Suspensión de libre circulación

Para que surta efectos la resolución en la que se ordena dicha suspensión, es obligatorio que contenga ciertos datos

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El IMPI está facultado para emitir órdenes de suspensión de la libre circulación de mercancías cuando existe una presunción de violaciones a derechos de propiedad intelectual, esto como una medida provisional solicitada por el titular de la marca afectado (arts. 235, Ley Federal del Derecho de Autor; y 6o., fracc. V, Ley de la Propiedad Industrial).

En ese caso, la SHCP está acreditada para retener esa mercancía, y precisamente en el ejercicio de esta atribución actuará como auxiliar de las autoridades competentes en derechos de autor y propiedad industrial, en los términos previstos en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Pues bien, cuando por alguna mercancía de procedencia extranjera exista una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en esa materia, las aduaneras procederán a retenerlas dentro del recinto fiscal y ponerlas a disposición en el almacén señalado para tales efectos.

Al momento de practicar la retención la autoridad aduanera levantará acta circunstanciada en la que harán constar la: identificación de la autoridad que realiza la diligencia; resolución en la que se ordena la suspensión de libre circulación de la mercancía que motiva su actuación y la notificación que se hace de la misma al interesado; descripción, naturaleza y características de los bienes, y lugar en que quedarán depositados, a disposición de la autoridad competente.

A la persona con quien se entienda la diligencia le será:

  • requerido que designe dos testigos de asistencia; de no acatarse o aquellos no acepten fungir como tales, la autoridad los nombrará, y
  • entregadas copias de la citada acta y de la resolución de suspensión, para que continúe el procedimiento administrativo o judicial conforme a la legislación de la materia

Para que surta efectos la resolución en la que se ordena dicha suspensión, es obligatorio que contenga la siguiente información: nombre del importador; descripción detallada de la mercancía; aduana por la que se tiene conocimiento que va a ingresa la misma; periodo estimado para el ingreso de los bienes, el cual no excederá de 15 días; almacén en donde deberán quedar depositadas a disposición de la autoridad competente, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la aduana que corresponda, y designación o aceptación expresa del cargo de depositario (arts. 144, fracc. XXXVII, 148 y 149, Ley Aduanera).