Ventas a residentes en el extranjero

Cuándo se puede considerar una exportación, aun cuando la mercancía se queda en el país

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 .  (Foto: iStock)

Las compañías mexicanas suelen proveer de mercancías terminadas, insumos, partes y componentes a los residentes en el extranjero, bienes que entregan fuera del país, incluso en México a clientes de ellos, o a terceras personas que les harán procesos complementarios y después se los enviarán. Para ese tipo de operaciones deben tomarse en cuenta algunas consideraciones en materia del IVA, ya que llega a haber confusión en la aplicación del impuesto; hay quienes creen que no se causa por el hecho de que el adquirente es un extranjero, o porque el producto final será objeto de exportación posterior.

Enseguida los aspectos relativos a la enajenación de bienes como un acto que causa el IVA, y posteriormente los que tienen que ver específicamente en lo concerniente a las operaciones de comercio exterior, entre ellas las virtuales.

Generalidades

De conformidad con la LIVA, están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas y morales que enajenen bienes en territorio nacional (arts. 1o. fracc. I y 8o).

Y para dichos efectos, el numeral 10 dispone que independientemente de la residencia de los enajenantes, se entenderá que se efectúa en territorio nacional cuando en este: se encuentre el bien al efectuarse el envío al adquirente y no habiéndolo, en el mismo se efectúa la entrega física de la mercancía.

Como puede observarse, no es relevante la residencia del enajenante, pero sí, donde se entrega la mercancía, esto es: se causa el IVA si está físicamente en México o se entrega aquí mismo.

Disposiciones aplicables a residentes en el extranjero

Ventas de exportación directa

Aplica la tasa del 0 % del IVA cuando los bienes se exporten definitivamente, ello implica que debe haber una salida física de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo indefinido, previo cumplimiento de todas las formalidades y actos previstos en la legislación aduanera (arts. 29, fracc. I, LIVA; 57, Reglamento de la LIVA; y 102, Ley Aduanera).

Entre esas formalidades están las siguientes:

  • contar con el agente aduanal o representante legal autorizado, para llevar a cabo el despacho de las mercancías (art. 59, LA)
  • transmitir a través del agente aduanal, en el sistema electrónico, el pedimento correspondiente –clave A1 para exportación definitiva– (art. 36, LA y Apéndice 2, del Anexo 22, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018)
  • transmitir en documento electrónico o digital, como anexos al pedimento, la información relativa al:
    • valor de la mercancía y demás datos relacionados con la comercialización de las mismas, contenida en los comprobantes
    • observancia de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en caso de encontrarse sujeta la mercancía, conforme a los acuerdos secretariales emitidos al efecto (permisos previos, certificados, licencias, avisos, cupos, etc.)
    • pagar las contribuciones al comercio exterior, aprovechamientos o accesorios, aplicables, y
    • presentar la mercancía ante la aduana

Ventas de exportación indirecta

Se les da un tratamiento de exportación a la enajenación de las mercancías en el país o transfieran dentro del mismo, cuando la entrega material sea en México, pero el destino final sea el extranjero; aplicándose por ende el 0 % del IVA.

Este esquema es conocido como “operaciones virtuales de exportación”, en el que si bien no hay una salida o entrada física de mercancías del país, si se registran documentalmente, esto es, en los pedimentos.

Bajo este esquema se encuentra la siguiente operación:

  • enajenación de mercancías nacionales o nacionalizadas, que efectúen los proveedores nacionales a los residentes en el extranjero, cuya entrega material sea en México, a:

IMMEX

  • personas autorizadas para destinarlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE), o
  • empresas automotrices autorizadas para destinarlas al régimen de depósito fiscal (regla 5.2.6., fracc. II, RGCE 2018)

Requisitos

Para que sea procedente el beneficio fiscal y aduanero (por lo de las transferencias) se debe cubrir lo siguiente:

  • quien vende la mercancía y la transfiere –por cuenta y orden del residente en el extranjero–, a las empresas referidas, tienen que:
    • tramitar el pedimento de exportación, a más tardar al día siguiente de la transferencia, y
    • emitir el comprobante fiscal, en el cual se incluirá el número de programa o autorización del adquirente, y la declaración de que la operación se efectúa en los términos de la regla 5.2.6., de las RGCE
  • quien recibe la mercancía en México por instrucción del residente en el extranjero debe:
    • tramitar el pedimento de importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a RFE, dependiendo el caso, el día de la transferencia, y
    • entregar copia del programa o autorización correspondiente para realizar las operaciones al amparo del programa o autorización, según se trate

Los pedimentos también pueden gestionarse de forma consolidada, esto es:

  • semanales, cada semana, los martes comprendiendo las operaciones de lunes a domingo, o
  • mensuales, durante los primeros 10 días de cada mes que incluyan todas las operaciones realizadas durante la semana o mes inmediato anterior

Comentario final

La tasa del 0 % del IVA a las ventas al extranjero es un beneficio que se otorga a los contribuyentes como parte de las medidas que ha implementado la autoridad para fomentar la exportación, y quienes pretendan tomarlo deben tener presente que esta debe “consumarse”, y contar con los elementos que lo acredite; ya que de no ser así, las autoridades podrían presumir –en el marco de sus facultades de comprobación– que los bienes declarados como exportados fueron enajenados en el país, independientemente de contarse con el pedimento.

Aunado a lo anterior, también podría exigirse la documentación o información sobre los inventarios y capacidad instalada, medios utilizados, almacenaje transportación al extranjero, condiciones de la entrega material, etc. (art. 59, fracc. IX, CFF).


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