Omisión de declaración anual y su afectación en comercio exterior
No cumplir obligaciones fiscales es motivo de suspensión en el padrón de importadores
Comercio Exterior
El padrón de importadores general es un requisito que el SAT exige a las personas físicas y personas morales que deseen introducir mercancías al país.
Esta observancia está vinculada con las obligaciones fiscales, ya que para inscribirse al citado padrón, es necesario, entre otros requisitos, que los interesados estén al corriente de ellas; y una vez otorgado, se deberá seguir cumpliendo, solo así se podrá seguir teniendo activo el citado padrón.
Por ello, se recomienda a las personas morales presentar la declaración anual en tiempo y forma para lo cual tienen hasta el próximo 1o. de abril, debido a que el 31 de marzo es inhábil.
Quienes lo omitan serán suspendidos del padrón y no podrán importar sus mercancías, lo cual les podría traer implicaciones en sus operaciones de comercio exterior.
Para tales efectos, en el momento en que la autoridad aduanera tenga conocimiento de que se incurrió en ese supuesto, le notificará al contribuyente –dentro de los cinco días siguientes– el motivo de la suspensión inmediata del padrón, a través del buzón tributario u otros medios electrónicos (art. 59, Ley Aduanera y regla 1.3.3., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).