Mega control a productos siderúrgicos

Se sujetarán a aviso automático cuando se destinen a regímenes aduaneros distintos a la importación definitiva

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 .  (Foto: iStock)

El reciente Ejecutivo Federal nombró en diciembre de 2018 a un nuevo titular en la Administración General de Aduanas, el cual ha externado en diversos foros que habrá cambios importantes en las aduanas del país, sobre todo para combatir la corrupción y las prácticas indebidas; y tal parece que algunas de las acciones que implementará ya se están trabajando.

Un ejemplo de ello es que, la Secretaría de Economía (SE) pretende sujetar a la presentación del aviso automático de importación a los productos siderúrgicos que se destinen a: importación temporal; depósito fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y recinto fiscalizado estratégico (RFE).

La razón de esto; es porque a decir de la dependencia, se ha detectado que diversas empresas aprovechan que en esos regímenes aduaneros “especiales” no se exige el citado aviso automático para tales mercancías sensibles, y los utilizan en lugar de importarlas definitivamente, a sabiendas que las dejarán en el país –vía cambio de régimen en el caso de las temporales; o extracción para su importación, en depósito fiscal, recintos fiscalizados o estratégicos–; evadiendo de esa manera esa regulación y restricción no arancelaria (RRNA) que le permite a la autoridad precisamente allegarse de información sobre las importaciones para prevenir y combatir actos lesivos recurrentes como la incorrecta clasificación arancelaria, subvaluación y triangulación de origen de las mercancías, en detrimento de la industria doméstica del ramo, y por supuesto del fisco.

La RRNA se reflejará en el “Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, cuyo anteproyecto de reforma actualmente se encuentra en revisión en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) –antes Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer)–.

Independientemente de cual hayan sido las razones para decidir imponer “próximamente” esa exigencia, lo cierto es que traerá implicaciones a los contribuyentes, ya que no solo lo acatarán cuando importen esos bienes sensibles de manera definitiva, sino cuando los destinen a los regímenes citados.

Aunque la modificación a las citadas reglas y criterios está en anteproyecto, es importante que las compañías, entre ellas aquellas con programa IMMEX, conozcan de manera anticipada en que consistirá la reforma y cuáles serán los requisitos para obtener el documento y demás lineamientos a seguir, para cumplir cabalmente en su momento; esto en consideración a que la misma dependencia está previendo su entrada en vigor, a los cinco días hábiles siguientes a la publicación del Acuerdo en el DOF. Por ello es que previamente se hacen algunas precisiones sobre esta RRNA.

Aspectos generales

¿Qué es un aviso automático?

Una autorización que expide la SE a las personas físicas o morales para efectuar importaciones o exportaciones de mercancías.

¿Esta regulación y restricción no arancelaria se exige a todas las mercancías?

No, solo a los siguientes productos sensibles, según sea el caso, aviso automático de:

  • importación, a los siderúrgicos y máquinas tragamonedas, y
  • exportación, al tomate fresco

¿Qué función tienen los avisos automáticos?

A través de estos la SE lleva un registro de las operaciones de comercio exterior susceptibles de prácticas desleales de comercio internacional –discriminación de precios y subvención–; es decir le permite contar con un monitoreo estadístico con información anticipada de la fracción arancelaria, descripción, el país de origen o procedencia o el país de destino de aquellas mercancías que pudieran ser objeto de:

  • desviaciones de las importaciones de acero en aquellas fracciones arancelarias que cuenten con alguna medida de remedio comercial, hacia aquellas que no tengan cuotas compensatorias, o
  • incrementos significativos en las importaciones provenientes de algún país en específico

Con el monitoreo estadístico la SE puede detectar resultados no deseados o no previstos, derivado de la aplicación de una medida de remedio comercial.

¿Cuál es la vigencia de los avisos automáticos?

Es de cuatro meses, contados a partir de que la SE haya asignado la clave de autorización del aviso, previo cumplimiento de las formalidades contempladas al efecto (art. 10, Anexo 2.2.1., Reglas y Criterios).

Implementación de la obligación

¿En qué consistirá la reforma a las Reglas y Criterios que llevará a cabo la SE?

Extender la observancia de presentar un aviso automático de importación a las mercancías siderúrgicas que ingresen al país bajo los regímenes aduaneros de:

  • importación temporal
  • depósito fiscal
  • elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y
  • recinto fiscalizado estratégico (RFE)

Actualmente esta RRNA únicamente es exigible cuando se destinan a la importación definitiva.

øQué productos siderúrgicos estarán sujetos a dicha
regulación no arancelaria?

Son aquellos que podrían ingresar al país en condiciones de discriminación de precios o subvención, incluso los que por su composición física y química son de difícil identificación. Siendo los principales productos sujetos a esa medida los tubos con o sin costura, las placas en rollo, las láminas roladas en frío y en caliente, el planchón, las barras de acero y el alambrón.

Todos los bienes sujetos a dicho aviso automático serán los identificados en las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

Capítulo de la TIGIE

Fracciones arancelarias

72. Fundición, hierro y acero

 

7202.11.01

7202.19.99

7202.30.01

7207.12.01

7207.12.99

7207.20.99

7208.10.01

7208.10.02

7208.10.99

7208.25.01

7208.25.99

7208.26.01

7208.27.01

7208.36.01

7208.37.01

7208.38.01

7208.39.01

7208.51.01

7208.51.02

7208.51.03

7208.52.01

7209.16.01

7209.17.01

7209.18.01

7210.30.01

7210.30.99

7210.41.01

7210.41.99

7210.49.01

7210.49.02

7210.49.03

7210.49.04

7210.49.99

7210.61.01

7210.70.01

7210.70.99

7212.20.01

7212.20.02

7212.20.99

7212.30.01

7212.30.02

7212.30.99

7212.40.03

7212.40.99

7213.10.01

7213.20.01

7213.91.01

7213.91.02

7213.99.01

7213.99.99

7214.20.01

7214.20.99

7214.91.99

7214.99.99

7216.31.01

7216.31.02

7216.31.99

7216.32.01

7216.32.02

7216.32.99

7216.33.01

7216.40.01

7217.10.99

7224.90.99

7225.30.02

7225.30.03

7225.30.04

7225.30.05

7225.30.99

7225.40.01

7225.40.02

7225.40.03

7225.40.04

7225.40.99

7225.50.01

7225.50.02

7225.50.03

7225.50.04

7225.50.05

7225.50.99

7225.91.01

7225.92.01

7226.99.01

7226.99.02

7227.10.01

7227.20.01

7227.90.01

7227.90.99

 

 

 

 

73. Manufacturas de fundición, hierro o acero

7304.19.01

7304.19.02

7304.19.03

7304.19.04

7304.19.05

7304.19.99

7304.23.01

7304.23.02

7304.23.03

7304.23.99

7304.29.01

7304.29.02

7304.29.03

7304.29.04

7304.29.05

7304.29.06

7304.29.99

7304.31.01

7304.31.02

7304.31.03

7304.31.10

7304.31.99

7304.39.01

7304.39.02

7304.39.03

7304.39.04

7304.39.05

7304.39.06

7304.39.07

7304.39.09

7304.39.99

7304.51.99

7304.59.01

7304.59.02

7304.59.04

7304.59.05

7304.59.06

7304.59.07

7304.59.08

7304.59.99

7304.90.99

7305.11.01

7305.11.99

7305.12.01

7305.12.99

7305.19.01

7305.19.99

7305.20.01

7305.20.99

7305.31.99

7305.39.99

7306.19.99

7306.29.99

7306.30.01

7306.30.99

7306.40.99

7306.61.01

7307.93.01

7307.99.99

7312.10.01

7312.10.05

7312.10.07

7312.10.08

7312.10.10

7312.10.99

7314.19.02

7314.19.03

7314.19.99

7314.31.01

7314.41. 01

7314.49.99

7315.82.02

7315.82.99

7315.89.02

7315.89.99

7317.00.01

7317.00.99

 

¿Cuáles serán los medios de presentación del aviso automático?

Podrá ser a través de cualquiera de las siguientes formas:

  • personal, en ventanilla de atención al público de la Representación Federal de la SE que corresponda, de acuerdo con el domicilio fiscal o domicilio de la planta productiva del solicitante, o
  • electrónica, Ventanilla Digital, conocida como la VUCEM (por las siglas relativas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana, www.ventanillaunica.gob.mx)

¿Qué documentos comprobatorios se recibirán del trámite?

Ya sea que la gestión se haya exhibido de manera electrónica o presencial, el solicitante obtendrá el acuse de recibo del aviso automático; sin embargo, tres días hábiles después, le será notificada la clave de autorización asignada por la SE si fue por la VUCEM, o de haber sido presencial tendrá que acudir directamente a la ventanilla de la representación en cuestión para tales efectos.

¿Habrá casos de excepción a la obligación?

Tal parece que si, ya que el proyecto de reforma al acuerdo dispone que la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) de la SE podrá establecer un esquema alternativo para cumplir con el citado aviso automático de importación que deba presentarse por los productos siderúrgicos, el cual se dice que podría estar basado en:

la veracidad del certificado de molino o de calidad, que deberá garantizar el emisor, o

una certificación de las autoridades fiscales o de la propia SE con esquemas que permitan determinar la veracidad de la información de que se trate, que le haya sido otorgada al importador

¿De qué aspectos se valdrá la autoridad para revisar la autenticidad del certificado de molino o calidad?

Se prevé que la DGCE incorporará elementos de contenido, trazabilidad y seguridad en esos certificados, basados en la identificación de los emisores y transmisores de los certificados en formato electrónico, mismos que dará a conocer en el DOF.

Las exportadoras que introducen esas mercancías a México, ¿podrán adherirse a dicho esquema?

Sí, se estipula que serán las empresas con registro en el esquema de certificación de empresas, en las modalidades de:

  • comercializadora e importadora
  • operador económico autorizado, e
  • IVA e IESPS

¿Qué observancias tendrían que cumplir para gozar de dicho beneficio?

Presentar a la DGCE un escrito de adhesión al esquema alternativo, y exhibir un reporte trimestral en el formato y con las características que establezca esta unidad administrativa de la SE.

¿Cuándo entrará en vigor la nueva regulación?

A los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el DOF del “Acuerdo por el que se reforman las Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior de la SE”.

No obstante, y para efectos de que los contribuyentes tengan el tiempo suficiente para obtener oportunamente los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, se está previendo que sea desde el mismo día de la publicación del Acuerdo que quede habilitada la VUCEM para la recepción del trámite.

Implicaciones a los permisos previos

Con las reformas que se avecinan a los avisos automáticos, ¿se verían afectadas las disposiciones aplicables a los permisos previos, que también son requeridos para las mercancías de esa naturaleza?

Sí, concretamente en la parte de los criterios y requisitos a cumplir para su expedición, incluidos en el Anexo 2.2.2., de las Reglas y Criterios de la SE.

Es decir, se ampliará la obligación de exhibir los permisos previos de importación para los bienes del sector siderúrgico que también se destinen a los regímenes aduaneros de temporal, depósito fiscal; elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado y de RFE.

Además, se establecerá el criterio y las consideraciones que la SE exigirá para otorgarlos a quienes se apeguen al esquema alternativo y las empresas certificadas, siendo estas que:

  • el certificado de molino o de calidad deberá haber sido expedido como máximo cinco años antes a la fecha de su presentación
  • un aviso que tendrá que exhibirse por fracción arancelaria, por país de origen o procedencia, y por certificado de molino o de calidad
  • la clave asignada por la SE, podrá declararse una sola vez en el pedimento de importación, sin excluir la posibilidad de que un certificado pueda utilizarse en distintos avisos, siempre y cuando del conjunto de avisos correspondientes no se exceda el monto que ampare el certificado

Asimismo, se dispone que, ante la inobservancia de las disposiciones señaladas por los criterios y requisitos en el Acuerdo, la SE dejará de expedir avisos a la empresa correspondiente por tres meses subsecuentes a que se detecte esto, y publicará, de forma semanal, la lista de los beneficiarios que caigan en el supuesto en la página electrónica: www.snice.gob.mx.

Despacho aduanero

Para realizar la operación es necesario que el contribuyente presente el pedimento respectivo ante la aduana, ya sea a través de su representante legal acreditado o agente o apoderado aduanal autorizado, documento que deberá incluir en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE.

Comentarios finales

El importante tomar las providencias conducentes para cumplir a tiempo con esta nueva regulación no arancelaria, porque de ello depende realizar oportunamente la importación de los bienes citados.

Por otra parte, se recomienda pensar dos veces en declarar una descripción de una mercancía que no corresponde a la que se pretende importar, con el propósito de que sea clasificada en una fracción arancelaria por la que no se exige el aviso automático; ya que si la autoridad lo descubre en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se podrían tener consecuencias como incurrir en infracciones, y por ende, en multas administrativas; o bien, que los bienes sean objeto de embargo precautorio, o pasen a propiedad del fisco federal, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.

Asimismo, debe tomarse en cuenta que en el caso de que los bienes se importaran de manera temporal y se cambiaran de régimen a definitivo, se entendería que en ambos casos se tendría que observar el aviso automático de importación correspondiente adjunto del Certificado de Molino o de Calidad, esto según la redacción del Acuerdo de las reglas y criterios a reformar; sin embargo, habría que esperar a que la SE lo aclare en su momento, ya que de ser así se estaría duplicando la misma RRNA para la mercancía por la que ya se acató la regulación desde su ingreso al país.


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 .  (Foto: IDC)