Fianza en bienes sensibles IMMEX
La entrada en vigor de la regla 4.3.21. general de comercio exterior está condicionada a la operación del esquema de garantías
Comercio Exterior
Actualmente las empresas IMMEX deben contar con la ampliación de su programa para importar temporalmente bienes de los considerados sensibles (azúcar, acero, textiles, aluminio, desperdicios y desechos de minerales, tabaco, etc.), salvo aquellas con certificación emitida por el SAT en materia de IVA e IESPS –quienes están exentas de esta obligación–.
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La Secretaría de Economía (SE) reemplazará esa observancia por un control a través de garantías.
Las IMMEX tendrán que garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de tales mercancías, a través de fianzas –revolventes, de 12 meses–, hasta que se publiquen las disposiciones previstas por el SAT para esos efectos.
Esa medida se tomó, a decir de dichas dependencias, debido a la omisión del retorno de las mercancías sensibles importadas temporalmente en que incurrían los contribuyentes; por ende, de las contribuciones al comercio exterior, incluso del IVA.
Lo anterior está previsto en la regla 3.3.1. y Anexo 3.3.2, Acuerdo por el que emite Reglas y Criterios de Carácter General de la SE en materia de Comercio Exterior; regla 4.3.21., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018; artículo 5, fracción IV, Anexo II, Decreto IMMEX.