Existen acuerdos de intercambio de información para que las autoridades ejerzan sus atribuciones en forma coordinada y en colaboración con las fiscales y aduaneras de otros territorios, para evitar y contrarrestar, actos ilícitos como la subvaluación y piratería.
Se trata de los acuerdos a través de los que, los países signatarios por conducto de sus autoridades se otorgan cooperación, asistencia mutua e intercambio de información en materia aduanera; los cuales se ajustan al modelo para la elaboración de acuerdos bilaterales de asistencia administrativa mutua en asuntos aduaneros, propuesto por la Organización Mundial de Aduanas –OMA–.
México, como miembro de la OMA, opera acuerdos de esa naturaleza con Uruguay, Japón, República Dominicana, Bolivia, Turquía, Argentina, Honduras, India, Filipinas, China, Chile, y a partir del 3 de junio de 2019, con Cuba.
Así es, la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó el 1o. de marzo de 2019 el “Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre México y Cuba sobre cooperación, asistencia administrativa mutua e intercambio de información en asuntos aduaneros, firmado el 20 de abril de 2018”; a través del cual las autoridades aduaneras de ambos países podrán:
- cooperar y otorgarse asistencia mutua en asuntos relativos a la aplicación y ejecución de sus respectivas legislaciones aduaneras
- intercambiar información sobre operaciones de comercio exterior
- auxiliar para combatir las infracciones aduaneras
- intercambiar información sobre embargos de mercancías y dinero, incluyendo métodos de detección y ocultamiento; posibilidad de verificar la certeza de una declaración de importación o exportación de mercancías, así como la determinación de impuestos aduaneros, y
- utilizar la información y los documentos en procesos judiciales y administrativos, entre otros
Cabe aclarar que nuestra legislación doméstica permite el intercambio de información electrónica y son las Administraciones Generales de Aduanas, y de Auditoría de Comercio Exterior las facultadas para mantener comunicación y ayudar a las autoridades de otras naciones, en los asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional (arts. 3, Ley Aduanera y 19, fracc. LXXXV y 25, fracc. XIII, RISAT).