Quiénes pagan IGI y cuotas compensatorias

Los organismos que ingresen mercancía al país deben pagar IGI como cualquier contribuyente

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 .  (Foto: Getty)

Quienes introduzcan mercancías del país deben pagar impuestos al comercio exterior, es decir, el impuesto general de importación (IGI).

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Esa obligación no solo aplica a las personas físicas o morales, sino también a la federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la CDMX, las entidades paraestatales de la administración pública federal, las empresas productivas del Estado, las instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, aun cuando conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.

D ichas personas y entidades también deben cubrir las cuotas compensatorias correspondientes, cuando sean exigibles por la mercancía relativa y el régimen aduanero al que se destinen (art. 52, Ley Aduanera –LA–).

Ambos conceptos de determinan y enteran en el pedimento respectivo.

Cabe aclarar que existen casos por los que no se cubre el IGI, uno de ellos son los bienes que se destinan a fines de defensa nacional o seguridad pública (art. 61, fracc. I, LA).