La Secretaría de Economía (SE) continuará el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios a las importaciones de placa de acero en hoja, originaria de Italia y Japón, independientemente del país de procedencia.
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Para tomar esa decisión, la dependencia se basó en varios elementos –análisis integral del comportamiento y tendencia de los volúmenes y precios de esas importaciones; evaluación de los efectos negativos reales y potenciales de los factores económicos y financieros de la rama de producción nacional en los periodos analizado y proyectado; incluso indicadores del potencial exportador de las industrias de Italia y Japón–, que concluyeron que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar que, durante el periodo investigado, esas importaciones se realizaron en condiciones de dumping y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar.
No obstante, que se llegó a esa resolución preliminar –positiva de una amenaza de daño a la rama de la producción nacional–, la SE determinó no imponer cuotas compensatorias provisionales.
El producto investigado ingresa por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99, o por cualquier otra.
A esa mercancía también se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja, y en el mercado internacional como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate.