A partir del 1o. de abril de 2016 se permite importar gasolina y diésel –lo que estaba previsto para 2017–.
Para introducir esos combustibles a territorio nacional se tienen que cumplir diversas observancias fiscales y aduaneras, tales como:
- encontrarse inscritos en el padrón de importadores: general, y de sectores específicos, solamente si los bienes estén identificados en las fracciones arancelarias del Sector 13, denominado “Hidrocarburos y combustibles” (art. 59, fracc. IV, Ley Aduanera –LA–; y Anexo 10, rubro A, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018)
- estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales
- observar las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), como son, obtener los permisos previos de importación de la Secretaría de Energía, y observar la NOM-016-CRE-2016, relativa a las especificaciones de calidad de los petrolíferos
despachar esos bienes por conducto de: su representante legal acreditado o apoderado aduanal autorizado, u optativamente con el agente aduanal que actué como su consignatario o mandatario (arts. 40 y 41, LA) - otorgar el encargo conferido al agente aduanal que realizará la importación (art. 59, fracc. III, LA), y
- pagar las contribuciones al comercio exterior y demás aplicables por la introducción al país (IVA, IESPS), derechos y aprovechamientos, según se trate
México tiene 49 aduanas habilitadas para el ingreso y salida de personas, mercancías y medios de transporte; sin embargo los hidrocarburos y combustibles que se destinan a los regímenes aduaneros de importación definitiva únicamente pueden despacharse por las aduanas del: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Acapulco, Altamira, Ciudad del Carmen, Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Ciudad Camargo, Coatzacoalcos, Colombia, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Nogales, Piedras Negras, Nuevo Laredo, Progreso, Salina Cruz, Tampico, Tijuana, Tuxpan y Veracruz (Anexo 21, rubro A, fracc. VI, RGCE 2018).
Es conocido por todos los retrasos de la distribución de la gasolina en la CDMX y algunos estados del país, causado por las medidas que está implementando el gobierno federal para reducir el robo de combustibles y su comercio ilícito.
Ahora bien, para regularizar el abasto –derivado del cierre de los ductos– se han estado tomando diversas acciones para asegurar y facilitar su traslado desde las refinerías y los puertos de embarque a las terminales de almacenamiento, incluso proveer a las zonas más afectadas.
Una de ellas es la importación del combustible en la que el SAT contribuirá para facilitar su ingreso a territorio nacional, mientras permanezca la contingencia y hasta nuevo aviso.
El combustible podrá despacharse para su importación las 24 horas del día por las aduanas de Ciudad Camargo, Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Colombia, Mexicali, Matamoros y Nuevo Laredo.
Únicamente procederá el beneficio para los combustibles siguientes, identificados en las fracciones arancelarias referidas:
- gasolina:
- 2710.12.08, con octanaje inferior a 87
- 2710.12.09, con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92
- 2710.12.10, con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95, y
- diésel: 2710.19.09, aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm
Adicionalmente, para esos combustibles el SAT pretende operar un “esquema de facilitación para su importación cuando se transporten vía ferrocarril”, el cual consistirá en que se podrá realizar en tránsito interno para quedar en depósito ante la aduana de destino; o bien, para someterse al régimen de depósito fiscal en cualquiera de los almacenes generales de depósito autorizados.
El beneficio lo dará a conocer a través de las RGCE 2018.