A principios de año un residente canadiense nos compró un pequeño lote de figurillas de madera talladas a mano para comercializarlas como adornos en diversas tiendas de muebles que operan en Toronto, Canadá, mismo que le enviamos por servicio de mensajería. Ahora nos contacta nuevamente para hacer un pedido más formal y pide que le entreguemos mensualmente el doble de la mercancía, directamente en su domicilio en el extranjero. Ante ello y en el entendido de que el valor de la mercancía no excederá de 2,800 dólares, como RIF
Tendríamos algún inconveniente si exportamos de manera frecuente por esa vía
Ninguno, si así lo desea, su empresa podrá seguir haciendo las exportaciones mediante ese servicio de transporte internacional de carga, ya sea de manera esporádica o constante, mediante pedimento simplificado o individual, según la regla 3.7.3. de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior –RGCE– 2018.
Sin embargo, al no rebasar esas mercancías el valor de 3,000 dólares, como RIF tiene la posibilidad de efectuar la exportación con pedimento simplificado, por conducto de agente aduanal, lo cual le permitirá llevar un mejor control de sus operaciones con el extranjero.
En este supuesto, el pedimento contendría el RFC, nombre y domicilio del exportador; es decir como si fuera un pedimento individual; y solamente en el campo de la fracción arancelaria, quedaría asentado el código genérico 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas y 9901.00.02, si es kilogramos.
Al pedimento se anexaría la factura, que deberá ser presentada y transmitida electrónicamente, conforme a las disposiciones referidas al efecto (regla 3.7.2., RGCE 2018).