Es conocido por todos el retraso de la distribución de la gasolina registrado en enero pasado en la CDMX y en algunos estados del país, causado por las medidas que está implementando el gobierno federal para reducir el robo de combustibles y su comercio ilícito.
Pues bien, para regularizar el abasto –derivado del cierre de los ductos– se tomaron diversas acciones para asegurar y facilitar su traslado desde las refinerías y los puertos de embarque a las terminales de almacenamiento.
Incluso, para su importación se habilitaron las 24 horas del día las aduanas de Ciudad Camargo, Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Colombia, Mexicali, Matamoros y Nuevo Laredo.
Ahora, el SAT pretende operar un esquema de facilitación para la importación de la gasolina y el diésel que se transporte vía ferrocarril, el cual consistirá en que se podrá realizar en tránsito interno para quedar en depósito ante la aduana de destino; o bien para someterse al régimen de depósito fiscal en cualquiera de los almacenes generales de depósito autorizados.
Ello aplicará siempre que esos hidrocarburos se clasifiquen en las fracciones arancelarias 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10 y 2710.19.09.
El beneficio se dará a conocer a través de las reglas generales de comercio exterior.