Secretaría de Economía benevolente

El empleo de esta formalidad sería hasta el 1o. de marzo de 2019 –según lo previsto en el Acuerdo 2.4.1. de las reglas y criterios de la SE”

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Durante todo el primer semestre de 2019 se podría seguir utilizando la carta de no comercialización en materia de Normas Oficiales Mexicanas (NOM ´s) de seguridad e información comercial, cuando se introduzcan al país las siguientes mercancías, para:

  • uso directo, como parte de la actividad empresarial de la persona física, tratándose de encendedores y mecheros, identificados en la fracción arancelaria 9613.80.02, y
  • enajenarse a personas distintas al público en general, en el caso de:
    • cerveza de malta (2203.00.01)
    • diversos artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico (3922.90.99)
    • productos para usos sanitarios, de porcelana (6910.10.01) e
    • inodoros (6910.90.01); y encendedores de mesa (9613.80.02)

En estos supuestos se está exento del cumplimiento de diversas normas de ese tipo –según el artículo 10 del Acuerdo de NOM´s de la SE–, pero se debe hacer esa declaración en el citado documento, el cual es necesario para la importación de esos bienes “sin NOM”.

Cabe recordar que el empleo de esta formalidad sería hasta el 1o. de marzo de 2019 –según lo previsto en el Acuerdo 2.4.1. de las reglas y criterios de la SE”, modificado el 23 de octubre de 2018–; sin embargo, la SE ha decidido portergarlo hasta el 3 de junio de este año, fecha en la que se eliminará definitivamente el uso de la carta de no comercialización y se deberá cumplir con las normas aplicables, lo cual lo dará a conocer en la próxima actualización del Acuerdo de sus reglas y criterios, cuyo Anteproyecto de reforma se encuentra en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).


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