Encargo conferido en exportación

La autoridad está por definir el mecanismo a seguir por los contribuyentes para dar de alta el encargo citado

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Es obligación del agente aduanal cumplir con el encargo conferido de quienes lo hubieran contratado para prestar el servicio del despacho de las mercancías (art. 162, fracc. IV, Ley Aduanera –LA–).

El encargo conferido implica dar de alta de manera electrónica –en el portal del SAT– el nombre y la patente del agente aduanal que actuará como consignatario o mandatario y pueda realizar operaciones de comercio exterior–; y su vigencia puede ser por periodos determinados, o indefinidamente, según la decisión del contribuyente (art. 59, fracc. III, LA).

Con base en las disposiciones aduaneras aplicables, el encargo conferido solo había sido exigible para los importadores; sin embargo esto ha cambiado, ahora también están sujetos los exportadores; entendiéndose que aplica independientemente del régimen aduanero al que destinen las mercancías (temporal o definitivo).

Así es, de conformidad con la reforma a la LA del 25 de junio de 2018, la observancia se hizo extensiva, a partir del 22 de diciembre del año pasado, para quienes extrajeran mercancías de territorio nacional, pero tienen un inconveniente, no hay manera de generar los encargos conferidos porque no hay procedimiento, el existente solo es para los importadores.

Ello está ocasionando incertidumbre, y se está externando por la comunidad de comercio exterior, entre ellos, por los suscriptores de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, a través de su servicio de consultoría; es por esto, que es necesario hacer varias precisiones en cuanto a su cumplimiento, tomado en cuenta lo que la autoridad ha señalado al efecto, y las alternativas que se están proponiendo para hacer los despachos de exportación ante la aduana.

Postura de la autoridad

Muchos han sido los cuestionamientos sobre el encargo conferido, por ejemplo, que si: habrá prórroga; puede registrarse a los exportadores dentro del portal del SAT habilitado para los importadores; ante la falta de disposiciones la autoridad no tendría porqué exigir su cumplimiento; habrá multas administrativas a partir del 23 de diciembre de 2018; su omisión será objeto de suspensión en el padrón de exportadores de sectores específicos, etc.

Pues bien, para despejar esas inquietudes el SAT ha precisado, que:

  • en la normatividad vigente únicamente está regulado el encargo conferido tratándose de importaciones (art. 59, fracc. III, segundo párrafo, LA; y regla 1.2.6., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018)
  • emitirá las disposiciones que permitan el cumplimiento del encargo conferido en materia de exportación, y
    habilitará los medios electrónicos requeridos para facilitar dicha obediencia

A la vez, y reconociendo la falta de instrumentación –y bajo el principio de nadie está obligado a lo imposible–, es que la autoridad ha determinado algo importante que no debe pasar por desapercibido: que el trámite de encargo conferido en operaciones de exportación, será exigible hasta el momento en que, de ser el caso, se emitan y den a conocer mediante publicación en el DOF, las disposiciones (reglas) que regulen lo señalado, incluyendo lo relativo a los medios electrónicos referidos al efecto.

Requerido para efectos prácticos

No obstante que el SAT ha dejado claro que el encargo conferido de exportación no será exigible hasta en tanto no expida las disposiciones aplicables para acatarla cabalmente, en la práctica los contribuyentes se están enfrentado a un problema operativo, sí se les está requiriendo; y para otorgarlo se les recomienda registrar la patente del agente aduanal como si se tratará de una actualización de encargos conferidos en importación.

La mecánica sugerida para obtener el encargo, y con la cual se están dando por satisfechos los agentes aduanales para actuar en el despacho de la mercancía al extranjero, es la siguiente:

Ingresar a la página web del SAT, www.sat.gob.mx.


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En el carrusel, dar click en el rubro de la versión anterior del portal.


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Ingresar al apartado correspondiente a “Trámites”.

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Una vez dentro del apartado seleccionar la opción “RFC” para desplegar el menú de los trámites que se pueden realizar respecto al registro del padrón de importadores general y sectorial, y de la actualización de los encargos conferidos cual desplegará la pantalla:

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Posteriormente pulsar en “Actualización de encargos conferidos” en donde se abre otra página en la que el contribuyente debe capturar los datos señalados.


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Capturar el RFC y contraseña, o en su caso ingresar con Fiel:

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Al firmar y enviar se despliega otra página en donde se debe proporcionar los datos de la patente para el encargo conferido.


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Al confirmar el trámite con la e.firma, se genera el acuse de actualización de los encargos conferidos, mismo que se imprime, conserva y envía al agente aduanal que despachará la mercancía de exportación, quien lo acepta para realizar la exportación del contribuyente.

Qué sería lo viable mientras se implementa la mecánica

Jurídicamente el trámite sugerido no es válido para los exportadores, pues en estricto sentido es para las personas físicas y morales inscritas y activas en el padrón de importadores general y sectorial que requieran obtener el encargo conferido al agente aduanal.

Y de llevarse a cabo, se debe tener presente que con ello no se está acatando la nueva disposición –pues su obligatoriedad está condicionada hasta que la autoridad aduanera implemente los medios para su gestión y aplicabilidad–; sino que solamente se atendiendo una “forma práctica” aceptada por los mismos agentes aduanales para fungir como consignatario o mandatario y puedan realizar operaciones de comercio exterior del contribuyente.

Por otra parte, si lo que se pretende es que los agentes aduanales solo actúen por cuenta y orden del contribuyente que los designe como su representante en el despacho aduanero –y mientras se dan las condiciones para cumplir con el encargo conferido– se recomienda establecer el límite de su actuación en los contratos de prestación de servicios celebrados al efecto, y en su caso, con las instrucciones de las operaciones giradas por el solicitante, esto con la denominada carta de encomienda, ya casi olvidada, también identificada como de instrucciones.

Carta de instrucciones

Para mayor seguridad, los exportadores podrían dirigirse por escrito al agente aduanal, mediante dicha carta, para solicitarle formalmente de manera clara y precisa los servicios del despacho aduanero de la mercancía. De igual manera, podría extenderse por operación o períodos determinados.

De ser así, el agente firmaría el acuse de recepción de este documento, y el contribuyente lo conservaría para comprobar las operaciones solicitadas, en el evento de una revisión o aclaraciones posteriores.

Cabe aclarar que no existe normatividad que indique la forma y las condiciones en que debe formularse la carta, por lo que, en su momento, se elaboraría en términos del CFF, señalando la información de la mercancía, manejo y consignación de la misma, su origen, régimen aduanero a destinar, valores, documentos a transmitir electrónicamente mediante la Ventanilla Digital, anexos, etc., enseguida un prototipo.

 


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