Medidas ante el contrabando

Si bien no se puede controlar, si se puede revisar que las operaciones se hayan hecho de manera lícita

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 .  (Foto: Cortesía IMSS)

El contrabando es un problema internacional al que se enfrentan los países y la lucha para erradicarlo es constante. México no es ajeno a ello.

Este tipo de prácticas no solo afecta al erario federal por las pérdidas millonarias que generan en recaudación en materia de comercio exterior, sino a terceras personas (agentes aduanales, incluso su personal; transportistas, importadores y exportadores) que se ven inmersas en esa conducta, sin ser ellas quienes las efectúan. Es por esto que se presentan diversos aspectos sobre al tipo y maneras en las que se lleva a cabo la introducción de bienes al país, la forma en qué se castiga, y cómo identificarlo para prevenirlo, de ser posible.

Aspectos generales

Contrabando

Es considerado como delito federal, las penas y sanciones están reguladas en el CFF.

El caso típico, consiste en introducir o extraer del país “de manera ilegal” mercancías de procedencia extranjera, omitiendo impuestos o cuotas compensatorias; sin permiso de la autoridad –de requerirse–; o prohibidas (art. 102, CFF).

También existen otras conductas equiparadas a este ilícito, por ejemplo, tener mercancía sin comprobantes que acrediten su tenencia (art. 103, CFF).

El delito se castiga con penas corporales, según los supuestos marcados en el numeral 104 del CFF.

Por ejemplo, de tres meses a cinco años de prisión, Si el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas: es de hasta $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1,865,370.00.

Falta administrativa

Con independencia de las sanciones penales; por cuerda separada, también se estaría ante la disyuntiva de estar ante faltas administrativas sancionadas por la Ley Aduanera –LA–, como puede ser que la mercancía pase a propiedad del fisco (cuando esté prohibida su importación o exportación), o la imposición de multas (arts. 176, fraccs. I, II y III; 178, fraccs. I, II y III; y 183-A, LA).

Modalidades

En la práctica se da bajo dos que se caracterizan por el cumplimiento o no de las formalidades aduaneras, esto es: contrabando bronco, y contrabando documentado. Enseguida las características.

Contrabando "bronco"

En este caso las mercancías no ingresan ni se extraen por las aduanas (lugares habilitados para ello), es decir, no son presentadas ni declaradas ante la autoridad; por lo tanto, no se sujetan a las formalidades del despacho, no se pagan impuestos, tampoco se cumple con las regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s–.

Aun cuando se ha dicho que esta modalidad es prácticamente nula, existen casos conocidos en Tapachula, Chiapas, en donde productos básicos ingresan cada día por el río Suchiate –que sirve de línea fronteriza– a México (azúcar, flores y hortalizas) y a Guatemala (tomate, aceite, huevo, leche, maíz, etc.) de manera ilegal.

Contrabando técnico o documentado

Las mercancías se introducen o extraen del país por las aduanas, y bajo las formalidades previstas en la legislación aduanera; sin embargo, se hacen con documentación apócrifa, para no pagar aranceles ni los impuestos domésticos correspondientes.

Este es el más utilizado y los productos que ingresan bajo esas condiciones suelen ser textiles y ropa, calzado deportivo, cigarros y puros, programas de computadora, juguetes, bisutería, relojes, perfumes y cosméticos, lentes, e incluso medicamentos y suplementos alimenticios, audífonos, baterías para teléfonos móviles y cargadores de pilas.

Formas de operar

Se presentan las mercancías a la aduana para su despacho de importación o exportación, cuya documentación (facturas, certificados de origen, la referente al medio de transporte –carta porte, conocimientos de embarque, guía aérea–, etc.) es falsa o alterada.

Cabe recordar que estos documentos se transmiten en documento electrónico o digital, a través de la Ventanilla Digital, como anexos al pedimento, y solo se envía al agente aduanal, el e-document (acuse de recepción electrónica de la transmisión, generado por la ventanilla), para que sea anotado en el campo relativo del pedimento, con el cual se da por cumplida la obligación de adjuntar esa documentación conforme al artículo 36, A, de la LA.

Específicamente, puede darse de las siguientes maneras:

  • bajo triangulación y reetiquetado de productos, las mercancías originarias de diversos países (principalmente de Asia), se exportan a los Estados Unidos de América (EUA), en donde se les cambia la etiqueta y se elabora un certificado de origen al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) suscrito con los EUA y Canadá para después reexportarse a México como originarios de la región, o
  • con documentación apócrifa:
    • certificados de origen falsos, se propicia su elaboración y emisión sin control, sobre todo a los correspondientes al TLCAN, dado que no requieren de validación oficial –son de libre impresión–, y son expedidos por el productor o exportador. Esta situación es poco probable tratándose de los TLC´s, celebrados con Japón, la Unión Europea (Decisión 2/2000, conocido comúnmente como TLCUEM) o la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC), donde deben validarse esos documentos por las autoridades competentes.Tales mercancías entran al país exentas del pago del impuesto general de importación (IGI) y en su caso de las cuotas compensatorias, así como del Derecho de Trámite Aduanero, al considerarse originarias de la región del TLCAN, según el documento ilícitamente presentado por tales bienes
    • factura falsa o con información alterada, entre otros supuestos, respecto: al valor de transacción (precios inferiores–subvaluadas–), datos inexistentes del proveedor extranjero lo cual va emparejado al origen, esto para no pagar el arancel relativo.
    • Operación ilícita que conlleva no solo la omisión de contribuciones al comercio exterior y demás domésticas, sino la inobservancia de las RRNA´s
    • falsificación de marca (piratería), que no cubrir los derechos de propiedad industrial
    • pedimentos clonados, los datos corresponden a la importación legal realizada de un contribuyente, tales como: la patente del agente aduanal, los vehículos presentados, el número y clave del pedimento, el RFC del importador, e impuestos pagados, con la diferencia de que solo cambian algunas letras o números del mismo.

Dichos pedimentos son validados por la aduana y cuentan con los sellos que los respaldan, quedando la interrogante de quién y cómo se validan

Extremar precauciones

Independientemente de que la autoridad aduanera ha implementado una serie de medidas para evitar y contrarrestar el contrabando (modernización tecnológica de las aduanas; fiscalización a través de la glosa y en las aduanas –reconocimiento aduanero, órdenes de embargo y verificación de mercancía en transporte–, padrón marcario aduanero, etc.) cuyos resultados se han visto en los decomisos de mercancías introducidas ilegalmente a territorio nacional, incluso detenciones y capturas de gente dedicada al contrabando, el problema sigue latente.

Lo anterior no debe pasar por desapercibido, ya que las mercancías que ingresan ilícitamente no necesariamente se dirigen a la economía informal, como es el caso de los productos básicos que ingresan de manera ilegal a Chiapas, o de los bienes objeto de marca al resto del país, también se registran casos en los que se comercializan en territorio nacional como ventas de primera mano, sin olvidar las compras de importación.

Medidas a tomar

Si bien todos los contribuyentes están expuestos a adquirir bienes “supuestamente legalmente introducidos al país”, las empresas podrían tomar algunas providencias para evitar caer en la adquisición de bienes de esa naturaleza; por ejemplo, tratándose de:

  • Nuevos proveedores extranjeros:
    • celebrar contratos de compra venta
    • revisar los contratos de licencia de uso de marca en materia de propiedad industrial
    • exigir la documentación que acredite los registros fiscales y comerciales de la empresa en aquel país, y en su caso, compulsarla con la solicitada:
      • al agregado comercial de la embajada del país en donde resida el proveedor, en México, y
      • a la cámara a la que se pertenezca, respecto si están boletinados como empresas de dudosa constitución, morosos en pagos, o identificados en la expedición de certificados de origen falsos o facturas apócrifas
      • contratar a un prestador de servicios de verificación de mercancías en origen, para que contacte con el proveedor, y realice una verificación de su establecimiento (que no se trata de una empresa fantasma), de los bienes que enajena, así como de los valores y el origen
  • adquisiciones de mercancías extranjeras en territorio nacional:
    • visitar los domicilios fiscales de los enajenantes.

Esto aun cuando pudiese pensarse que no es garantía, toda vez que de la noche a la mañana se abren y cierran establecimientos

  • verificar que el CFDI:
    • cumpla con los requisitos fiscales que establece el CFF, entre ellos, los correspondientes a su legal importación, esto es, número y fecha de pedimento de importación de las mercancías, y
    • se encuentre registro en los controles del SAT
  • solicitar información de si el pedimento está registrado a nombre de la compañía enajenante, incluso copias certificadas de los mismos, a la autoridad aduanera.

Por cuestiones comerciales las empresas evitan otorgar copia del pedimento con el que importaron las mercancías –salvo en el caso de los vehículos por los que si están obligadas– que están enajenando; no obstante, con los datos del pedimento señalados en el cuerpo del CFDI, podría hacerse la petición

  • revisar y compulsar las importaciones realizadas:
    • pedimentos, solicitar a la autoridad aduanera y al agente aduanal a quien se tiene contratado y autorizado para realizar sus operaciones, un informe de los pedimentos registrados a nombre de la empresa y compulsarlos contra los propios; de detectarse diferencias de operaciones no realizadas, inmediatamente hacer las aclaraciones pertinentes
    • revisar minuciosamente los pedimentos de los vehículos, y en su caso, hacer una consulta sobre si el vehículo de su propiedad está legalmente en el país.

Los pedimentos clonados no son del todo perfectos, pues han llegado a detectarse anomalías como tipografía hecha a máquina (recordándose que los pedimentos se elaboran vía computadora), los datos de la factura son casi iguales, pero no coinciden con la demás documentación (descripción de las mercancías y montos de contribuciones cubiertas)

Comentarios finales

Se recomienda a los contribuyentes estar al pendiente de las operaciones para evitar verse implicados en una supuesta adquisición de mercancías introducidas al territorio nacional fuera de formalidades de ley.

En el caso de que el proveedor aún no envíe la documentación correcta y vinculada con la mercancía, abstenerse de que terceras personas le otorguen documentos falsos o alteren los que ya se tienen, y esperar a que le sean proporcionados los correctos por el responsable.

Asimismo, es importante conservar la documentación que acredite la legal tenencia y estancia de los bienes de procedencia extranjera, tal como lo marcan las disposiciones.