JUE 30/04
TDC 17.4948
MAR 10/03
INPC 145.5440
MIE 01/04
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
El comprador quedará subrogado en los derechos y las obligaciones correspondientes
Quienes adquieran mercancías de procedencia extranjera y las destinen al régimen de depósito fiscal tienen la posibilidad de enajenarlas –dentro de los almacenes generales de depósito–, ya sea a terceras personas o a residentes en el extranjero. El almacén manifestará su conformidad.
El comprador quedará subrogado en los derechos y las obligaciones correspondientes (art. 122, LA); y la enajenación estará sujeta al pago del IVA (arts. 1o., fracc. I, 9o. y 10, LIVA).
Esta alternativa implica grosso modo lo siguiente: