Quienes introduzcan mercancías del país deben pagar impuestos al comercio exterior, es decir, el impuesto general de importación (IGI).
Esa obligación no solo aplica a las personas físicas o morales, sino también a la federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la CDMX, las entidades paraestatales de la administración pública federal, las empresas productivas del Estado, las instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, aun cuando conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.
Ambos conceptos de determinan y enteran en el pedimento respectivo.
Cabe aclarar que existen casos por los que no se cubre el IGI, uno de ellos son los bienes que se destinan a fines de defensa nacional o seguridad pública (art. 61, fracc. I, LA).