CPTPP ya tiene reglas de operación

La SHCP publicó la Resolución en materia aduanera del tratado

 .  (Foto: iStock)

Irene Vega


Como se recordará, el 29 de noviembre de 2018 la Secretaría de Relaciones Exteriores promulgó el “Decreto del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico”, suscrito en marzo de 2018 –en la ciudad de Santiago de Chile– por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam.

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El tratado denominado CPTPP, por sus siglas en inglés, está vigente desde el 30 de diciembre pasado, al igual que las reglas relativas a su instrumentación en materia aduanera.

Dichas reglas se dieron a conocer el 28 de diciembre de 2018 en la Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del CPTPP, que contempla entre otras normas, las correspondientes a los aspectos generales de dicho tratado; de certificación y sus excepciones; reglas de origen; obligaciones de los importadores y exportadores; verificación de origen e incluso de textiles; administración aduanera y facilitación de comercio; etc.

En lo concerniente a las reglas de origen y procedimientos relacionados con el mismo, se establecen los requisitos que deberá cumplir una mercancía para considerarse como originaria de las partes, observancia obligatoria para beneficiarse de las preferencias arancelarias otorgadas en el tratado.

Por ejemplo, para solicitar el tratamiento arancelario preferencial, el importador transmitirá y presentará una copia de la certificación de origen válida, incluso en formato electrónico, proporcionada por el exportador o productor.


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