Cambios en el padrón de exportadores sectorial

Los resultados de la solicitud se dan a conocer en la página electrónica de las aduanas

Por razones comerciales la empresa cambió de denominación social, por lo tanto, se modificó el RFC, de ello se cuenta con la documentación que acredita que los trámites conducentes se realizaron oportunamente ante las autoridades fiscales. Ahora bien, en el entendido de que la Administración General de Aduanas es una unidad administrativa del SAT 

Podemos dar por un hecho que esos cambios se registrarán automáticamente en el padrón de exportadores que mantenemos vigente



No es automático, las personas morales que hayan cambiado de denominación social y clave en el RFC deben actualizar esos datos en el citado padrón.

La petición se hará a través de la “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, la cual tiene un recuadro para tales efectos, y se presentará por servicio de mensajería –adjuntándose la guía prepagada para recibir respuesta–, o personalmente ante la ventanilla de control de gestión de la Administración Central de contabilidad y Glosa. Se anexará copia simple y legible de la documentación soporte de los cambios de la denominación social y RFC ante el SAT, y del instrumento notarial en donde consten estos (Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores de sectores específicos).

Los resultados de la solicitud se dan a conocer en la página electrónica: www.aduanas.gob.mx, sección “Trámites y autorizaciones, apartado “Guía de trámites para padrones”, en un término no mayor a cinco días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud; o por mensajería si fue el medio de presentación.