Quiénes pagan IGI y cuotas compensatorias
Los organismos que ingresen mercancía al país deben pagar IGI como cualquier contribuyente
Comercio Exterior
Quienes introduzcan mercancías del país deben pagar impuestos al comercio exterior, es decir, el impuesto general de importación (IGI).
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Esa obligación no solo aplica a las personas físicas o morales, sino también a la federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la CDMX, las entidades paraestatales de la administración pública federal, las empresas productivas del Estado, las instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, aun cuando conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.
Dichas personas y entidades también deben cubrir las cuotas compensatorias correspondientes, cuando sean exigibles por la mercancía relativa y el régimen aduanero al que se destinen (art. 52, Ley Aduanera –LA–).
Ambos conceptos de determinan y enteran en el pedimento respectivo.
Cabe aclarar que existen casos por los que no se cubre el IGI, uno de ellos son los bienes que se destinan a fines de defensa nacional o seguridad pública (art. 61, fracc. I, LA).