 8a

Kg

0.3494

 

Comentario Final

Esta reforma será muy importante para las empresas IMMEX, y se recomienda tomar la información con reserva, ya que aún falta que se publique en el DOF, y podría tener modificaciones ya sea por el SAT o la SE. Además, se dará a conocer que pasará con las mercancías que todavía se están importando temporalmente al amparo de la ampliación del programa.

Todo ello, en su caso, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral lo dará a conocer oportunamente a través del servicio de infoflash o en el portal www.idconline.mx.