Gasolina y diésel entre beneficios y candados
¿A qué otros regímenes aduaneros se podrán destinar?
Comercio Exterior
Como parte de las acciones implementadas por el gobierno federal para abastecer de gasolina y diésel al país y evitar el retraso de su distribución, el SAT habilitó –a partir del 16 de enero de 2019– las 24 horas del día diversas aduanas de la frontera norte para su importación; y ahora, pretende implementar un esquema de facilitación para cuando esos combustibles ingresen por vía férrea.
Ello será previsto en la reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018, que próximamente se publicará en el DOF.
Por la importancia del tema, enseguida se presentan los pormenores de su aplicación, una vez que entre en vigor; además de los cambios publicados recientemente por la Secretaría de Economía (SE) en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) para la importación de hidrocarburos y petrolíferos.
Beneficio por incluirse en las RGCE 2018
Cuestionamientos |
Consideraciones |
En qué consistirá la facilidad |
Permitir el régimen aduanero de tránsito interno para los combustibles que se transporten por ferrocarril para someterse exclusivamente a: depósito ante la aduana de destino, en un recinto fiscalizado que cuente con las instalaciones necesarias para su conservación, o régimen de depósito fiscal, en los almacenes generales de depósito autorizados |
A cuáles combustibles aplicará |
Solamente a los identificados en las siguientes fracciones arancelarias: 2710.12.08, gasolina con octanaje inferior a 87 2710.12.09, gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92 2710.12.10, gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95, y 2710.19.09, aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm |
Por cuánto tiempo podrán permanecer en esos depósitos |
Por un plazo que no exceda de 15 días naturales, ya sea en el recinto fiscalizado o en el almacén general de depósito |
A qué otros regímenes aduaneros se podrán destinar |
A ninguno, la extracción de estos será solamente para sujetarse a importación definitiva |
Qué requisitos deberán acatarse |
estar inscritos en el padrón de importadores sectorial –Sector 13, Hidrocarburos y combustibles– observar lo dispuesto en los lineamientos en materia de seguridad y control que emita la Administración General de Aduanas –se darán a conocer en el portal del SAT–, y utilizar candados oficiales o electrónicos |
En cuáles aduanas del país deberá iniciar el tránsito interno |
Por cualquiera de las aduanas del país
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El combustible será objeto de reconocimiento aduanero |
Sí, de hecho, la autoridad aduanera podrá contratar los servicios de terceros para que certifiquen la calidad, octanaje y el volumen de la mercancía o cualquier otro que resulte aplicable a la determinación de las características inherentes a la misma, y que influyan en el pago de las contribuciones o cumplimiento de las RRNA´s |
El combustible podrá ser revisado |
Sí, la autoridad aduanera, en el ejercicio de facultades de comprobación podrá realizarlas a cualquiera de los participantes de la cadena de suministro de las mercancías |
En cuál horario operarán las aduanas para la importación definitiva de esos combustibles |
En los previstos en el Anexo 4 de las RGCE 2018; para las aduanas de Ciudad Camargo, Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Colombia, Matamoros, Mexicali y Nuevo Laredo, los horarios serán ampliados las 24 horas del día, los siete días de la semana. La vigencia será hasta el 16 de abril de 2019 |
En la resolución de modificaciones a las RGCE 2018 se dispondrá que las importaciones definitivas de gasolina y diésel realizadas desde el 16 de enero de 2019 serán reconocidas como válidas; y el horario de despacho (24 horas del día los siete días a la semana) continuará operando hasta el 16 de abril de este año.
Esta facilidad no liberará a los contribuyentes de observar las formalidades del despacho, pagar las contribuciones, o acatar las RRNA´s.
Respecto a estas últimas, a partir del 23 de febrero de 2019, se tendrán que cumplir requisitos adicionales a los existentes para obtener el permiso previo de importación de la Secretaría de Energía (Sener) para esos bienes que consistirán en acreditar a esta dependencia cuestiones sobre la operación propia de un negocio, entre ellos:
- medios de transporte de la mercancía, y ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento (incluyendo almacenamiento para uso propio, distribución o de expendio en donde se recibirán)
- razón o denominación social y RFC de la persona con permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para efectuar dichas actividades; en almacenamiento para usos propios, solo los relativos al propietario de las instalaciones
- proveedores extranjeros –nombre, domicilio e ID fiscal; relación; contrato de suministro o factura de compra que incluya producto y volumen que se planea adquirir en el ejercicio correspondiente–
- clientes principales –denominación o razón social, RFC; relación; producto y volumen proyectado a vender en el ejercicio señalado–, y
- contratos (suministro, transporte y distribución, y celebrados con laboratorios acreditados por la CRE, en petrolíferos)
Ello lo dispuso la SE en el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Sener”, publicado el 22 de febrero de este año.
Cabe señalar que actualmente el SAT ya exige esas observancias para el despacho aduanero de la gasolina, diésel y demás hidrocarburos y petrolíferos; incluso para obtener el padrón de importadores sectorial (reglas 1.3.2. y 3.7.33., ficha de trámite 4/LA, Anexo 14, RGCE 2018), por lo que requerirse nuevamente para la obtención del permiso previo de importación, se estarían vulnerando las acciones de simplificación administrativa que han promovido las autoridades aduaneras para agilizar las operaciones de comercio exterior; ante ello valdría la pena que se reflexionara sobre el tema; y en su caso, prevalecieran las de las reglas, ya que estas aplican a la operación en concreto.