Perito en el despacho aduanero
Debe tomarse en cuenta que si bien, el agente aduanal gestiona las importaciones y exportaciones por cuenta y orden de sus clientes, es responsable solidario del pago del IGI e IGE
Comercio Exterior
El agente aduanal juega un papel importante en el comercio exterior como ente coadyuvante con el Estado en la recaudación tributaria del país, pues determina las contribuciones al comercio exterior (impuestos generales de importación –IGI– y exportación –IGE–), IVA, IESPS, aprovechamientos y accesorios, etc. de la mercancía que ingresa o se extrae del país, y los enteran ante el fisco mediante el pedimento, por ventanillas bancarias o de forma electrónica.
Es un prestador de servicios que opera al amparo de una patente. Y optativamente, por su conducto se puede efectuar el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros, cuya contraprestación la pacta directamente con el contribuyente (art. 40, Ley Aduanera –LA–).
Para que esta persona pueda promover el despacho de quienes lo contratan debe contar con el encargo conferido para que actúe como su consignatario o mandatario y pueda realizar las operaciones de aquellos, previa inscripción al padrón de importadores –general– y de sectores específicos, en su caso (arts. 59 y 159, LA, y regla 1.3.2., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).
El registro del encargo conferido se lleva a cabo en el portal del SAT, y están obligados a efectuarlo tanto los importadores como los exportadores –estos últimos a partir del 22 de diciembre de 2018–; al respecto tiene que considerarse que al día de hoy solo los primeros pueden cumplir con ello, ya que los segundos están imposibilitados debido a que las autoridades aduaneras aún no han implementado la mecánica y medios para acatar la observancia.
Sobre este particular las autoridades han externado que en una próxima reforma a las citadas reglas darán a conocer lo conducente.
Debe tomarse en cuenta que si bien, el agente aduanal gestiona las importaciones y exportaciones por cuenta y orden de sus clientes, es responsable solidario del pago del IGI e IGE y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción o extracción de mercancías del país, en cuyo despacho aduanero intervenga personalmente o por conducto de sus mandatarios o empleados autorizados. La responsabilidad comprende los accesorios, pero no las multas (art. 53, LA).
También tiene responsabilidad por la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados; de la determinación del régimen aduanero de los bienes, y de su correcta clasificación arancelaria; incluso del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s– rijan para las mercancías (art. 54, LA).
Lo anterior no quiere decir que toda la responsabilidad recaiga sobre esta persona, por ejemplo, no procederá esta por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, ni por la inobservancia de las RRNA´s, si provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado, y siempre que no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, esto por requerirse para su identificación de análisis químico o de laboratorio (art. 54, LA).