Quienes importan mercancías bajo el régimen definitivo deben pagar el impuesto general de importación (IGI), los derechos y aprovechamientos previsto para tal efecto, y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, en el caso de que las mercancías estén sujetas.
LEE: DTA EN REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS
El Derecho de Trámite Aduanero –identificado por las siglas del DTA– es uno de esos conceptos y se cubre en las operaciones que se efectúan utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, según la Ley Aduanera (LA); e incluso en aquellas por las cuales no se está obligado a cubrir los impuestos al comercio exterior (art. 49, Ley Federal de Derechos –LFD–).
Las tasas o cuotas están determinadas en la LFD, y sus actualizaciones para 2019 –aplicables a partir del 1o. de enero– se difundieron el 21 de diciembre de 2018 en el Anexo 19 de la RMISC de 2018.
Al respecto tome en cuenta que para las importaciones definitivas se mantiene la:
- cuota de 8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI, y
- exención del pago, cuando las mercancías sean originarias de los siguientes países con los que México suscribió los tratados de libre comercio o el acuerdo comercial referido al efecto: Canadá y Estados Unidos de América (TLCAN); Chile (TLCCH); Colombia (TLCC); Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLCCA); y Bolivia (ACE No. 66)