T-MEC & e-commerce

Cuál será el impacto que tendrá en nuestro país, una vez concretadas las formalidades para su ratificación y promulgación

La Dra. Alma de los Ángeles Ríos Ruiz, Profesora de Tiempo Completo Titular “C” Definitivo de la Facultad de Derecho, UNAM. Miembro del Sistema de Investigaciones Nivel 1, aborda el tema del comercio electrónico en el marco de la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte –TLCAN, que se denominará T-MEC por nuestro país, por las siglas de Tratado México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá–.

Aspectos generales

El mundo en el que vivimos hoy día se encuentra en constante evolución, los cambios se reflejan en todas las áreas del quehacer humano, tal es el caso del intercambio de mercancías, bienes o servicios que pasó de realizarse de sujeto a sujeto a darse actualmente entre una persona y un ente meramente electrónico.

A esta forma de comercializar se le conoce como comercio electrónico, el cual podemos entender como la entrega de información, productos o servicios y pago por redes o cualquier otro medio electrónico, efectuada por personas físicas o morales que utilizan mercados virtuales.

Su atractivo radica en todas las ventajas que ofrece tanto a consumidores como a comerciantes, al hacer las transacciones más accesibles incluso rápidas, ahorrando tiempo, esfuerzo, costos de publicidad, dotando de mayor seguridad a los intervinientes; por ello actualmente es un negocio que tiene un gran potencial al ser considerado para muchos el medio idóneo para cubrir sus necesidades.

El estudio internacional de IAB México indicó que en el 2017 el comercio electrónico presentó una consolidación importante en el mundo; 7.7 billones de dólares era la derrama económica resultado del e-commerce. EUA, una de las principales naciones dentro de esta práctica, tenía una estimación de ganancia para el 2021 de hasta 1.2 billones de dólares anuales junto a un crecimiento anual de 7.4 %.

Este dato estadístico pone de manifiesto la importancia de que se alcanzaran acuerdos en esta materia con nuestro vecino del norte, a fin de lograr beneficios para ambos, pues de acuerdo con los datos arrojados por el Estudio de Comercio Electrónico en México 2018 –dado a conocer a fines de diciembre del año anterior–, el 72 % de las compras por personas físicas o morales por esa vía fueron a comercios electrónicos de EUA, mientras que el 67 % de las ventas en nuestro país se realizaron con esa nación, tal como lo muestran en las siguientes gráficas.


.
 .  (Foto: IDC)
.
 .  (Foto: IDC)

Renegociación

Las reglas de origen, la solución de controversias, el tipo de cambio, la gestión de suministros, las compras gubernamentales, y el comercio electrónico tuvieron gran importancia en el marco de la renegociación del TLCAN; sobre todo este último, ya que si tomamos en cuenta el hecho de que cuando se firmó por primera vez este tratado –en 1994–, las circunstancias en temas como la economía digital eran totalmente alejadas de nuestro contexto actual e incluso impensables; de ahí que los esfuerzos de las partes en este proceso de intensas negociaciones a lo largo de 14 meses, se dirigieran a intentar crear un marco legal sólido para regular la realidad del comercio electrónico.

Armonización tripartita

En las diversas mesas de trabajo, en las que participaron las tres naciones, se acordó que los temas relacionados con el comercio electrónico quedarían normados en el capítulo XIX; este logro es ejemplar, pues aun cuando México, desde el 2000, se había preocupado por contar con una regulación en este rubro, ahora con su integración sin duda se verá reforzada, toda vez que en ese capítulo se regla lo referente al comercio digital o electrónico, allí se contemplan las disposiciones fundamentales que tienen por objeto incentivar el desarrollo y comercio de servicios digitales para los signantes.

Este capítulo es significativo para México porque está rankeado en el primer lugar dentro de los tres primeros países de América Latina en materia de e-commerce o comercio electrónico, seguido por Brasil y Argentina, es por lo que a partir de los lineamientos actuales del T–MEC, en sustitución del TLCAN se vislumbra la posibilidad de generar un crecimiento favorable en esta materia para nuestro país.

Sobre este aspecto la Representante de Comercio de los EUA, USTR por sus siglas en inglés, indicó que: “Las disciplinas del nuevo capítulo sobre comercio digital son más rigurosas que las de cualquier otro acuerdo internacional, y brindan una base sólida para la expansión del comercio y la inversión en los productos y servicios innovadores en los que los EUA tiene una ventaja competitiva”.

Aunado a lo anterior, ese capítulo también incluye otros propósitos, siendo los principales:

  • eliminar obstáculos injustificados al comercio que se lleva a cabo a través de medios electrónicos
  • dotar a los inversionistas y a las empresas de una mayor certeza jurídica, y
  • y garantizar un entorno en línea seguro para los consumidores

Beneficios

A partir de estos objetivos, es importante destacar los principales que trae consigo la adición del capítulo XIX al T–MEC; a nivel general de los signantes, encontramos que ello dará mayor impulso al intercambio de productos digitales, abrirá la pauta para generar competencia a nivel internacional en este tema, hará más seguras las transacciones electrónicas, se tiende a evitar un trato diferenciado o desfavorable a las economías participantes, o a productos digitales producidos en territorios distintos, y por lo que hace a la protección de los derechos del consumidor, se incluyó la validación de firmas electrónicas, esto con vías a fortalecer y generar una cooperación entre agencias protectoras de los usuarios al comercio electrónico.

Compromisos

Además, la firma de este acuerdo ha comprometido a las partes a: generar procedimientos para el resarcimiento de daños; crear normas para la protección de los consumidores digitales; y dejar exentos de impuestos aduaneros de importación y exportación a los productos digitales (aunque permanecen los gravámenes que se dispongan de forma interna en cada país), pretendiendo con ello evitar cualquier medida que afecte a algún producto digital perteneciente a los tres países indistintamente.

Aunado a estos, también se estableció una franquicia para las empresas de mensajería y de paquetería, que consiste en disponer que en la importación los bienes quedarán exentos del pago de aranceles y cierto nivel de impuestos internos como el IVA, en los términos señalados en la tabla siguiente:

T-MEC

País

signatario

Montos libres de:6

Arancel

IVA

EUA

800 dólares estadounidenses

México

Hasta por 117

Los primeros 50

dólares estadounidenses

Canadá

Hasta por 150

Los primeros 40

dólares canadienses

 

.
 .  (Foto: IDC)

Lo anterior evidencia la necesidad de preparación y capacitación por parte de las empresas mexicanas pertenecientes al sector público y privado, incluyendo, por supuesto a las pequeñas y medianas empresas (Pymes), para estar en el nivel de competencia que el mercado requiere en relación con las otras dos partes.

Además de esta franquicia, también quedó prohibida la aplicación de derechos aduaneros y otras medidas discriminatorias a productos digitales distribuidos en forma electrónica, como libros electrónicos, videos, música, software y juegos, entre otros; también se logró asegurar que no se restrinja el uso, por parte de los proveedores, de la autenticación electrónica o las firmas electrónicas, a fin de facilitar las transacciones digitales, limitando a su vez la capacidad del gobierno de exigir la divulgación de códigos fuente y algoritmos de propiedad exclusiva, para proteger en mayor medida la competitividad de los proveedores digitales; y finalmente se incluyeron también productos finales como películas descargadas y productos y servicios que dependen o facilitan el comercio digital, como herramientas para mejorar la productividad como el almacenamiento de datos en la nube y el correo electrónico.

Logros

Es plausible comentar que lo anterior se logró a la par que se garantizó la aplicación de garantías exigibles para la defensa del consumidor, incluso en materia de protección a datos personales al mercado digital.

Por lo que hace al caso específico de nuestro país, encontramos muy viable que con la implementación de este capítulo se logre incentivar y fortalecer el desarrollo del comercio digital, siendo uno de los principales agentes beneficiados las Pymes; en materia de regulación, tenemos la seguridad de que esto abonará a fijar reglas a nivel interno, que dotarán de certeza jurídica al sector empresarial, al gobierno y a los consumidores, robusteciendo además la protección al uso de los datos personales, con ello se refuerza el marco legal que rige las transacciones electrónicas, lo que se traduce en oportunidades de negocio para las tecnologías de la información.

El más reciente estudio de la Asociación de Internet expone que el negocio de las ventas online crecerá al menos 17 % para el 2021, convirtiendo a México en uno de los mercados líder e-commerce en América Latina, lo cual nos invita a reflexionar sobre cómo es que queremos que opere y funcione este sector. La tendencia mundial va encaminada a que este crecimiento acelerado sea ordenado y sin proteccionismos, pues lo que se está viviendo en las empresas involucradas en el comercio electrónico es la automatización de sus procesos y con ello el desplazamiento de trabajadores que tenían cabida en el comercio tradicional. 8

Nuestro país al ser considerado uno de los mercados líderes en materia de comercio electrónico debe aprovechar las ventajas que este ofrece para alcanzar que sus empresas pertenecientes al sector público y privado así como las Pymes, logren incrementar las ventas de sus productos, servicios o información, no obstante es necesario que también se dé un viraje a la otra cara de la moneda y se tome en cuenta que ello traerá consigo temas como el desempleo o el deterioro ambiental ocasionado por algunas industria; para abatir este impacto deben plantearse estrategias como promover uniones económicas regionales, implementar políticas de transparencia que respecto a las compañías mexicanas que comercializan electrónicamente a fin de brindar seguridad a los consumidores y otorgando facilidades a las que incursionaran en esta modalidad de comercio para que no tengan que emigrar a otro país, con lo que se controlaría el tema de desempleo.

Finalmente, es importante asumir los retos que traerán consigo las modificaciones en la forma en que ahora se llevará a cabo el comercio electrónico a la luz del T–MEC, toda vez que encontramos temas que requieren de un análisis profundo por parte de nuestro actual gobierno, pues deberemos hacer frente a casos problemáticos como alcanzar un equilibrio ante la diferencia del pago de impuestos entre el comercio electrónico y el tradicional, y se debe tener mucho cuidado de no permitir que esto sea un factor que propicie la competencia desleal en algunos sectores con modelo de negocio tradicional.

 

Legislación doméstica

Otro aspecto a considerar es el impacto que estos cambios ocasionarán a la recaudación fiscal federal, pues las leyes fiscales de nuestro país actualmente no cuentan con un marco tributario específico y bien evaluado, como una muestra que refleja esta situación encontramos que en el marco del T–MEC los contenidos de plataformas como Netflix y otras como Amazon, Mercado Libre, Airbnb, no deberán pagar cuotas o impuestos, lo que implica que van a operar sin tener que cumplir con las obligaciones fiscales que regulan el resto de las industrias y empresas tradicionales en México.

Todo ello nos obliga a pensar y trabajar para mejorar la regulación en la materia, permitiendo que esta incentive el desarrollo del comercio digital sin perjuicio tanto de importadores, como de comerciantes que cumplen sus obligaciones en materia tributaria y que además protejan las transacciones y la información de los consumidores en todos los sectores productivos de nuestro país.

Conclusiones

Ante la firma del T–MEC y la incorporación del comercio electrónico en el capítulo XIX, se logró eliminar obstáculos injustificados al comercio efectuado mediante medios electrónicos, dotar a inversionistas y empresas de una mayor certeza jurídica; y, garantizar un entorno en línea seguro para los consumidores; toda vez que este dará mayor impulso al intercambio de productos digitales, abrirá la pauta para generar competencia a nivel internacional, hará más seguras las transacciones electrónicas, evitará un trato diferenciado o desfavorable a las economías participantes, o a productos digitales producidos en territorios distintos, y en materia de derechos del consumidor, se incluyó la validación de firmas electrónicas para fortalecer y generar una cooperación entre agencias protectoras de los usuarios al comercio electrónico.