Medidas arancelarias a bienes siderúrgicos
Mientras que por algunos productos se pagará IGI, en algunos se estará exento, si se tiene Prosec
Comercio Exterior
La Secretaría de Economía decidió sujetar al pago del 15 % de arancel a diversos productos siderúrgicos provenientes de países con los que México no tiene suscritos tratados de libre comercio y acuerdos comerciales.
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Dichos bienes están identificados en 186 fracciones arancelarias –de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles–.
La medida arancelaria se impondrá por seis meses, a partir del 26 de marzo de 2019, debido a que, según dicha dependencia, persiste la ausencia de condiciones para una competencia libre de distorsiones entre las industrias siderúrgicas de diferentes naciones, aunado a una caída en los precios y una desviación del comercio por el aumento de la oferta mundial del acero.
Asimismo, y para no afectar la competitividad productiva en ramas sensibles, por la misma temporalidad se exentará de IGI a los bienes identificados en las fracciones arancelarias indicadas al efecto, cuando se cuente con el Prosec en los sectores:
- eléctrico, 7208.39.01, 7208.51.01 y 7211.29.02
- electrónico, 7225.19.99, y
- automotriz y de autopartes, 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.02, 7225.30.99 y 7225.40.01
Ello se dio a conocer en el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF del 25 de marzo de 2019.