Adquisición de bienes en depósito fiscal
El comprador quedará subrogado en los derechos y las obligaciones correspondientes
Comercio Exterior
Quienes adquieran mercancías de procedencia extranjera y las destinen al régimen de depósito fiscal tienen la posibilidad de enajenarlas –dentro de los almacenes generales de depósito–, ya sea a terceras personas o a residentes en el extranjero. El almacén manifestará su conformidad.
El comprador quedará subrogado en los derechos y las obligaciones correspondientes (art. 122, LA); y la enajenación estará sujeta al pago del IVA (arts. 1o., fracc. I, 9o. y 10, LIVA).
Esta alternativa implica grosso modo lo siguiente: