Informe arancelario 2018

El ejecutivo federal presentó el informe sobre el uso de las facultades que en materia arancelaria ejerció durante el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2017 al 30 de noviembre de 2018

 Las medidas del gobierno de EU para imponer aranceles a las exportaciones del acero y el aluminio provocarán una afectación económica a México, informó el IPN.  (Foto: iStock)

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En la Ley de Ingresos de la Federación 2019 se aprobaron las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) realizadas por el Ejecutivo Federal durante 2018 (art. segundo transitorio).

Al respecto, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 131 de nuestra carta magna y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, el mandatario presentó el informe sobre el uso de las facultades que en materia arancelaria ejerció durante el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2017 al 30 de noviembre de 2018.

Enseguida el resumen de las reformas a la TIGIE:

DOF

Modificaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5 de octubre de 2017

Fracciones arancelarias: creación de 134; supresión de 54; y actualización de la descripción de 14, relativas al sector textil y confección, hidrocarburos y azúcar, y eliminación del arancel de importación a hornos de microondas

 

Justificación

En cuanto al sector:

  • azucarero, para  monitorear los compromisos adquiridos entre México y EUA, en cuanto a la administración del cupo de azúcar existente, y facilitar las operaciones en el mercado de edulcorantes, se  incorporaron a la TIGIE las fracciones arancelarias que permiten clasificar adecuadamente este producto –obtenido de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera–, con base en su grado de polarización (refinamiento del azúcar) igual o mayor a 99.2 grados o menor a 99.2 grados, respectivamente; derivado de esto, también se ajustó la descripción de aquellas cuya nomenclatura no coincidía con los grados precisados en la comercialización
  • hidrocarburos, para llevar un mayor control estadístico de los productos que por sus principales características se permite importar –apertura del comercio internacional de hidrocarburos al sector privado– se establecieron nuevas fracciones arancelarias para los aceites de petróleo, las gasolinas en función de su octanaje y los diéseles; incluso se eliminaron –por armonización de la norma– las que no satisfacían las necesidades actuales.

En atención a ello, para mejor interpretación de la nomenclatura de la TIGIE se adicionaron Notas Explicativas de aplicación nacional al capítulo 27 –combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas, ceras minerales–, y a la Sección XI –materias textiles y sus manufacturas–

  • textil y confección, implementar acciones para prevenir y combatir la subvaluación –en el marco de una aplicación más precisa de los precios estimados, pues la descripción de las mercancías era heterogénea–, se crearon 120 fracciones arancelarias para identificarlas con mayor precisión –talla del usuario final, identificando por hombre, mujer, niña o niño del sector textil y confección–; incluso se suprimieron las Notas Aclaratorias del Capítulo 62
  • electrodomésticos, para ofrecer a los consumidores nacionales una diversidad de hornos de microondas a precios competitivos, y alinear el arancel con los acuerdos comerciales suscritos por México
  • adicionar 117 y suprimir de 45 fracciones arancelarias del sector textil y confección al "Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte"

 

Justificación:

Adecuar el decreto fronterizo, conforme a las modificaciones a la TIGIE, a fin de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior y a los beneficiarios del esquema arancelario previsto en el mismo

  • adicionar 122, modificación de la descripción de dos, y supresión de 50 fracciones arancelarias al Decreto IMMEX

 

Justificación:

Reflejar en el Decreto los ajustes a la TIGIE, relativos a los sectores del azúcar, textil y confección, para una mejor aplicación del programa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17 de octubre de 2017

  • Restaurar –por un plazo de 180 días naturales–, al arancel de importación para 97 fracciones arancelarias de bienes del sector siderúrgico

 

Justificación:

Toda vez que durante 2017 hubo limitadas señales de recuperación de la industria mundial del acero, se impuso –del 18 de octubre de 2017 al 15 de abril de 2018–  el arancel del 15 % en la importación de las mercancías de la industria siderúrgica provenientes de países con los que México no tenía acuerdos comerciales, e identificadas en las fracciones arancelarias: 7207.12.01, 7207.12.99, 7208.10.01, 7208.10.02, 7208.10.99, 7208.25.01, 7208.25.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.01, 7208.40.99, 7208.51.01, 7208.51.02,7208.51.03, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7209.15.01, 7209.15.02, 7209.15.03, 7209.15.99, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.13.01, 7211.14.01, 7211.14.02, 7211.14.99, 7211.19.01, 7211.19.02, 7211.19.03, 7211.19.04, 7211.19.99, 7211.23.01, 7211.23.02, 7211.23.99, 7211.29.01, 7211.29.02, 7211.29.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7224.90.02, 7225.19.99, 7225.30.01, 7225.30.02, 7225.30.03, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.30.06, 7225.30.99, 7225.40.01, 7225.40.02, 7225.40.03, 7225.40.04, 7225.40.05, 7225.40.99, 7225.50.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.05, 7225.50.06, 7225.50.99, 7226.19.99, 7226.91.01, 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05, 7226.91.06, 7226.91.99, 7226.92.01, 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04, 7226.92.05, 7226.92.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99


  • exentar del pago del IGI –por el mismo plazo del párrafo anterior– a quienes tenían autorizado un Programa de Promoción Sectorial (Prosec), en los siguientes sectores y para los bienes identificados en las fracciones arancelarias indicadas al efecto:
    • eléctrico, 7208.39.01, 7208.51.01 y 7211.29.02
    • automotriz y de autopartes, 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.02, 7225.30.99 y 7225.40.01, y
    • electrónico, 7225.19.99

 

Justificación:

Mantener la competitividad de las cadenas productivas en esos sectores industriales más sensibles

 

28 de diciembre de 2017

  • Prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2019, la vigencia del "Decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados"

Justificación:

Contar con un marco regulatorio que otorgue seguridad jurídica a los importadores de vehículos automotores usados, esto porque las condiciones que motivaron su emisión aún se encontraban presentes

 

 

 

 

 

 

 

5 de junio de 2018

  • Para mercancías identificadas en 71 fracciones arancelarias de mercancías originarias de EUA:
    • suspender el beneficio arancelario del TLCAN, y
    • modificar los aranceles de importación
  • imponer el 15 % de IGI a bienes clasificados en 186 fracciones arancelarias del sector siderúrgico –familias de planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente,   alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles–
  • crear una fracción arancelaria en el Capítulo 16 "Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos"
  • modificar la descripción de cuatro fracciones arancelarias y suprimir tres al sector siderúrgico
  • adicionar la Nota Explicativa de Aplicación Nacional al Capítulo 73 de la TIGIE, al sector siderúrgico, e
  • incorporar 10 fracciones –sectores eléctrico, electrónico, automotriz y autopartes– a los Prosec, exentas del IGI 

 

Justificación:

Medida tomada porque el mandatario de los EUA decidió aplicar, a partir del 1o. de junio de 2018, aranceles al acero y aluminio mexicano del 25 % y el 10 %, respectivamente (Proclamaciones 9704 y 9705 de EUA).

En atención a ello, nuestro país determinó suspender a partir del 5 de junio de 2018 el trato arancelario preferencial e incrementar las tasas del IGI a diversas mercancías originarias de esa nación, y que estarán vigentes hasta que esa nación suspenda esa acción

 

 

 

 

 

 

 

17 de agosto de 2018

  • Creación de dos fracciones arancelarias del acero

 

Justificación:

Fueron las 7216.32.04 y 7216.33.02 que identifican con mayor precisión ciertos perfiles del sector siderúrgico, por cuya importación se estará exenta del pago del IGI

  • modificación temporal de arancel de tres fracciones arancelarias

 

Justificación:

Se gravó con el 15 % del IGI las importaciones de planchón de acero sin alear y de acero aleado (fracciones arancelarias 7207.12.01, 7207.12.99 y 7224.90.02), esto fue temporal –del 18 de agosto al 30 de noviembre de 2018– para hacer frente a la crisis que enfrentaba el mercado internacional del sector acerero provocada por la reducción en el crecimiento de la demanda, la sobrecapacidad mundial de producción y el incremento de las importaciones realizadas mediante prácticas desleales de comercio

  • modificó la descripción de una fracción arancelaria

 

Justificación:

Para adecuar su descripción a las fracciones arancelarias creadas en la misma subpartida

 

En el reporte, se expresó que durante ese lapso, la Comisión de Comercio Exterior se reunió en 14 ocasiones para desahogar 93 solicitudes recibidas por el sector público.

Actualmente la TIGIE tiene 12,578 fracciones arancelarias, y como resultado de las acciones referidas, los indicadores son: una media arancelaria simple de 5.72 %; una desviación estándar de 8.36 %, y el arancel efectivamente pagado entre septiembre de 2017 y septiembre de 2018 de 0.60 %.


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