Hule polibutadieno estireno si ingresa al país con dumping
Revisa cuál es el país al que se le exime del pago de cuotas compensatorias
Comercio Exterior
La Secretaría de Economía concluyó el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos de América (EU), Polonia, Corea y Japón.
La resolución final de los resultados del análisis de los argumentos y pruebas, que llevó a cabo de esa investigación fue imponer cuotas compensatorias solo a las importaciones de hule SBR originarias de EU, Corea (excepto las exportadas por LG Chem) y Japón; ya que solo en estos casos determinó que existen elementos suficientes que sustentan que, durante el periodo investigado, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
Las cuotas compensatorias aplicables son las siguientes:
- 34075 dólares por kilogramo, EUA
- 11378 dólares por kilogramo, Corea, excepto las exportadas por LG Chem, y
- 23556 dólares por kilogramo, Japón y provenientes de Zeon, y demás exportadoras
El producto objeto de investigación es conocido genérica y comercialmente como hule polibutadieno estireno, caucho estireno butadieno, caucho SBR o hule SBR en emulsión.
Cabe aclarar que por dicha mercancía se pagará la cuota, independientemente del país de procedencia, que ingrese por las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 o por cualquier otra.
No se estará obligado a pagar cuotas compensatorias cuando ese producto sea originario de Polonia.