Evite retención de mercancías por NOM
Si la autoridad aduanera descubre esas irregularidades, levantará el acta de retención de las mercancías correspondiente
Comercio Exterior
Los importadores deben cumplir cabalmente con las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) a las que se encuentren sujetas las mercancías que pretendan introducir al país, según el régimen aduanero de destino; de no ser así estarían ante infracciones y sanciones.
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) forman parte de estas regulaciones, y para evitar inconvenientes debe ponerse atención cuando las mercancías estén supeditadas a ellas.
Así es, la autoridad podría retener las mercancías cuando detecte con motivo del reconocimiento aduanero, que los bienes presentados al despacho no cumplen con las NOM´s, previstas en el artículo 3o. del Anexo 2.4.1. –Anexo de NOM´s de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía–, y se está ante presencia de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2018.
Enseguida las NOM´s identificadas en el Anexo 26, y ubicación de los datos objeto de sanción por omitirlos o declararlos inexactamente en la etiqueta comercial, los cuales deben presentarse en idioma español.
Anexo 26 de las RGCE 2018 |
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Nomenclatura de la NOM |
Capítulo de la NOM |
Algunas consideraciones |
NOM-004-SCFI-2006. Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa |
4, Inciso 4.1 (Información comercial), excepto la relativa a nombre, denominación o razón social y RFC del fabricante o importador |
Prendas de vestir y sus accesorios elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos:
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NOM-020-SCFI-1997. Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales |
4 (Información comercial) |
Productos terminados:
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NOM-024-SCFI-2013. Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos |
5 (Información comercial) |
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NOM-139-SCFI-2012. Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos |
6 (Información comercial) |
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NOM-055-SCFI-1994. Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado |
4 (Marcado y Etiquetado) |
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NOM-003-SSA1-2006. Salud ambiental-Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes |
5 (Especificaciones) |
Requisitos de información sanitaria:
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NOM-084-SCFI-1994. Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados |
4 (Información comercial que deben contener los productos de atún y bonita preenvasados) y 5 (Presentación del producto) |
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NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria |
4 (Especificaciones), excepto lo establecido en el inciso 4.2.8., relativo a la información nutrimental |
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NOM-050-SCFI-2004. Información comercial–Etiquetado general de productos |
Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial), excepto lo establecido en el inciso 5.2.1. (f) relativo a los instructivos o manuales de operación |
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NOM-142-SSA1/SCFI-2014. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial |
9 (Etiquetado) |
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NOM-141-SSA1/SCFI 2012. Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial |
5 (requisitos de etiquetado), excepto lo relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador |
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NOM-015-SCFI-2007. Información comercial-Etiquetado para juguetes |
5 (Especificaciones de información comercial), excepto los datos relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante o responsable de la fabricación |
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NOM-116-SCFI-1997. Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información Comercial |
4 (Especificaciones de información) |
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Si la autoridad aduanera descubre esas irregularidades, levantará el acta de retención de las mercancías correspondiente, en la que hará constar la fundamentación y los motivos de ese acto de fiscalización; asimismo, le señalará al interesado que cuenta con un plazo de 30 días siguientes a la notificación para cumplir con lo dispuesto en la NOM de que se trate –previniendo que de no hacerlo, la mercancía pasará a propiedad del fisco federal, sin ser necesario notificar resolución alguna–; y efectúe el pago de la multa, que oscila del 2 % al 10 % del valor comercial de los bienes (arts. 158, 184, fracc. XIV y 185, fracc. XIII, Ley Aduanera y regla 3.7.20., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).