Actualmente las empresas IMMEX deben contar con la ampliación de su programa para importar temporalmente bienes de los considerados sensibles (azúcar, acero, textiles, aluminio, desperdicios y desechos de minerales, tabaco, etc.), salvo aquellas con certificación emitida por el SAT en materia de IVA e IESPS –quienes están exentas de esta obligación–.
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La Secretaría de Economía (SE) reemplazará esa observancia por un control a través de garantías.
Las IMMEX tendrán que garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de tales mercancías, a través de fianzas –revolventes, de 12 meses–, hasta que se publiquen las disposiciones previstas por el SAT para esos efectos.
Esa medida se tomó, a decir de dichas dependencias, debido a la omisión del retorno de las mercancías sensibles importadas temporalmente en que incurrían los contribuyentes; por ende, de las contribuciones al comercio exterior, incluso del IVA.
Lo anterior está previsto en la regla 3.3.1. y Anexo 3.3.2, Acuerdo por el que emite Reglas y Criterios de Carácter General de la SE en materia de Comercio Exterior; regla 4.3.21., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018; artículo 5, fracción IV, Anexo II, Decreto IMMEX.