Para que surta efectos la resolución en la que se ordena dicha suspensión, es obligatorio que contenga ciertos datos



El IMPI está facultado para emitir órdenes de suspensión de la libre circulación de mercancías cuando existe una presunción de violaciones a derechos de propiedad intelectual, esto como una medida provisional solicitada por el titular de la marca afectado (arts. 235, Ley Federal del Derecho de Autor; y 6o., fracc. V, Ley de la Propiedad Industrial).

En ese caso, la SHCP está acreditada para retener esa mercancía, y precisamente en el ejercicio de esta atribución actuará como auxiliar de las autoridades competentes en derechos de autor y propiedad industrial, en los términos previstos en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Pues bien, cuando por alguna mercancía de procedencia extranjera exista una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en esa materia, las aduaneras procederán a retenerlas dentro del recinto fiscal y ponerlas a disposición en el almacén señalado para tales efectos.

Al momento de practicar la retención la autoridad aduanera levantará acta circunstanciada en la que harán constar la: identificación de la autoridad que realiza la diligencia; resolución en la que se ordena la suspensión de libre circulación de la mercancía que motiva su actuación y la notificación que se hace de la misma al interesado; descripción, naturaleza y características de los bienes, y lugar en que quedarán depositados, a disposición de la autoridad competente.

A la persona con quien se entienda la diligencia le será:

  • requerido que designe dos testigos de asistencia; de no acatarse o aquellos no acepten fungir como tales, la autoridad los nombrará, y
  • entregadas copias de la citada acta y de la resolución de suspensión, para que continúe el procedimiento administrativo o judicial conforme a la legislación de la materia

Para que surta efectos la resolución en la que se ordena dicha suspensión, es obligatorio que contenga la siguiente información: nombre del importador; descripción detallada de la mercancía; aduana por la que se tiene conocimiento que va a ingresa la misma; periodo estimado para el ingreso de los bienes, el cual no excederá de 15 días; almacén en donde deberán quedar depositadas a disposición de la autoridad competente, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la aduana que corresponda, y designación o aceptación expresa del cargo de depositario (arts. 144, fracc. XXXVII, 148 y 149, Ley Aduanera).





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